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Hoy es el último día de mi mandato como Defensor del Contribuyente Nacional. Ha sido un viaje salvaje durante estos últimos 18 años. Me llevará años aclarar lo que ha sucedido durante este período. He tenido el privilegio de ver tanto, aprender tanto, trabajar con personas maravillosas y ayudar a los contribuyentes y representantes sufridos durante mucho tiempo mientras navegan por el IRS "clandestinamente" (2019 Hoja de Ruta). He tenido la suerte de trabajar con tantos miembros comprometidos del Congreso y su personal, en la Cámara y el Senado, en ambos lados de los pasillos. El mandato del Servicio del Defensor del Contribuyente - garantizar que los contribuyentes reciban un trato correcto por parte del IRS y sus derechos estén protegidos - no tiene afiliación partidista; ser testigo de lo recientemente promulgado Primer acto del contribuyente.
Me ha abrumado la avalancha de correos electrónicos, comentarios y reflexiones de estas últimas semanas. Realmente no sé cómo expresar mi propia gratitud por la paciencia de los contribuyentes y sus representantes como TAS y he tratado de presentar su caso a lo largo de los años en todo tipo de cuestiones. La forma en que he podido aceptar estos homenajes es diciéndome a mí mismo: “La gente cree que soy yo, pero es todo TAS. Una sola persona no puede hacer esto ". Sin la gente de TAS, sin partidarios dentro y fuera del IRS, instándonos, no podríamos lograr un cambio. El papel que juegan TAS y el Defensor del Contribuyente Nacional en la administración tributaria es el de un agente de cambio. Debido a la naturaleza burocrática del IRS, el cambio es lento. Pero TAS no se rinde.
Lo que me lleva al tema de este blog. Cuando anuncié mi retiro en un blog el 1 de marzo de 2019, identifiqué una "lista corta" de elementos en los que planeaba centrarme, con atención, durante los meses que me quedaban en el cargo. Anteriormente, el Comisionado del IRS me había pedido que presentara algunas recomendaciones o problemas que podrían abordarse, preferiblemente sin un gasto significativo de recursos, por lo que también diseñé la lista corta para que se ajustara a ese proyecto de ley. Lo que sigue es una actualización sobre dónde estamos con la lista corta.
Cobros de deuda privada
TAS ha defendido durante mucho tiempo que los contribuyentes con ingresos por debajo de sus Gastos de vida permitidos (ALE, las medidas que usa el IRS para determinar si el contribuyente tiene la capacidad de pagar los gastos de vida básicos) sean excluidos de la iniciativa Private Debt Cobros (PDC). Hemos mostrado sobre y los sobre que las PDC están recaudando cantidades significativas de impuestos de los contribuyentes que serían colocados en el estado Actualmente No Cobrable, si el IRS realmente hablara con estos contribuyentes. Creo que el IRS tiene la autoridad administrativa para excluir a estos contribuyentes de la iniciativa PDC diciendo que no están en el "inventario potencialmente cobrable". Hasta la fecha, el IRS se ha negado a hacerlo, a pesar de la evidencia de TAS sobre el daño infligido a estos contribuyentes y la alta tasa de incumplimiento de los acuerdos de pago a plazos.
Pero el Congreso ha intervenido aquí. En la sección 1205 de la Ley del Contribuyente Primero, el Congreso ha requerido que el IRS excluya de la iniciativa del PDC a los contribuyentes individuales cuyos ingresos brutos ajustados no superen el 200 por ciento del nivel federal de pobreza. Aunque habíamos recomendado un porcentaje ligeramente más alto, estimamos que esto excluirá a una mayoría significativa de contribuyentes cuyos ingresos estén por debajo del ALE.
Aún mejor, el Congreso ha intervenido para exigir al IRS que haga algo que realmente se comprometió a hacer en diciembre de 2015, pero ha estado demorando y estancando durante cuatro años. En 2015, el Comisionado del IRS estuvo de acuerdo con mi recomendación de excluir a los contribuyentes que recibieron el Seguro de Discapacidad del Seguro Social (SSDI) y la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), ambos programas con verificación de recursos, de la iniciativa PDC. El IRS no ha implementado este acuerdo y, como resultado, más de mil de los contribuyentes más vulnerables en los Estados Unidos han sido sujetos a llamadas de cobranza y muchos han acordado, por temor, pagarle al IRS dinero que no pueden pagar. Es vergonzoso que el IRS se negó a implementar esto; y yo soy avergonzado por el IRS que el Congreso tuvo que intervenir y hacer que el IRS hiciera lo que se comprometió a hacer en 2015. Lamentablemente, la fecha de vigencia es el 31 de diciembre de 2020, lo cual es realista en términos de requisitos de programación; pero si el IRS hubiera actuado en 2016, se habría evitado tanto daño.
