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Publicado:   | Última actualización: 17 de abril de 2025

La Ley TAS establece un equilibrio razonable en la supervisión de los preparadores de declaraciones

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Introducción

El 30 de enero de 2025, los senadores Mike Crapo, presidente del Comité de Finanzas del Senado, y Ron Wyden, el miembro de mayor rango del Comité, publicaron conjuntamente un borrador de discusión de la Ley de Asistencia y Servicio al Contribuyente (“TAS”)Este proyecto de ley representa un paso significativo hacia la mejora de la administración tributaria estadounidense. De las 68 disposiciones del proyecto, aproximadamente 40 se alinean con las recomendaciones que TAS ha defendido en nuestro reciente... Informes anuales al Congreso y Libro Púrpura de Recomendaciones Legislativas.

En un blog anterior, enfaticé cómo esta legislación podría mejorar significativamente los derechos de los contribuyentes. Continuando con la conversación, este blog se centra en la supervisión de los preparadores de declaraciones, un tema crucial para garantizar la protección del contribuyente. Argumento que las disposiciones de la Ley TAS logran un equilibrio razonable entre la protección de los contribuyentes y la minimización de las cargas indebidas para los preparadores de impuestos.

Por qué es importante la supervisión del preparador de declaraciones

Cada año, millones de contribuyentes contratan a preparadores de declaraciones de impuestos remunerados para garantizar que sus declaraciones se presenten con precisión y obtengan los beneficios tributarios que les corresponden por ley. Sin embargo, persiste un desafío de larga data en la industria de la preparación de declaraciones: los preparadores pagados a menudo no tienen que cumplir con ningún requisito de educación o ética. Esta falta de responsabilidad ha creado un entorno donde algunos preparadores son propensos a cometer errores o, peor aún, a incurrir en prácticas fraudulentas. Con demasiada frecuencia, los contribuyentes no reciben un buen servicio y el erario público recibe menos de lo que corresponde. En 2023, más de 60 por ciento de todas las declaraciones preparadas para contratación fueron preparadas por personas sin credenciales profesionales (es decir, personas que no sean contadores, abogados o agentes registrados).

Si bien muchos preparadores de declaraciones sin credenciales son competentes y éticos, la ausencia de supervisión federal permite que preparadores inescrupulosos o no cualificados cometan errores costosos o incluso perpetúen fraudes con consecuencias mínimas. Para los contribuyentes, las consecuencias de estas prácticas pueden ser graves, desde beneficios tributarios no reclamados hasta auditorías y sanciones derivadas de declaraciones erróneas o fraudulentas. En el contexto de la administración tributaria, la supervisión de los preparadores de declaraciones es una necesidad prioritaria.

La necesidad de supervisión por parte del preparador de impuestos

Estudios revelan patrones preocupantes de errores cometidos por preparadores de impuestos sin acreditación. Estos estudios, incluyendo auditorías de "visitas de compras" realizadas por la Oficina de Responsabilidad Gubernamental (GAO, por sus siglas en inglés) y el Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria (TIGTA, por sus siglas en inglés), demuestran la frecuencia de inexactitudes en las declaraciones preparadas por preparadores sin acreditación. Haciéndose pasar por contribuyentes, los auditores de GAO e TIGTA descubrieron que los preparadores sin acreditación con frecuencia presentan declaraciones inexactas, algunas por error y otras al reclamar beneficios tributarios a los que saben que el contribuyente no tiene derecho. Estos hallazgos subrayan la urgente necesidad de una supervisión más eficaz del sector de la preparación de impuestos.

Un claro ejemplo es el Crédito Tributario por Ingresos del Trabajo (EITC, por sus siglas en inglés), diseñado por el Congreso para apoyar a millones de familias de bajos ingresos. Desde hace años, se ha visto afectado por una alta tasa de solicitudes indebidas.

Figura 1. Tasas de auditoría y dólares ajustados en declaraciones EITC preparadas, preparadores acreditados y no acreditados, año tributario 2021

Tipo de preparador Acreditado Sin credenciales
Devoluciones que reclaman el EITC 3,307,125 12,500,722
Porcentaje de devoluciones del EITC 21% 79%
Auditorías sobre las declaraciones del EITC 5,912 63,215
Porcentaje de auditorías en las declaraciones del EITC 9% 91%
Ajustes de auditorías en las declaraciones del EITC 3,434 50,592
Porcentaje de ajustes de auditoría del EITC 6% 94%

En el año tributario 2023, se estimó que el 33.5% de los pagos del EITC, por un total de $21.9 mil millones, fueron indebidos. Entre las declaraciones de impuestos que reclaman el EITC, preparadas por preparadores de declaraciones de impuestos pagados, 96 por ciento del monto total en dólares de los ajustes de auditoría del EITC fue atribuible a declaraciones preparadas por preparadores no acreditados.

