He discutido lo bueno y malo de las respuestas del IRS a las recomendaciones administrativas en mi Informe Anual al Congreso del 2023. Ahora es el momento de abordar las respuestas preocupantes que necesitan mejorar. Dos problemas más graves: penalizaciones por declaración de información internacional (IIR, por sus siglas en inglés) y desafíos de cumplimiento que enfrentan los contribuyentes en el extranjero – tuvo respuestas decepcionantes del IRS. De las 15 Recomendaciones que hice con respecto a estos dos problemas, el IRS adoptó completamente solo dos y rechazó completamente seis para esta comunidad desatendida de contribuyentes internacionales. Destaco algunas de las respuestas del IRS en este blog.
Una de las respuestas más decepcionantes y desconcertantes del IRS tiene que ver con los retrasos en el correo. Las partes interesadas externas constantemente mencionan las demoras que los contribuyentes estadounidenses en el extranjero enfrentan para recibir y enviar correo al IRS como una carga importante. Hice la recomendación simple y de sentido común de que el IRS permita a los contribuyentes ubicados fuera de los Estados Unidos 60 días adicionales por adelantado para responder a toda la correspondencia del IRS que requiera una respuesta u otra acción por parte del contribuyente.
El IRS rechazó rotundamente esta recomendación afirmando que ya proporciona tiempo adicional para que los contribuyentes extranjeros respondan a la correspondencia, citando que les da a los contribuyentes internacionales 30 días contra a 20 para proporcionar información para completar el procesamiento de su declaración. En particular, el IRS sugiere los contribuyentes en el extranjero pueden responder a esto más rápido,declarando: “Usar el correo regular es sólo una opción disponible para los contribuyentes extranjeros” y ofreciendo formas en que los contribuyentes internacionales pueden comunicarse con el IRS. Esta respuesta arrogante coloca toda la carga sobre los contribuyentes sin reconocer que los retrasos en el correo en la parte inicial (es decir, retrasos en la recepción de avisos del IRS en primer lugar) pueden ser la causa del problema.
Los retrasos en el correo que experimentan los contribuyentes fuera de los Estados Unidos son reales y provocan que los contribuyentes pierdan derechos administrativos, de debido proceso y derechos judiciales.
Aunque una solución simple es que el IRS conceda tiempo adicional a estos contribuyentes, no está dispuesto a hacerlo más allá de las pocas circunstancias en las que ya proporciona tiempo adicional, aunque insuficiente. Mi recomendación protegería los derechos de los contribuyentes en el extranjero y los ayudaría con un mínimo esfuerzo por parte del IRS.
Si el Secretario del Tesoro recibe una certificación del IRS de que un contribuyente tiene una “deuda tributaria gravemente morosa” según IRC § 7345, el Secretario debe proporcionar la certificación al Departamento de Estado. Para 2024, una deuda tributaria gravemente morosa es cuando un contribuyente tiene impuestos impagos por un total de más de $62,000 por los cuales el IRS ha presentado un aviso de gravamen por impuesto federal y ha proporcionado remedios administrativos relacionados o ha emitido un gravamen. El Departamento de Estado generalmente no renovará un pasaporte ni emitirá uno nuevo y también puede revocarlo una vez que reciba la certificación. El IRS no envía un aviso de certificación previa independiente a los contribuyentes; sólo les informa en el momento de realizar la certificación. Debido al papel fundamental de un pasaporte, especialmente para los contribuyentes en el extranjero, recomendé que el IRS proporcione un aviso de certificación previa a los contribuyentes que les permita intentar resolver las responsabilidades y apelar una certificación propuesta del IRS antes de que el IRS transmita la certificación al Departamento de Estado.
El IRS rechazó esta recomendación. Señaló que “en esta última etapa del proceso de recaudación, el contribuyente ha tenido múltiples oportunidades para resolver su deuda tributaria y pagar su obligación”. El IRS señaló además que los contribuyentes reciben un aviso de debido proceso de cobros, junto con una publicación que analiza el proceso de recaudación, que informa sobre una posible revocación o denegación de pasaporte. Sin embargo, el IRS no señala que el aviso es para el gravamen presentado o el gravamen propuesto, no para la certificación de deuda tributaria morosa. Finalmente, el IRS afirma que antes de hacer una recomendación de revocación, envía un aviso de intención de solicitar al Departamento de Estado de EE. UU. que revoque su pasaporte, lo que permite al contribuyente la oportunidad de resolver la obligación tributaria. Pero esta carta sólo se emite después que el IRS ya ha certificado la deuda ante el Departamento de Estado y cuando la decisión de revocar el pasaporte del contribuyente recae únicamente en el Departamento de Estado. Habría asumido que el IRS estaría más interesado en resolver la obligación tributaria pendiente que en cortar la capacidad de un contribuyente para viajar al extranjero.