Capacitación sobre derechos del contribuyente
Anteriormente había recomendado que el IRS creara un curso de capacitación anual sobre los Derechos del Cotribuyente (TBOR) para todos los empleados que se enfrentan a los contribuyentes. A principios de 2017, luego de la adopción y codificación del TBOR, los oficiales de capacitación del IRS se acercaron a TAS para crear tal capacitación. Mis padres diseñaron un curso, que tenía módulos y ejemplos de cómo TBOR se hizo "real" en categorías de trabajo específicas: examen, recolección, apelaciones, internacional, etc. Inicialmente, el IRS fue de apoyo, pero luego, misteriosamente, en su respuesta a el Informe Anual de 2016 al Congreso, el IRS se negó a proporcionar dicha capacitación. Esta respuesta fue particularmente confusa a la luz de la promulgación del Congreso de la IRC § 7803 (c), que requiere que el Comisionado garantizar que los empleados del IRS están capacitados en TBOR.
Entonces, nuevamente, el Congreso intervino para lograr el resultado que pretendía. La Sección 2402 de la TFA requiere que el Comisionado del IRS presente un plan de capacitación integral dentro de un año de promulgación que incluirá “un plan para desarrollar capacitación anual con respecto a los derechos del contribuyente, incluido el papel de la Oficina del Defensor del Contribuyente, para los empleados que interactúan con contribuyentes y los administradores directos de dichos empleados ". Por lo tanto, el IRS tendrá que hacer lo que anteriormente se negó a hacer. Esto realmente me entristece. Esto es sentido común y buena administración tributaria. El Congreso no debería tener que microgestionar el IRS de esta manera.
Exclusión de casos abiertos TAS de la certificación de pasaportes
La Sección 32101 de la Ley Fixing America's Surface Transportation (FAST) autoriza al IRS a certificar ante el Departamento de Estado a los contribuyentes cuyas deudas tributarias federales superen los $ 50,000 (ajustada por inflación para 2019 a $ 52,000). Según el Asesor Jurídico del IRS, el Congreso otorgó al IRS una discreción significativa para determinar qué cuentas certificar. El resultado de la certificación es que el pasaporte del contribuyente no puede emitirse ni renovarse e incluso puede ser revocado. Desde la promulgación de esta disposición, TAS ha argumentado que si los contribuyentes que cumplen con los criterios están en TAS, trabajando activamente para resolver sus problemas, no deben ser certificados. De hecho, veo la certificación de un contribuyente en TAS como una violación de la y el derecho a un sistema tributario justo y equitativo, que establece que los contribuyentes tienen derecho a solicitar la asistencia del TAS.
Hasta hace poco, el IRS se ha negado a respetar el derecho del contribuyente a buscar ayuda del TAS para resolver sus problemas en el contexto de la certificación de pasaportes. Sin embargo, temporalmente el IRS ha suspendido la certificación de casos que están abiertos en TAS, similar a su tratamiento de contribuyentes cuyos acuerdos de pago a plazos y ofertas de compromiso están pendientes. TAS tiene una alta tasa de resolución para estos casos, lo que significa que hemos trabajado con los contribuyentes y el IRS para entrar en alternativas de recaudación, o los impuestos se han reducido por debajo del umbral de certificación. Este es un enfoque razonable y felicito al IRS por adoptarlo. Sin embargo, y este es un gran problema, no es permanente. He instado al IRS a adoptar esto como política. Si no es así, el Congreso puede intervenir y hacer que el IRS haga lo que hizo. Que embarazoso.
Indicador de dificultades económicas
En la sección Informe Anual al Congreso del 2018, según los estudios de investigación de TAS que muestran que el IRS suscribió acuerdos de pago simplificados y recaudó dólares de los contribuyentes cuyos ingresos estaban por debajo de sus gastos de vida permitidos, recomendamos que el IRS implemente un "indicador de dificultades económicas". Este indicador se colocaría en las cuentas en las que el ingreso del contribuyente (basado en la información más actual de ingresos y tamaño de la familia) fuera menor que su ALE máximo. El indicador no es una determinación final del estado actual no coleccionable. Más bien, recomendamos que el IRS use este indicador para mejorar sus estrategias de selección de cobranza y, lo más importante, para incitar a los empleados de cobranza a tener una conversación con los contribuyentes sobre su capacidad de pago. Por ejemplo, si un contribuyente llamó a la línea de saldo adeudado del IRS (si pudiera pasar) en respuesta a un aviso de cobro del IRS, si hubiera un indicador de dificultades económicas en la cuenta, una pantalla "emergente" podría proporcionarle al asistente los datos de ingresos más recientes y el asistente podría entonces hacer algunas preguntas para determinar si el contribuyente, de hecho, estaba experimentando dificultades económicas y debería ser colocado en el estado Actualmente No Cobrable. Si las cosas funcionaran como realmente deberían, habría una conversación sobre ofertas en compromiso, por lo que la deuda se resolvería por completo.