De manera similar, el abuso de los créditos relacionados con la pandemia, como el crédito por enfermedad y licencia familiar para ciertos trabajadores autónomos Formulario 7202, involucraron desproporcionadamente a preparadores sin credenciales. Al 29 de octubre de 2024, los preparadores sin credenciales eran responsables de 83 por ciento de los retornos que reclaman este crédito y una asombrosa 98 por ciento de todas las reclamaciones rechazadas tras una auditoría del IRS. Muchos contribuyentes, sin saber que sus preparadores habían reclamado incorrectamente estos créditos, enfrentaron multas excesivas por fraude y demandas de cobro.

Figura 2. Los requisitos de informes de pagos indebidos del año tributario 2022 se cumplieron en gran medida; sin embargo, las estimaciones de pagos indebidos son menos precisas.

Pagos y tasas indebidas estimados para el año tributario 2022 Tasa estimada de pagos indebidos Pagos totales Pagos indebidos estimados
Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC, por sus siglas en inglés) 32% 57.5 millones de dólares 18.2 millones de dólares
Crédito tributario adicional por hijos (ACTC, por sus siglas en inglés) 16% 32.8 millones de dólares 5.2 millones de dólares
Crédito Tributario de Oportunidad Estadounidense (AOTC, por sus siglas en inglés) 36% 5.6 millones de dólares 2.0 millones de dólares
Crédito tributario por prima neta (PTC, por sus siglas en inglés neto) 27% 2.1 millones de dólares 0.6 millones de dólares

Aunque algo anticuadas, las visitas de comparación de la GAO mencionadas anteriormente ilustran aún más la magnitud de los errores cometidos por preparadores sin credenciales. En 2006, los auditores de la GAO se hacen pasar por contribuyentes se realizaron 19 visitas a varias cadenas nacionales de preparación de declaraciones de impuestos en una gran área metropolitana. Utilizando dos patrones de datos cuidadosamente diseñados, solicitaron asistencia para la preparación de declaraciones de impuestos.

En 17 de 19 declaraciones, los preparadores calcularon montos de reembolso incorrectos, con variaciones de varios miles de dólares. En cinco casos, las declaraciones preparadas reflejaron reembolsos excesivos injustificados de casi $2,000. En dos casos, las declaraciones preparadas habrían causado que el contribuyente pagara en exceso más de $1,500. e.g., al no reclamar todas las deducciones u otros beneficios tributarios para los que el contribuyente calificó).

En cinco de cada diez casos en los que se solicitó el EITC, los preparadores no preguntaron dónde vivía el hijo del auditor o ignoraron su respuesta y prepararon declaraciones declarando hijos no elegibles. En diez de los 19 casos, no se declararon ingresos comerciales. La GAO realizó un estudio similar en 2014, y arrojó resultados similares. Nuevamente, se encontró que los preparadores calcularon incorrectamente la obligación tributaria en 17 de las 19 declaraciones preparadas.

Estos ejemplos sugieren que una parte importante de los errores se originan en preparadores que carecen de la capacitación o la responsabilidad ética necesarias para garantizar declaraciones de impuestos precisas.

Los contribuyentes que más sufren estos errores son a menudo los que menos pueden afrontar las consecuencias: individuos de bajos ingresos que enfrentan auditorías, sanciones y reembolsos congelados debido a la incompetencia del preparador o mala conducta inescrupulosa.

Para abordar estos problemas, se han hecho varias propuestas para crear estándares mínimos en la industria de preparación de declaraciones, incluyendo exigir a los preparadores no acreditados que aprueben una prueba de competencia básica en preparación de declaraciones y que tomen cursos anuales de educación continua.

Preocupaciones sobre la regulación de los preparadores por parte del IRS

Si bien la necesidad de supervisión es evidente, algunos preparadores de impuestos, especialmente los propietarios de pequeñas empresas, expresan su preocupación por la posible carga de las nuevas regulaciones. Los críticos argumentan que las pruebas de competencia y los mandatos de educación continua podrían socavar su capacidad operativa, obligando a los pequeños preparadores a cerrar sus negocios y reduciendo el acceso de los contribuyentes a servicios asequibles de preparación de declaraciones. Otros sostienen que los requisitos y las sanciones vigentes del Número de Identificación Tributaria del Preparador (PTIN, por sus siglas en inglés) ya ofrecen suficientes protecciones contra la preparación fraudulenta de impuestos.