Puede que sea una sorpresa para el IRS, pero no todos los contribuyentes leen cada aviso línea por línea, de adelante hacia atrás, ni pueden comprender las consecuencias establecidas en sus cartas.
El único aviso de precertificación directa que el IRS proporciona a los contribuyentes para que el Departamento de Estado pueda revocar sus pasaportes es un párrafo en la segunda página de un aviso de Debido Proceso de Cobros que el IRS puede haber emitido meses o incluso años antes de una certificación. Debido a que un pasaporte es de vital importancia para los ciudadanos estadounidenses, especialmente aquellos en el extranjero, proporcionar un aviso de certificación previa a los contribuyentes garantizaría que los contribuyentes comprendan las consecuencias de una certificación de deuda tributaria gravemente morosa y alentaría el cumplimiento. Esta fue una petición sencilla y práctica. Sin embargo, en lugar de un rotundo no, propondría que el IRS considere realizar un estudio para determinar si el aviso adicional beneficiaría a los contribuyentes y potencialmente aumentaría la recaudación.
Las personas estadounidenses que reciben dinero del extranjero o tienen intereses o actividades financieras en el extranjero pueden necesitar presentar IIR y enfrentar sanciones importantes si la presentación es tardía, incompleta o inexacta. El IRS evalúa sistemáticamente la mayoría de las sanciones cuando un contribuyente presenta una declaración tardía, por lo que el contribuyente no tiene forma de disputar las sanciones antes de la evaluación. En última instancia, el IRS reduce muchas de estas sanciones, lo que significa que los contribuyentes y el IRS gastan tiempo, energía y dinero en abordar sanciones que el IRS no debería haber impuesto en primer lugar. En el Informe Anual al Congreso del 2023, TAS encontró que para las sanciones IIR evaluadas con mayor frecuencia (IRC §§ 6038 y 6038A) promediadas entre 2018 y 2021, el porcentaje de reducción medido por el número de sanciones fue del 74 por ciento y por el valor en dólares fue del 84 por ciento. Me preocupa profundamente que el IRS aplique las sanciones de manera injusta y draconiana, afectando particularmente a las personas de ingresos bajos y medianos y a las pequeñas y medianas empresas. Recomendé al IRS que detuviera la evaluación y el cobro automático de las sanciones del Capítulo 61 IIR antes de considerar los hechos y circunstancias específicas del contribuyente, incluido proporcionarle derechos de apelación. La imposición automática de sanciones a los contribuyentes que se presentan voluntariamente agravamenta a los contribuyentes a esconderse entre la maleza, ya que los beneficios de hacerlo son limitados.
Si el IRS descubre el error durante la inspección, la multa es la misma cantidad y el contribuyente puede establecer su causa razonable durante una inspección. Entonces, los contribuyentes se preguntan: “¿Por qué debería cumplir voluntariamente? ¿Por qué no apostar a que el IRS no encuentre el error?
El IRS rechazó esta recomendación. En apoyo del enfoque inequitativo actual, el IRS declaró que sigue los mismos procedimientos para evaluar otras sanciones IIR según el Capítulo 68 y que permitir procedimientos diferentes para las sanciones IIR del Capítulo 61 “crearía cargas administrativas adicionales y confusión para los contribuyentes afectados”. Afirmó además que la evaluación de las sanciones del IIR “agravamenta el cumplimiento de los contribuyentes” y “proporciona al IRS información esencial para combatir la evasión tributaria y cerrar la brecha tributaria internacional”, señalando que los contribuyentes pueden solicitar una revisión por parte de Apelaciones antes de pagar las sanciones.
Esta respuesta es hipócrita ya que el enfoque actual crea una carga indebida y confusión para los contribuyentes cuando voluntariamente se presentan para cumplir con sus obligaciones de presentación sólo para abrir su correo y ver sanciones elevadas impuestas sin ninguna consideración o la capacidad de exponer su defensa de causa razonable. El IRS carga a los contribuyentes con responsabilidades potencialmente enormes desde el principio, incluso antes de considerar sus circunstancias, y luego los obliga a trabajar hacia atrás para demostrar por qué no debería aplicarse la multa. Además, al evaluar sistemáticamente sanciones cuando los contribuyentes voluntariamente se presentan y presentan sus declaraciones tardías, el IRS desagravamenta el cumplimiento voluntario. Su continua evaluación automática de las sanciones IIR refleja un cruel desprecio de los derechos de los contribuyentes. El IRS debe brindar a los contribuyentes la capacidad de presentar su defensa de causa razonable y de tener una revisión por parte de la Oficina Independiente de Apelaciones antes de cualquier imposición de sanciones.