Hasta la fecha, la División de Operación de Trabajadores Independientes de Pequeñas Empresas se ha opuesto a esta recomendación. En mi opinión, no tienen una base lógica para esta oposición. A veces me pregunto si el “éxito” de su desempeño se basa en los dólares de recaudación, que provienen de las personas más vulnerables. Si no pudieran cobrar a los contribuyentes que experimentan dificultades económicas, que están aterrorizados por los poderes de cobranza del IRS, ¿podrían realmente cobrar a las personas que pueden pagar sus deudas pero tienen representantes capaces? Sólo me preguntaba.
Entonces, esta recomendación en mi lista corta no está resuelta y se la dejó a mi sucesor. Todos ustedes saben dónde estamos TAS y yo en esto.
Prohibición de contratación de abogados de TAS
Cualquiera que haya leído uno de nuestros Informes al Congreso o nuestro testimonio ante el Congreso entiende que los abogados asesores independientes desempeñan un papel central para permitir que TAS cumpla tanto con su defensa de casos como con sus misiones de defensa sistémica. En defensa de casos, los abogados de TAS ayudan al Defensor Nacional del Contribuyente a defender a los contribuyentes en casos legalmente complejos. En la defensa sistémica, los abogados de TAS trabajan en proyectos de defensa interna y redactan los informes anuales del Defensor Nacional del Contribuyente al Congreso, incluido el Libros morados, y para la sección de “asuntos más litigados” de los informes, leen, analizan y resumen cientos de casos tributarios del Tribunal Tributario y otros casos de impuestos federales cada año. En pocas palabras, TAS no podría funcionar de manera efectiva sin abogados asesores independientes. En 1998, el informe de la conferencia de la Cámara de Representantes y el Senado que explicaba la Ley de Reestructuración y Reforma del Servicio de Impuestos Internos (IRS) decía que "los conferenciantes tienen la intención de que el Defensor del Contribuyente Nacional pueda contratar y consultar un abogado según corresponda". Al proponer una enmienda similar a la versión del Senado del proyecto de ley, el Senador Grassley explicó: “Para que el Defensor del Contribuyente sea más independiente, que es lo que hace este proyecto, se sigue lógicamente que el Defensor del Contribuyente debe tener su propio asesor legal. . "
Desde poco tiempo después de la creación de TAS y continuando hasta 2015, se le permitió al Defensor Nacional del Contribuyente contratar abogados asesores. Pero en 2015, el Departamento del Tesoro comenzó a aplicar una política que establece que, con la excepción de los abogados que informan a los Inspectores Generales (IG) o al Contralor de la Moneda, todos los abogados del Departamento deben informar al Asesor Jurídico (y no a un funcionario independiente como el Defensor del Contribuyente Nacional). El Asesor Jurídico basa su política en una disposición legal que dice: "El Asesor Jurídico es el principal oficial de cumplimiento de la ley del Departamento [del Tesoro]". Si bien creemos que hay espacio para argumentar que esa disposición no excluye permitir que el Defensor del Contribuyente Nacional continúe contratando asesores de abogados, particularmente a la luz de la historia legislativa que demuestra la intención del Congreso de permitirlo, el Asesor General nos ha dicho informalmente (i ) planea continuar su política de prohibir la contratación de abogados fuera del control directo del Asesor Jurídico en ausencia de una excepción legal (que los IG y el Contralor de la Moneda tienen actualmente) y (ii) no se opondría a una ley estatutaria excepción que autoriza explícitamente al Defensor del Contribuyente Nacional a contratar abogados asesores.
Desde 2015, el número de abogados asesores de TAS ha disminuido de 15 a 9. Si no hay un cambio en la política del Departamento, es fundamental que el Congreso actúe rápidamente para garantizar que el próximo Defensor Nacional del Contribuyente tenga el apoyo legal que necesita para hacer el trabajo. . A recomendación a tal efecto se incluyó en nuestro Libro Morado de 2019.