En cuanto a las pruebas de competencia, argumentan que algunas personas no son buenas para rendirlas, y el requisito de aprobar una prueba podría excluir a preparadores competentes que han preparado declaraciones con precisión durante años. En cuanto a la educación continua, los críticos afirman que un requisito de un número elevado de horas impediría que los preparadores dediquen ese tiempo a realizar negocios y generar ingresos. Afirman que el IRS ya tiene la autoridad para recomendar el enjuiciamiento de quienes infrinjan la ley.

Recomendaciones de larga data TAS

La Defensora Nacional del Contribuyente ha abogado durante mucho tiempo por una supervisión más estricta de los preparadores de declaraciones. Esta autoridad debe provenir, en última instancia, del Congreso, ya que los tribunales han determinado que la "preparación de impuestos" no se considera "representación tributaria".ver Loving v. IRS, 742 F.3d 1013 (DC Cir. 2014)). Esta distinción es importante porque la supervisión de la representación del contribuyente existe en virtud de la Sección 330 del Título 31 del Código de los Estados Unidos y la normativa complementaria, conocida como Circular 230. Estas leyes establecen normas para las personas que representan a los contribuyentes ante el IRS.

Sin embargo, actualmente no existen estándares similares para los preparadores de declaraciones. Para cobrar por la preparación de impuestos, basta con obtener un PTIN, un proceso sin requisitos de educación continua, sin estándares éticos y con escasa supervisión del IRS. Si se paga la tarifa de renovación, se conserva el PTIN. Esta distinción ha dificultado que el IRS imponga la misma supervisión a los preparadores de declaraciones que a los profesionales que representan a los contribuyentes ante el IRS.

Durante años, TAS ha instado al Congreso a establecer estándares mínimos para los preparadores de declaraciones similares a las impuestas a los abogados, contadores públicos y agentes registrados que representan a los contribuyentes ante el IRS. Estas recomendaciones también enfatizaron la urgente necesidad de sanciones más estrictas para los preparadores y la autoridad del IRS para suspender o revocar el PTIN de un preparador por violación de los estándares mínimos.

La Ley TAS: Un paso hacia el cambio

Si bien el borrador de la Ley TAS para debate no adopta plenamente las recomendaciones previas de TAS, sí da pasos importantes para lograr objetivos comparables. Por ejemplo, TAS ha recomendado reiteradamente que el Congreso modifique 31 USC § 330 Autorizar al Secretario del Tesoro a establecer estándares mínimos para los preparadores de declaraciones de impuestos federales pagados. Esto superaría la objeción en Loving y otorgar explícitamente al IRS la autoridad de supervisión sobre los preparadores de declaraciones de impuestos, lo que debería mejorar la competencia mediante la educación continua y los estándares éticos de conducta requeridos. TAS también ha recomendado que el Congreso otorgue al IRS la autoridad para revocar un PTIN por las violaciones de estas normas, un poder que a muchos les sorprende saber que la agencia no tiene actualmente.

Establecimiento y aplicación de normas mínimas

La Ley TAS no modifica el artículo 31 USC § 330, pero logra un objetivo similar al modificar el artículo 6109 del IRC (ver La Ley TAS, § 504, exige que todos los titulares de PTIN cumplan con los estándares mínimos para conservar su registro. Específicamente, la § 504 exige que los titulares de PTIN:

  • Complete los requisitos anuales de educación continua para mantenerse informado sobre los cambios en la legislación tributario.
  • Mantenga la competencia evitando un patrón de errores en las declaraciones preparadas.
  • Evite conductas engañosas, amenazantes o fraudulentas con clientes o clientes potenciales que buscan servicios de preparación de impuestos.
  • Evite el comportamiento deshonesto, incluyendo proporcionar información falsa o engañosa, no cumplir con las obligaciones tributarias personales, ser condenado por delitos que involucran deshonestidad o abuso de confianza, o estar sujeto a sanciones de preparador por mala conducta según los artículos 6694, 6695(h), 6700, 6701 o 6702 del IRC.

La Sección 504 de la Ley TAS también otorga al IRS la facultad de revocar o suspender un PTIN si un preparador no cumple con estos estándares y establece multas monetarias de $1,000 por cada infracción. En casos de fraude deliberado, tergiversación o amenazas deliberadas, las multas pueden alcanzar el 100% de los ingresos obtenidos (o por obtener) por cada infracción. Este enfoque proporciona un mecanismo de cumplimiento que garantiza que los preparadores cumplan con un estándar mínimo sin modificar directamente el Título 31 del Código de los Estados Unidos, Sección 330, a la vez que ofrece protección a los contribuyentes contra prácticas perjudiciales.

