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Publicado:   | Última actualización: 8 de febrero de 2024

Algunas reflexiones sobre el Informe de objetivos del año tributario 2018 del Defensor Nacional del Contribuyente

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El blog de hoy es corto y dulce porque. . . bueno, porque hoy publicamos la página 295 Informe de objetivos del año tributario 2018 del Defensor Nacional del Contribuyente al Congreso¡Y eso es suficiente lectura para cualquiera! A modo de antecedentes, en IRC § 7803 (c) (B), el Congreso requirió que el Defensor del Contribuyente Nacional presentara dos informes al Comité de Vías y Medios de la Cámara de Representantes y al Comité de Finanzas del Senado ante cualquier funcionario o los ve un empleado del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto. La mayoría de los lectores están familiarizados con el informe que debe presentarse el 31 de diciembre de cada año, que incluye discusiones sobre veinte de los problemas más serios que enfrentan los contribuyentes, así como recomendaciones legislativas y administrativas. Pero hay otro informe, el Informe de Objetivos, que debe presentarse el 30 de junio de cada año.

A diferencia del informe de diciembre, sobre el cual el Congreso enumeró once elementos diferentes para su inclusión (incluido mi favorito de todos los tiempos, “cualquier otra información que el Defensor del Contribuyente Nacional considere aconsejable”), las instrucciones para el Informe de Objetivos son notablemente concisas: El Defensor del Contribuyente informará. . . sobre los objetivos de la Defensoría del Contribuyente para el año tributario que comienza en dicho año calendario. Todo informe de este tipo deberá contener un análisis completo y sustantivo, además de información estadística ". IRC § 7803 (c) (2) (B) (i).

Nos ha llevado un tiempo encontrar el equilibrio adecuado de temas, porque siempre existe el riesgo de que los informes de objetivos se conviertan en una lista de "tareas pendientes" con un lenguaje seco y burocrático. Un buen punto de partida para navegar por el informe es mi Prefacio, que establece el tema del informe y destaca las cosas que me mantienen despierto por la noche preocupado. A continuación, decidimos que, dado el momento del informe (a mitad de año), una de las cosas más útiles que podemos hacer es proporcionar una revisión de los  y luego delinear las áreas de la administración tributaria en las que TAS centrará sus esfuerzos de promoción. Por lo tanto, tenemos trece áreas de enfoque, que incluyen los siguientes temas: Cobros de deuda privadaDenegación o revocación del pasaporteProgramas de divulgación voluntaria en el extranjero; Administración Tributaria InternacionalCuentas en líneaAdministración de Crédito Tributario por Ingreso del TrabajoNúmeros de identificación de contribuyente individualEstándares de gastos de vida permitidosGravámenes a la cuenta de jubilaciónRobo de Identidad Relacionado Con ImpuestosLey del cuidado de salud a bajo precioContactos de terceros; y Gestión de casos empresariales.

Las secciones adicionales incluyen discusiones de nuestros planes para mejorar nuestra defensa en nombre de los contribuyentes, tanto en términos de operaciones como tecnología de la información. Gran parte de esto es operativo, pero es interesante si tiene curiosidad sobre el funcionamiento interno del gobierno y el comportamiento organizacional. Y tenemos una sección que discute nuestras iniciativas de investigación para el próximo año tributario. Estoy enormemente orgulloso de mi pequeño pero impresionante personal de investigación. Producen estudios muy valiosos que brindan información importante que el IRS puede y debe usar para mejorar sus programas.

Lo que me lleva a la sección final del Informe de objetivos: el 2 volumen! Este segundo volumen contiene un resumen de los problemas más graves que identificamos en el Informe anual de 2016 del Defensor del Contribuyente Nacional al Congreso, junto con nuestras recomendaciones. Bajo IRC §7803 (c) (3), el Comisionado tiene que establecer procedimientos para responder formalmente a all de las recomendaciones del Defensor del Contribuyente Nacional dentro de los 3 meses de su presentación al Comisionado. Por lo tanto, nuestro segundo volumen también incluye la respuesta formal del Comisionado a mis recomendaciones y la respuesta de TAS a la respuesta del IRS.

Durante los últimos años, en promedio, el IRS ha estado de acuerdo con entre el cincuenta y el sesenta por ciento de nuestras recomendaciones administrativas. Este año, por alguna razón, el IRS solo ha estado de acuerdo con el 38 por ciento. Esa caída es notable, y personalmente creo que refleja la reducción del IRS a la luz de las restricciones presupuestarias; cada vez se dice más a menudo que no puede hacer cosas que tienen perfecto sentido en un mundo normal. También creo que estamos viendo el surgimiento de una filosofía de administración tributaria que está mucho menos orientada hacia los contribuyentes e interactuando, lo cual es problemático en muchos frentes. Pero definitivamente vale la pena leer el IRS y el TAS de ida y vuelta. Es raro lograr este nivel de diálogo y transparencia en las operaciones gubernamentales. Ese es uno de los beneficios de los informes anuales al Congreso y el resultado de una disposición estatutaria bien elaborada que establece estos informes.

Y hablando de transparencia, recuerde que IRC § 7803 (c) (2) (B) (i) requiere que el Defensor del Contribuyente Nacional incluya “información estadística”. Todos los años, en TAS nos encontramos con algunos datos que el IRS no quiere que publiquemos. Por lo general, la razón dada es que es para "uso oficial únicamente" y, por lo tanto, no está sujeta a divulgación según la Ley de Libertad de Información. En la mayoría de los casos, podemos resolver las inquietudes y llegar a un acuerdo sobre qué revelar y qué no. Pero este año no pudimos llegar a un acuerdo sobre un tema importante. Queríamos publicar alguna "información estadística", según mi mandato legal, en nuestra Área de Enfoque sobre el Iniciativas de divulgación voluntaria offshore del IRS. Al IRS le gusta hacer pública la cantidad de dólares que han aportado estos programas, pero aparte de eso, proporciona muy poca información. A la luz de la escasez de "información estadística", nos resulta muy difícil evaluar la eficacia de estos programas.

El IRS nos informó que no podíamos publicar ninguna información estadística sobre estos programas más detallada "que la proporcionada por el Comisionado en los comunicados de prensa". A primera vista, esta posición es ridícula y, llevada a su conclusión lógica, significaría que ni el Defensor del Contribuyente Nacional, ni el Inspector General de Hacienda para la Administración Tributaria, ni la Oficina de Responsabilidad Gubernamental podrían hacer sus respectivos trabajos. estoy Requisitos por el Congreso para proporcionar información estadística: "Cualquier informe deberá contienen un análisis completo y sustantivo, además de información estadística ". Para cumplir con este requisito legal, he incluido la información estadística en el informe. Pero para mantener mi trabajo, dado que el IRS argumenta amorfamente que no puedo publicarlo, he redactado esta información; estaremos encantados de proporcionárselo al Congreso si lo solicita.

La semana que viene comenzaremos una discusión en tres partes del Cobros de deuda privada del IRS programa. Mientras tanto, ¡feliz lectura del informe y feliz Día de la Independencia!

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

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