Reglamento final de la LITC
Que no quede ninguna duda: la existencia de Clínicas del Contribuyente de Bajos Ingresos (LITC) no es solo una garantía de la derecho a representación, pero también el y el derecho a un sistema tributario justo y equitativo. He dedicado toda mi carrera a garantizar que los contribuyentes estadounidenses más vulnerables tengan acceso a representación, porque ese es un requisito necesario para obtener acceso a la justicia en un sistema como el nuestro. Ha sido un privilegio para mí supervisar el Programa de Subvenciones LITC y verlo crecer a lo largo de los años. Han pasado más de 20 años desde la promulgación del programa de subvenciones LITC autorizado en la Ley de Reestructuración y Reforma del Servicio de Impuestos Internos de 1998 (RRA 98). Desde que TAS asumió la supervisión y el gobierno del programa de subvenciones LITC en 2004, hemos desarrollado principios y políticas que promueven la derecho a representación. Desde 2013, hemos trabajado con la Oficina del Asesor Jurídico y el Departamento del Tesoro en un reglamento final que institucionalizaría esos principios. Ahora existe un consenso dentro del IRS y el Asesor Jurídico Principal sobre esta regulación; Tengo la esperanza de que este reglamento pronto verá la luz y una infraestructura formal para los LITC será parte del marco de la administración tributaria. Estados Unidos lidera el mundo en la protección de los contribuyentes de bajos ingresos; necesita el reglamento para garantizar que continúe haciéndolo.
Capítulos del Manual de Impuestos Internos sobre Órdenes de Asistencia al Contribuyente y Directivas del Defensor del Contribuyente
La Defensora Nacional del Contribuyente no tiene más autoridad que la que le otorga el estatuto o la orden de delegación (por supuesto, tiene su voz independiente, que no descarto). La sección 7811 del Código de Rentas Internas proporciona a la Defensora Nacional del Contribuyente, y sus delegados, la autoridad para ordenar al IRS que haga algo, deje de hacer algo o no haga algo que está a punto de hacer. Por ley, solo el Comisionado o Subcomisionado del IRS (o el Defensor del Contribuyente Nacional) puede modificar o rescindir una Orden de Asistencia al Contribuyente (TAO) que emite el Defensor del Contribuyente Nacional.
Cuando entré en TAS, la organización había emitido solo alrededor de 5 TAO en un año, esto a pesar del hecho de que el Congreso había ampliado significativamente la autoridad de TAO en RRA 98 y esperaba muchas más. A los empleados de TAS les preocupaba que la emisión de TAO dañara su relación con las funciones del IRS. Les dije que si emitir un TAO dañaba su relación, no tenían una relación, tenían un amor no correspondido. Período.
En nuestras discusiones con el IRS con respecto a la actualización de las disposiciones del Manual de Rentas Internas (IRM) relacionadas con las TAO y las Directivas del Defensor del Contribuyente (TAD), el IRS ha objetado muchas disposiciones propuestas. Francamente, el IRS odia los TAO. Los TAO evitan que sucedan cosas. El IRS se queja constantemente de que lo detienen en seco. Se queja de que el Defensor del Contribuyente Nacional impide que las cosas avancen, que se tarda demasiado en resolver los problemas. ¿Mi respuesta? Si el IRS hubiera escuchado a los contribuyentes en primer lugar, no estaría en esta situación. Con demasiada frecuencia, la razón por la que se emite un TAO es porque el IRS tiene medidas de tiempo de ciclo y simplemente corta las cosas después de un cierto paso de tiempo. Entonces, si un TAO requiere que el IRS se tome el tiempo para revisar las cosas, mucho mejor.
El IRS también odia que el Defensor del Contribuyente Nacional pueda establecer los plazos para las respuestas. ¿Mi respuesta? Trate eso con el Congreso: estableció en IRC § 7811 que el Defensor del Contribuyente Nacional podría ordenar la fecha en la que el IRS debe responder. Lo hizo porque en versiones anteriores de la sección, el IRS ignoró las órdenes del Defensor del Contribuyente y del Defensor del Contribuyente.
Una de las cuestiones más delicadas es si se debe plantear el asunto al Comisionado del IRS. Ahora, entiendo la sensibilidad de presentar un caso de contribuyente a una persona designada por un político designado por el presidente. Pero en el área de las OAT, el Congreso se ha pronunciado. En IRC §7811 se ha dicho explícitamente que el Comisionado del IRS o el Comisionado Adjunto pueden rescindir o modificar el TAO del Defensor del Contribuyente Nacional. El Congreso sabía cómo redactar un estatuto y no incluir al Comisionado del IRS. En cambio, contempló explícitamente que el Comisionado del IRS influiría en casos específicos de contribuyentes. Sí, sé que estos son tiempos muy partidistas. Pero yo estuve allí, en 1998, y ellos también fueron tiempos muy partidistas. El Congreso pensó que el Comisionado del IRS debería saber cómo el IRS estaba tratando a contribuyentes específicos en casos planteados por el Defensor del Contribuyente Nacional, y eso lo escribió en la ley.