Según la reducción por primera vez (FTA, por sus siglas en inglés), el IRS renunciará a una multa por un período tributario si el contribuyente no ha tenido una multa similar en los tres períodos tributarios anteriores. El IRS no ofrece FTA para ciertas sanciones independientes, incluidas las sanciones IIR, a menos que renuncie a la multa por no presentar el formulario de impuestos presentado tarde asociado. Los requisitos de presentación del IIR son amplios y complejos, y los contribuyentes a menudo los desconocen y, sin darse cuenta, generan sanciones. Muchas de las sanciones se aplican incluso cuando no existe una obligación tributaria subyacente o son desproporcionadas con respecto a cualquier responsabilidad potencial. Recomendé que el IRS extendiera la elegibilidad para FTA a todas las sanciones IIR independientemente de si el contribuyente presentó la declaración subyacente.
El IRS rechazó esta recomendación y afirmó que "ya está trabajando para mejorar y agilizar los programas de evaluación del IIR para evitar imponer sanciones y, si se impone una multa, resolver el caso del contribuyente más rápidamente". Aunque el IRS no proporcionó información sobre lo que está haciendo al respecto, concluyó que “ampliar el FTA a los IIR no es la mejor manera de lograr estos objetivos”. Añadió que establecer un historial de cumplimiento de los IIR es difícil y sugirió que los malos actores que habían estado ocultando dinero en el extranjero podrían utilizar el FTA para evitar el uso de programas de divulgación voluntaria establecidos sin consecuencias adversas.
La respuesta del IRS no es convincente. Sus prácticas actuales perjudican a los contribuyentes, especialmente a las personas de ingresos bajos y medianos y a las pequeñas y medianas empresas que se presentan voluntariamente y que soportan abrumadoramente el impacto de las sanciones. El IRS debe encontrar formas de solucionar este problema. Una forma es ampliar el FTA a todas las sanciones IIR, lo que se puede hacer de una manera que fomente el cumplimiento voluntario pasado y futuro sin socavar las políticas detrás del régimen IIR.
Los contribuyentes a menudo no son conscientes de los requisitos de presentación de informes para las donaciones extranjeras, particularmente cuando no hay consecuencias tributarias en los Estados Unidos, pero enfrentan consecuencias que pueden alterar sus vidas por no presentar la declaración informativa. Para alertar a más contribuyentes sobre estos requisitos, recomendé que el IRS actualizara el Anexo B del Formulario 1040 y sus instrucciones para resaltar que las donaciones extranjeras son transferencias potencialmente declarables.
Al rechazar la recomendación, el IRS señaló que la declaración informativa y sus instrucciones ya explican los requisitos y argumentó que el Formulario 1040 no es el “vehículo adecuado” para la pregunta ya que tendría que estar escrito de una manera tan estrecha para que todos los declarantes del Formulario 1040 no tendrían que presentar el Anexo B solo para responder la pregunta sobre donaciones extranjeras.
La respuesta del IRS no entiende el punto. Sí, la declaración informativa y su instructivo contienen la información; el problema es que muchas personas atrapadas en el régimen IIR no conocen los requisitos y, por lo tanto, no conocen la declaración. Además, el hecho de que el IRS tenga que redactar una pregunta con cuidado no excusa la inacción. El IRS debe hacer un mejor trabajo al alertar a los contribuyentes desprevenidos sobre estos requisitos y debe aprovechar todas las oportunidades razonables para ampliar la conciencia, incluso colocando la información en los formularios e instrucciones donde más contribuyentes puedan verla.
Las decepcionantes respuestas del IRS a mis recomendaciones sobre cuestiones internacionales reflejan su continuo desprecio por los problemas que enfrentan los contribuyentes internacionales. Los contribuyentes internacionales y los ciudadanos estadounidenses que residen en el extranjero continúan luchando con el cumplimiento tributario estadounidense, incluido el draconiano régimen de sanciones IIR del IRS. Mis recomendaciones aliviarían algunos de los problemas que enfrentan los contribuyentes internacionales y mostrarían a esta población que el IRS está comprometido a ayudar. Desafortunadamente, el IRS no aprovechó estas oportunidades. Continuaré abogando por los contribuyentes internacionales para que mejore la administración tributaria para todos los contribuyentes, independientemente de dónde residan.
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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.