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Publicado:   | Última actualización: 3 de diciembre de 2025

Tribunal Tributario de Cobros Jurisdicción de reembolso del debido proceso y la Ley TAS

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A principios de este año, el Comité de Finanzas del Senado dio un paso importante hacia la modernización y mejora de los procesos tributarios al presentar un borrador para discusión de la Ley de Asistencia y Servicio al Contribuyente o “TAS”Este innovador proyecto de ley, publicado por el presidente del Comité, el senador Mike Crapo, y el miembro de mayor rango, el senador Ron Wyden, tiene como objetivo abordar diversas ineficiencias y desequilibrios en el sistema tributario actual.

A lo largo de varias entradas del blog, he destacado algunas disposiciones clave que, de aprobarse, fortalecerían los derechos de los contribuyentes y mejorarían las operaciones del IRS. Una de esas recomendaciones otorgaría al Tribunal Tributario de EE. UU. la facultad de ordenar reembolsos y créditos en los casos de Debido Proceso de Cobros (CDP).

En junio, la Corte Suprema de Estados Unidos en Comisionado contra Zuch Se dictaminó que el Tribunal Tributario perdió la jurisdicción para determinar la responsabilidad subyacente en un caso de CDP después de que el IRS desistiera del gravamen en cuestión. La disposición de la Ley TAS, que otorgaría al Tribunal Tributario la facultad de ordenar reembolsos y créditos en casos de CDP, podría haber sido útil en esta situación. Para los contribuyentes en la misma situación que la Sra. Zuch, la disposición de la Ley TAS permitiría la continuación del caso en el Tribunal Tributario y la posibilidad de solicitar un reembolso en el mismo foro, en lugar de requerir que el contribuyente presente una solicitud de reembolso por separado.

¿Cuál es el problema actual?

Para comprender la importancia de la disposición de la Ley TAS, es fundamental comprender primero el problema existente. En la mayoría de los casos del Tribunal Tributario, este tiene la autoridad para determinar que un contribuyente pagó impuestos en exceso y puede ordenar al IRS que otorgue un reembolso o crédito. Sin embargo, al revisar una determinación de responsabilidad en un caso de CDP, el Tribunal Tributario no tiene la autoridad para ordenar un reembolso o crédito, incluso si el contribuyente no tuvo la oportunidad previa de impugnar la responsabilidad.

La Sra. Zuch presentó una petición ante el Tribunal Tributario, competente en casos de la CDP, solicitando la revisión de un gravamen impuesto por el IRS. Las partes acordaron que el Tribunal Tributario tendrá jurisdicción para revisar la determinación emitida por un funcionario de apelaciones en una audiencia de la CDP. La Corte Suprema, en concordancia con el IRS, dictaminó que una determinación es simplemente una decisión sobre si un gravamen puede seguir adelante; si ya no existe un gravamen propuesto, no existe una determinación adversa que el Tribunal Tributario deba revisar.

Mientras el caso estaba pendiente, la Sra. Zuch presentó declaraciones de impuestos, de las cuales el IRS le debía un reembolso. En lugar de pagarle estos reembolsos (y aparentemente sin que ella lo supiera), el IRS aplicó los montos de estos reembolsos para compensar el saldo que, según afirmaban, adeudaba en el caso del CDP hasta que el saldo se redujo a cero.

El IRS argumentó con éxito que, una vez que el saldo en el asunto del CDP se redujo a cero debido a las compensaciones de reembolsos subsiguientes, el Tribunal Tributario ya no tenía jurisdicción porque el IRS desistió de la imposición del embargo. La Corte Suprema coincidió con el IRS, sosteniendo que, una vez que el IRS desiste de la imposición de un embargo en un caso del CDP, el Tribunal Tributario ya no podía revisar la disputa. En su lugar, la Sra. Zuch tendría que presentar una solicitud de reembolso y, posteriormente, una posible demanda en un tribunal de distrito de EE. UU. o en el Tribunal de Reclamaciones Federales, ya que el Tribunal Tributario no tiene jurisdicción en demandas de reembolso. Esta decisión tiene consecuencias desafortunadas para los contribuyentes.

Peor aún, al igual que la Sra. Zuch, el contribuyente podría quedar sin posibilidad alguna de disputar la obligación tributaria. Esto se debe a que el Código de Rentas Internas (IRC), artículo 6511(a), otorga a los contribuyentes dos años para presentar una solicitud administrativa de reembolso, a partir del momento en que el IRS aplicó los reembolsos a la deuda tributaria. El caso de CDP de la Sra. Zuch seguía su trámite en el Tribunal Tributario más de dos años después de que el IRS aplicara estos reembolsos para compensar el gravamen. En su opinión discrepante, el juez Gorsuch señaló que esto le proporciona al IRS una "guía para evadir la revisión del Tribunal Tributario".

Esta decisión significa que, incluso si el IRS impuso indebidamente un gravamen en el caso del CDP, se le permitió utilizar otras transacciones tributarias (en este caso, reembolsos de sus declaraciones de impuestos) para compensar el gravamen hasta que el contribuyente ya no tuviera la oportunidad de impugnarlo. Esto viola la derecho a no pagar más que la cantidad correcta de impuestos y desafiar la posición del IRS y ser escuchado.

La enmienda de la Ley TAS: por qué es importante

Ley TAS § 309, que refleja mi recomendación en el Libro Púrpura del 2025 del Defensor del Contribuyente Nacional, crearía un sistema tributario más justo y preciso al modificar el artículo 6330 del IRC para permitir que el Tribunal Tributario ordene reembolsos y créditos en casos de CDP.

Cuando la responsabilidad subyacente esté en cuestión, esto otorgaría al Tribunal Tributario jurisdicción para determinar los pagos en exceso correspondientes a los períodos impositivos en cuestión y para ordenar reembolsos o créditos en un caso de CDP, sujeto a las limitaciones de tiempo, crédito y monto de reembolso de los artículos 6511(a) y 6512(b)(3) del IRC. A diferencia de Zuch, si el IRS abandonara el embargo, el Tribunal Tributario podría conservar la jurisdicción para determinar un reembolso o crédito presentado a tiempo.

Permitir que los contribuyentes resuelvan sus CDP y asuntos relacionados en un solo foro disminuiría las cargas financieras y de tiempo de los contribuyentes, reduciría las ineficiencias judiciales y proporcionaría una mayor responsabilidad al IRS.

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto. Las publicaciones del blog de NTA generalmente no se actualizan después de su publicación. Las publicaciones son precisas a partir de la fecha. mas originales fecha de publicación.

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