En busca de preparadores de fantasmas

En nuestros Informes Anuales anteriores al Congreso, hemos destacado “preparadores fantasmas" como un problema muy grave para los contribuyentes. Los preparadores fantasmas son personas que preparan declaraciones pero no las firman ni usan un PTIN válido. Estos preparadores evaden las sanciones vigentes del IRS y, a menudo, incurren en actividades fraudulentas, preparan declaraciones erróneas sin poner su nombre al pie y ponen en peligro a los contribuyentes.

La Sección 502 del borrador de discusión de la Ley TAS aborda específicamente esta cuestión al:

  • Exigir a todos los preparadores que utilicen sus propios PTIN e imponer una multa de $250 por infracción, hasta un máximo de $75,000 por infracciones reincidentes.
  • Autorizar sanciones penales por el uso indebido intencional del PTIN, incluidas multas de hasta $50,000 ($100,000 para una corporación) y hasta dos años de prisión.
  • Mejorar las capacidades de cumplimiento del IRS al exigir procesos más estrictos de seguimiento, verificación y revocación de PTIN.

En esta sección se traducen las inquietudes que tenemos elevadas en los últimos años, se han implementado medidas legislativas concretas para garantizar que el IRS cuente con las herramientas necesarias para responsabilizar a los preparadores fantasma y a quienes abusan del requisito del PTIN, con el fin de reducir la exposición de los contribuyentes al fraude. En conjunto, las secciones 502 y 504 del borrador de discusión establecen el requisito de un PTIN válido, establecen estándares mínimos para los titulares de PTIN, imponen sanciones significativas por infracciones a las normas del PTIN y autorizan al IRS a suspender o revocar un PTIN por infracciones a estas normas.

Lucha contra la alteración fraudulenta de devoluciones y la apropiación indebida de reembolsos

Otro aspecto en el que el borrador de debate de TAS coincide con nuestras recomendaciones previas es la lucha contra las alteraciones fraudulentas y la apropiación indebida de reembolsos. Hemos solicitado sanciones más severas contra los preparadores de declaraciones que... alterar fraudulentamente las declaraciones después de que los contribuyentes las hayan firmado. Preparadores inescrupulosos a veces modifican los montos de los reembolsos, desvían fondos a sus propias cuentas o manipulan los detalles de la declaración para su propio beneficio. Sin embargo, el IRS ha tenido dificultades para imponer sanciones en estas circunstancias, ya que una declaración de impuestos alterada después de que el contribuyente la haya firmado deja de ser legalmente una "declaración".

La Sección 501 del borrador de discusión implementa nuestra recomendación al enmendar el artículo 6696(e) del Código de Rentas Internas (IRC, por sus siglas en inglés) para ampliar la definición de "declaración" a efectos de sanciones, incluyendo las alteraciones. Esto garantiza que las alteraciones fraudulentas sean punibles y que los preparadores que realicen alteraciones posteriores a la firma enfrenten sanciones económicas significativas. En concreto:

  • Las sanciones por alteraciones fraudulentas se amplían más allá de las declaraciones de impuestos para incluir ajustes de reembolsos electrónicos y modificaciones no autorizadas a un documento que pretende ser una declaración.
  • Los preparadores que sean descubiertos manipulando documentos tributarios enfrentan sanciones más severas y una posible revocación de sus PTIN (ver Ley TAS § 504).

La Ley TAS adopta nuestra recomendación anterior al garantizar que los preparadores que realizan modificaciones fraudulentas no puedan seguir operando sin control.

Disuadir la apropiación indebida de reembolsos

Uno de los abusos más atroces por parte de preparadores fraudulentos involucra malversación de reembolsos de los contribuyentes, ya sea desviando fondos a sus propias cuentas o inflando los montos de los reembolsos para cobrar comisiones más altas. La ley actual no permite que un preparador endose el cheque de reembolso de un contribuyente, pero la Oficina del Asesor Jurídico Principal del IRS ha determinado que acciones como cambiar la información de depósito directo en una declaración de impuestos no equivalen a endosar ni negociar de ninguna otra manera el cheque de reembolso de un contribuyente. Por esta razón, TAS ha recomendado repetidamente al Congreso que modifique la ley para incluir los reembolsos electrónicos que de otro modo no se considerarían cheques y para aumentar las sanciones por malversación para que se conviertan en medidas disuasorias significativas.

