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Publicado:   | Última actualización: 17 de abril de 2025

Ley TAS: Pagos presentados a tiempo y documentos electrónicos

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A principios de este año, se dio un paso importante hacia la modernización de los procesos tributarios con la introducción de la Ley de Asistencia y Servicio al Contribuyente o “TAS”. Este innovador borrador para debate, publicado por el senador Mike Crapo, presidente del Comité de Finanzas del Senado, y el senador Ron Wyden, miembro de mayor rango del comité, busca abordar diversas ineficiencias y desequilibrios en el sistema tributario actual. Como se destacó en una entrada de blog anterior, el borrador para debate contiene 68 disposiciones, de las cuales aproximadamente 40 reflejan recomendaciones de TAS.

Una de las disposiciones clave aboga por extender la “regla del buzón” estatutaria a las presentaciones y pagos electrónicos de impuestos y fue aprobada recientemente por la Cámara en Ley de Equidad en la Presentación y Pagos Electrónicos.

¿Cuál es el problema actual?

Para comprender la importancia de esta disposición, es fundamental comprender primero el problema existente. Según la ley actual, el IRS aplica la "regla del buzón" en IRC § 7502 a las presentaciones en papel. Esta regla permite al IRS considerar el pago o la presentación de una declaración de impuestos a tiempo, siempre que tenga matasellos de la fecha de vencimiento, incluso si se recibe días o semanas después. Sin embargo, la "regla del buzón" no aplica a la transmisión electrónica de pagos ni a la presentación electrónica de documentos urgentes, excepto los documentos presentados electrónicamente a través de un transmisor electrónico de declaraciones. Por lo tanto, si el contribuyente presenta la misma declaración o pago al IRS electrónicamente en la fecha de vencimiento, el IRS podría considerar la declaración o el pago atrasado si lo recibe y procesa al día siguiente. Esta dicotomía puede perjudicar a los contribuyentes que realizan presentaciones y pagos electrónicos a tiempo, y favorece la transmisión en papel sobre la electrónica, justo el incentivo opuesto al que deberían ofrecer las reglas.

El IRS anima a los contribuyentes a realizar pagos electrónicamente, a menudo mediante el Sistema Electrónico de Pago de Impuestos Federales (EFTPS, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro. Pero aquí está la trampa: el EFTPS tiene una hora límite estricta. Sitio web de EFTPS muestra la siguiente advertencia: “Los pagos que utilizan este sitio web o nuestro sistema de respuesta de voz deben programarse a las 8 p. m. ET del día anterior a la fecha de vencimiento que el IRS reciba oportunamente” (énfasis en el original). Esta limitación se aplica a todos los pagos.

Según el texto en negrita del sitio web del EFTPS, si un contribuyente adeuda un saldo vencido el 15 de abril y envía el pago mediante el EFTPS, este se considerará tardío si se envía después de las 8 p. m. del 14 de abril (28 horas antes), aunque generalmente se debitaría de la cuenta del contribuyente el 16 de abril. Por el contrario, si el mismo contribuyente envía el pago por correo al IRS antes de la medianoche del 15 de abril, el pago se considerará oportuno, incluso si el IRS tarda una semana o más en recibir, abrir y procesar el cheque.

Este tratamiento diferente de los pagos enviados por correo y por vía electrónica tiene poco sentido y puede desalentar los pagos electrónicos.

En comparación con un cheque enviado por correo, un pago electrónico se recibe más rápido, es más económico de procesar y elimina el riesgo de pérdida o extravío. Sin embargo, las normas actuales priorizan las presentaciones en papel sobre las electrónicas, lo que socava los esfuerzos del IRS por modernizar y promover las transacciones digitales.

El IRS tiene cierta flexibilidad en el tratamiento de los pagos enviados electrónicamente. A pesar de la advertencia en el sitio web principal de EFTPS, las relacionadas preguntas frecuentes proporcionan circunstancias en las que el IRS acreditará los pagos de impuestos tanto comerciales como individuales en la fecha en que se realicen. Por ejemplo, las preguntas frecuentes indican que los pagos de impuestos comerciales de $1 millón o menos realizados antes de las 3 p. m., hora del este, en la fecha de vencimiento, se considerarán puntuales. Si bien las 3 p. m., hora del este, de la fecha de vencimiento es sin duda mejor que las 8 p. m., hora del este, del día anterior, las preguntas frecuentes no son lo suficientemente exhaustivas. Tampoco está claro por qué los plazos más flexibles se ocultan en las preguntas frecuentes. Estas limitaciones, junto con la naturaleza temporal de las preguntas frecuentes y la información del sitio web, impiden que los contribuyentes confíen en la puntualidad de los pagos electrónicos.

La modificación de la Ley TAS: un paso en la dirección correcta

La solución propuesta, similar a mi recomendación en el Libro Púrpura del 2025 del Defensor del Contribuyente Nacional, el artículo 905 de la Ley TAS modificaría el Código de Impuestos Internos § 7502(c) a extender la regla del buzón a las presentaciones y pagos electrónicos mediante los métodos de transmisión permitidos por el Secretario del Tesoro. En otras palabras, siempre que un contribuyente presente su pago o documento electrónicamente antes de la fecha límite, se considerará oportuno, independientemente de cuándo lo procese el IRS.

Ley de Equidad en la Presentación y Pagos Electrónicos

El 31 de marzo de 2025, en un proyecto de ley independiente (similar a la Ley TAS § 905) patrocinado por los representantes Darin LaHood, Suzan DelBene, Randy Feenstra, Bradley Scott Schneider, Brian K. Fitzpatrick y Jimmy Panetta, la Cámara de Representantes aprobó HR 1152Ley de Equidad en la Presentación y Pagos Electrónicos:

Si cualquier declaración, reclamo, declaración u otro documento que se deba presentar, o cualquier pago que se deba realizar, dentro de un período prescrito o en o antes de una fecha prescrita bajo la autoridad de cualquier disposición de las leyes de ingresos internos se envía electrónicamente por cualquier persona a la agencia, funcionario u oficina en la que se debe presentar dicha declaración, reclamo, declaración u otro documento, o en la que se debe realizar dicho pago, la fecha en que dicha declaración, reclamo, declaración u otro documento, o pago, se envíe electrónicamente por dicha persona se considerará como la fecha de entrega o la fecha de pago, según sea el caso, independientemente de la fecha en que la agencia, funcionario u oficina correspondiente reciba o revise dicha declaración, reclamo, declaración, documento o pago.

¿Por qué es importante esto?

La reforma propuesta en la Ley TAS y la Ley de Equidad en la Presentación y Pagos Electrónicos crearía un sistema tributario más justo y eficiente. Elimina la inconsistencia actual entre las presentaciones en papel y electrónicas, armonizando el tratamiento de los métodos digitales y tradicionales. Al incentivar las presentaciones y los pagos electrónicos, el IRS puede mejorar los tiempos de procesamiento, reducir costos y mejorar la precisión general y la experiencia del contribuyente. Además, podría reducir la posibilidad de confusión y errores que enfrentan actualmente los contribuyentes al intentar cumplir con los plazos.

Este cambio no solo beneficiaría a los contribuyentes particulares, sino también a las empresas, en particular a aquellas que realizan pagos cuantiosos que deben cumplir con plazos estrictos. La enmienda se alinea con el objetivo general de modernizar el sistema tributario y hacerlo más sensible a las necesidades de los contribuyentes en la era digital.

Recursos

Lea los blogs anteriores de la NTA

Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

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