Entiendo por qué no queremos que el Comisionado del IRS tome decisiones sobre contribuyentes específicos. Es por eso que he propuesto que el TAO sea revisado y considerado primero por el Comisionado Adjunto del IRS; Si el Comisionado Adjunto del IRS rescinde o modifica la TAO de una manera que el Defensor del Contribuyente Nacional no puede aceptar, el Defensor del Contribuyente Nacional puede elevar el problema al Comisionado del IRS. Nuestro borrador de IRM requiere que el Defensor del Contribuyente Nacional no incluya ninguna información de identificación del contribuyente en el memorando de elevación. Todo se trata del problema, lo cual es apropiado: para cuando un TAO llega al Defensor del Contribuyente Nacional y se sostiene ante el Comisionado del IRS, todo se trata del problema. La identidad del contribuyente es irrelevante.
Este enfoque se basa en el proceso de apelación estatutario, promulgado en la Sección 1301 de la Primera Ley del Contribuyente, para la Directiva del Defensor del Contribuyente, una autoridad delegada por la cual el Defensor del Contribuyente Nacional puede ordenar al IRS tomar una acción, detener una acción o no. iniciar una acción con respecto a un grupo de contribuyentes, o todos los contribuyentes, cuando exista riesgo de daño grave o vulneración de los derechos del contribuyente. Entonces, nuevamente, aunque el IRS protesta, el Congreso ha intervenido para dejar en claro cuán importante es TAS.
Sería maravilloso si el IRS pudiera aprender de esta legislación reciente y aplicarla a nuestros IRM. Pero todavía estamos negociando con el IRS sobre esto. Me pregunto si el IRS piensa que la posición de TAS solo está impulsada por Nina. Ese es un profundo malentendido del TAS: se asume que el liderazgo del TAS es relativamente sin timón. Nada mas lejos de la verdad. El IRS lo averiguará después del 31 de julio.
Transparencia de la orientación del abogado principal
En el Informe Anual al Congreso de 2018, destaqué la falta de transparencia en la orientación del abogado jefe, específicamente Asesoramiento Técnico para Gerentes de Programas (PMTA). Estábamos particularmente preocupados por la falta de capacitación y procedimientos para que los empleados del Asesor Jurídico Principal identificaran los consejos que constituían PMTA y, por lo tanto, debían publicarse en virtud de un acuerdo de consentimiento entre el IRS y los analistas tributarios. Además, nos preocupaba la capacidad del Defensor Nacional del Contribuyente para solicitar asesoramiento legal del Asesor Jurídico Principal en relación con programas que ella misma no operaba. por ejemplo: documentación que demuestre copropiedad de bienes, residencia compartida, recursos económicos combinados, declaraciones juradas de personas que lo conocen y que puedan dar fe de su relación y vida compartida, decretos o certificados de adopción, constancia de custodia legal de un niño adoptado durante un período de dos años, ofertas en compromiso o cobro de deudas privadas. Me complace decir que hemos tenido discusiones productivas con la Oficina del Asesor Jurídico en todos los frentes y estoy seguro de que, en muy poco tiempo, el Asesor Principal publicará orientación para sus abogados sobre este asunto.
Posdata
Voy a tomarme el mes de agosto solo para…. relajarse y meditar. Pero volveré como Director Ejecutivo del Centro de Derechos del Contribuyente. Entre varios proyectos, organizaré la Quinta Conferencia Internacional sobre Derechos del Contribuyente, en asociación con el Servicio del Defensor del Contribuyente, organizada por la Universidad de Pretoria, Sudáfrica, el 5 de septiembre y el 30 de octubre de 1. Después del 2020 de agosto de 1, usted puede localizarme en neo@taxpayer-rights.org.
Y gracias. Lo diré nuevamente, ha sido un enorme privilegio servir como Defensor del Contribuyente Nacional. Decir que lo echaré de menos es quedarse corto. Pero hay mucho por hacer en el futuro y espero con ansias la próxima etapa.
Actualizar: El Servicio del Defensor del Contribuyente, el IRS o el gobierno de los EE. UU. No están afiliados ni respaldan el 5th Congreso Internacional de Derechos del Contribuyente.