La Sección 503 de la Ley TAS implementa esta recomendación mediante:

  • Aumentar las sanciones civiles por apropiación indebida de reembolsos a $250 por infracción, hasta una multa máxima de $75,000.
  • Se crea una nueva subsección (f) en el artículo 6695 del Código de Rentas Internas (IRC) para imponer sanciones a los preparadores que (1) endosen o negocien (directa o indirectamente) el cheque de reembolso de un contribuyente, o (2) malversen un reembolso o anticipo de un crédito reembolsable mediante transferencia electrónica de reembolso. El nuevo monto de la sanción será el mayor entre $1,000 y el 100% del reembolso malversado.

En conjunto, las secciones 501 y 503 de la Ley TAS implementarían plenamente nuestra recomendación previa al Congreso al redefinir lo que constituye una "declaración" a efectos de sanciones, ampliar las sanciones civiles para cubrir el robo relacionado con reembolsos electrónicos y ajustar los montos de las sanciones a la escala y la gravedad del fraude del preparador. Estas disposiciones proporcionarían al IRS las herramientas necesarias para proteger a los contribuyentes de los preparadores abusivos.

Sin embargo, persiste una pregunta: ¿Se aplicaría el nuevo artículo 6695(f) del IRC a la apropiación indebida de tarjetas de débito emitidas a contribuyentes en lugar de cheques de reembolso o transferencias electrónicas? Esta situación se presenta ocasionalmente, especialmente para contribuyentes que carecen de servicios bancarios tradicionales.

Recomiendo que el Congreso aborde explícitamente esta cuestión, ya que las interpretaciones existentes no siempre han considerado que las tarjetas de débito sean equivalentes a las transferencias electrónicas de fondos para los fines del IRC § 6695(f), de manera similar a cómo anteriormente las transferencias electrónicas de fondos no eran tratadas del mismo modo que los cheques de reembolso.

Lograr el equilibrio adecuado

El Defensor Nacional del Contribuyente propuso por primera vez la creación de estándares mínimos para los preparadores de declaraciones de impuestos en 2002. El Comité de Finanzas del Senado aprobó la propuesta dos veces bajo el liderazgo del entonces presidente Grassley y el pleno del Senado la aprobó una vez, pero ambos proyectos de ley fracasaron. Entre 2009 y 2011, el IRS buscó implementar estándares mínimos y colaboró ​​estrechamente con las partes interesadas para que la propuesta fuera lo más viable posible, pero finalmente los tribunales la invalidaron.

Desde entonces, la administración Obama, la primera administración Trump y la administración Biden han solicitado al Congreso la aprobación de leyes que otorguen al Departamento del Tesoro la autoridad legal para establecer y aplicar estándares mínimos para los preparadores de declaraciones, pero el Congreso no ha actuado. Si bien preferiría estándares mínimos algo más estrictos, la realidad es que los preparadores de declaraciones de pequeñas empresas tienen preocupaciones legítimas, y estoy convencido de que la única manera de avanzar es aceptar un plan que imponga menos cargas. En mi opinión, el borrador de la Ley TAS, que se está debatiendo, cumple con ese objetivo.

En lugar de convertir lo perfecto en enemigo de lo bueno, creo que la Ley TAS logra un equilibrio razonable.

Conclusión

Los preparadores de declaraciones desempeñan un papel vital en el sistema tributario estadounidense, y la necesidad de una supervisión eficaz es evidente. El debate sobre la supervisión de los preparadores de declaraciones no se centra en los profesionales honestos y trabajadores. Se trata de prevenir el fraude y garantizar que los contribuyentes reciban el servicio legalmente preciso y ético que merecen. Las disposiciones de la Ley TAS representan un enfoque equilibrado que preserva la autonomía profesional y protege a los contribuyentes vulnerables de los preparadores abusivos, sin imponerles cargas excesivas. Las disposiciones del borrador de discusión representan un claro avance, ya que proporcionan un marco de supervisión que puede evolucionar con el tiempo para abordar mejor los desafíos emergentes.

Para que el sistema tributario funcione, los contribuyentes deben poder confiar en sus preparadores de declaraciones en lugar de apostar en su honestidad y conocimiento. Con las salvaguardas adecuadas, el Congreso puede garantizar la protección de los contribuyentes y que los preparadores de declaraciones éticos tengan las herramientas para seguir prestando sus servicios, garantizando así la rendición de cuentas y la accesibilidad en la preparación de declaraciones, y promoviendo un sistema tributario que beneficie a todos.

Recursos

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

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