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Publicado:   | Última actualización: 1 de mayo de 2025

La Ley TAS mejoraría la eficiencia y reduciría los retrasos en el procesamiento para los contribuyentes que solicitan una ofrecimiento de transacción

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El 30 de enero de 2025, el senador Mike Crapo, presidente del Comité de Finanzas del Senado, y el senador Ron Wyden, miembro de mayor rango del Comité, publicaron conjuntamente un borrador para debate de la Ley de Asistencia y Servicio al Contribuyente (o “TAS”). La Ley TAS es un proyecto de ley amplio y de gran alcance destinado a mejorar la administración tributaria. De sus 68 disposiciones, aproximadamente 40 reflejan recomendaciones legislativas que he formulado en mis proyectos de ley actuales y anteriores. Informes al Congreso y Libros Púrpuras.

Yo previamente discutido La importancia de esta posible legislación para mejorar los derechos de los contribuyentes. A lo largo de varias entradas del blog, he destacado algunas disposiciones clave que, de aprobarse, fortalecerían los derechos de los contribuyentes y mejorarían las operaciones del IRS. Una de estas disposiciones es la Sección 111, que se centra en hacer más eficiente el programa de Oferta de Compromiso (OIC) del IRS.

¿Qué es una ofrecimiento de transacción?

An La OCI es un acuerdo Entre el IRS y el contribuyente para liquidar obligaciones tributarias por un monto inferior al total adeudado. La gran mayoría de las OIC se presentan porque el contribuyente afirma no poder pagar la totalidad de su obligación tributaria en un plazo razonable o porque hacerlo le generaría dificultades financieras. En estos casos, el IRS decide si acepta una OIC principalmente mediante un análisis financiero que compara la capacidad de pago del contribuyente (con base en sus ingresos y activos) con sus gastos de manutención permitidos.

Tiempo de procesamiento

Un factor que contribuye a los retrasos en el procesamiento de muchos OIC es un requisito legal que el Asesor General del Departamento del Tesoro revise y emita una opinión sobre las OIC aceptadas en todos los casos penales y en todos los casos civiles donde el monto del impuesto no pagado evaluado (incluido cualquier interés, monto adicional, adición al impuesto y multa evaluable) sea de $50,000 o más.

La Oficina del Asesor Jurídico Principal del IRS ejerce esta autoridad y, durante el año tributario 2024, aceptó 46 OIC en casos penales y 2,918 OIC en casos civiles en los que el monto del impuesto impago evaluado (incluido cualquier interés, monto adicional, adición al impuesto y multa evaluable) fue de $50,000 o más.

El tiempo que lleva procesar un OIC también depende en parte de si el contribuyente proporciona los materiales y la información financiera necesarios, como:

  • Formulario 433-A (OIC) (individuos) o Formar 433-B (OIC) (empresas) y toda la documentación requerida según lo especificado en los formularios;
  • Formulario(s) 656, Oferta de compromiso;
  • Tarifa de solicitud de $205 (no reembolsable); y
  • Pago inicial (no reembolsable) por cada Formulario 656.

Incluso cuando el contribuyente proporciona toda la documentación requerida con la oferta inicial, el IRS puede tardar varios meses, y en algunos casos más de un año, en revisar y procesar completamente una OIC. Las demoras en el procesamiento de la OIC pueden dificultar la toma de decisiones financieras del contribuyente mientras espera la respuesta e incluso poner en riesgo su capacidad de pagar la cantidad ofrecida si su situación financiera se deteriora mientras el IRS revisa la oferta.

Sección 111: Un enfoque más inteligente y específico

El Artículo 111 de la Ley TAS derogaría el requisito general de que la Oficina del Asesor Jurídico Principal revise todas las OIC civiles con una deuda tributaria evaluada de $50,000 o más. En su lugar, otorgaría al Secretario del Tesoro la facultad discrecional para determinar cuándo es necesaria una opinión legal, lo que permitiría al IRS concentrar sus recursos legales en casos complejos o novedosos en lugar de los rutinarios.

La importante inversión de recursos legales del IRS suele duplicar el trabajo ya realizado y distrae a los abogados de su trabajo legal principal. En casos complejos y casos que presentan nuevas cuestiones legales, la opinión de un abogado principal puede ser muy valiosa.

Sin embargo, muy pocas OIC presentan problemas legales significativos; por lo tanto, exigir que un abogado de la Oficina del Asesor Jurídico Principal brinde una opinión en casos penales comunes y casos civiles con problemas ordinarios solo porque el monto del impuesto impago evaluado es de $ 50,000 o más no es un uso eficiente de los recursos gubernamentales.

La Oficina del Asesor Jurídico Principal informa que dedica más de 6,000 horas al año a la revisión de los OIC. El tiempo que los empleados de la Oficina del Asesor Jurídico dedican a revisar y comprender la información en estos casos genera retrasos significativos en la tramitación de los OIC, lo que puede perjudicar a los contribuyentes y afectar su capacidad para evitar dificultades financieras al resolver su deuda tributaria.

Este único cambio reduciría los retrasos en el procesamiento, liberaría recursos legales, ayudaría a los contribuyentes a obtener una resolución más rápida de sus casos y serviría mejor a los contribuyentes si el IRS asigna esos recursos a otras partes.

Conclusión

La Sección 111 de la Ley TAS refleja una mejora sensata del proceso de la OIC. Al alinear los recursos del IRS con la complejidad de los casos, esta disposición ayudaría a más contribuyentes a resolver sus deudas tributarias de manera eficiente y a evitar dificultades financieras innecesarias. En consonancia con mi recomendación en el... Defensor del Contribuyente Nacional Libro MoradoApoyo la Sección 111 y espero que se promulgue como parte de la Ley TAS (Ley de Impuestos de Texas). Al alinear los recursos del IRS con la complejidad de los casos, esta disposición ayudaría a más contribuyentes a resolver sus deudas tributarias de manera eficiente y a evitar dificultades financieras innecesarias.

Recursos

 

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

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