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Publicado:   | Última actualización: 9 de febrero de 2024

Ayuda en casos de desastre: lo que el IRS da, el IRS se lo quita. O eso parece para los contribuyentes de ayuda en casos de desastre hasta que llega a la página 4 del aviso de cobro. (La segunda parte)

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Como se discutió en mi Primera parte, más de un millón de contribuyentes que viven en un área de desastre presentaron sus declaraciones anticipadamente con un saldo adeudado, esperando realizar un pago oportuno en las fechas pospuestas. Desafortunadamente, para los contribuyentes cubiertos por una declaración de desastre, el IRS siguió sus procedimientos de cobro normales y envió por correo un aviso y demanda de cobro inicial, el Aviso CP14, que reflejaba una fecha de vencimiento incorrecta. El aviso también informó a los contribuyentes que se acumularían intereses y multas después de la fecha de vencimiento reflejada en la primera página del aviso. Esto no es correcto para los contribuyentes cubiertos por declaraciones de desastre porque no se requiere el pago antes del 15 de agosto o el 16 de octubre, dependiendo del área de desastre cuando las fechas de vencimiento originales caen dentro del período de aplazamiento. Para remediar la fecha incorrecta, el IRS incluyó un breve párrafo en el reverso de la página cuatro del Aviso CP14. Sin embargo, el lenguaje adicional no resolvió el problema. En cambio, generó confusión y preguntas.

¿Qué está haciendo el IRS? ¿Qué pueden esperar los contribuyentes afectados?

Después de recibir las quejas de los contribuyentes afectados, el IRS decidió enviar avisos actualizados (Aviso CP14CL) para aclarar que los contribuyentes cubiertos por declaraciones de desastre no tienen que pagar antes de la fecha de vencimiento pospuesta, el 15 de agosto de 2023 o el 16 de octubre de 2023. El aviso actualizado reiterará que no es necesario el pago anticipado ni la respuesta del contribuyente. Los contribuyentes afectados deben esperar comenzar a ver esas cartas en el correo en breve.

En Fondo: Los contribuyentes cubiertos por una declaración de desastre que reciben un Aviso CP14 deben leer el documento completo, incluidos los insertos. Los correos posteriores, CP14CL, afirman: “Dado que su dirección de registro se encuentra en un área de desastre declarada por el gobierno federal, el IRS le ha otorgado automáticamente ayuda por desastre. Esto le da una prórroga de tiempo para presentar sus declaraciones de impuestos, así como para realizar su pago de impuestos enumerados en los Avisos CP14. No es necesario que se comunique con nosotros para obtener este tiempo adicional para pagar”.

Otros contribuyentes ubicados en un área de desastre y que planean presentar su declaración sin pago antes de la fecha pospuesta (16 de octubre o 15 de agosto) deben esperar recibir un Aviso CP14, Aviso y Demanda erróneo, que refleja una fecha de vencimiento incorrecta antes de la fecha pospuesta . El desafío para muchos contribuyentes es comprender las reglas, sentirse cómodos de vivir en un “área de alivio de desastres” calificada y tener la certeza de que califican para el tiempo adicional para pagar a tiempo sin incurrir en intereses ni multas. Los contribuyentes pueden verificar qué lugares y condados están cubiertos por el alivio en irs.gov.

Necesidad de cambio legislativo

IRC § 6303(b) no es aplicable debido a la distinción legal entre "la última fecha prescrita para el pago de dicho impuesto" en IRC § 6303(b) (que generalmente es el 15 de abril para personas determinadas sin tener en cuenta ninguna extensión de tiempo para presentación de la planilla conforme a IRC §§ 6151 y 6072) y la postergación de la fecha límite de un acto relacionado con impuestos bajo IRC § 7508A, cuando el Secretario determina que un contribuyente ha sido afectado por un desastre declarado por el gobierno federal.

Cuando se pospone una fecha límite de presentación o pago según IRC § 7508A como resultado de un desastre declarado por el gobierno federal, el Secretario está autorizado a "ignorar" hasta por un año ciertos actos que un contribuyente debe realizar según el Código de Rentas Internas, incluido la presentación de una declaración de impuestos o pago de impuestos, pero la redacción de IRC § 7508A no cambia el tiempo prescrito para el pago de impuestos ni extiende las fechas de vencimiento de un acto relacionado con impuestos. Es probable que se trate de un error de redacción, o se escribió cuando la frecuencia y las consecuencias de los "aplazamientos" o la ayuda en casos de desastre tenían menos impacto que en la actualidad.

Cuando se declara un desastre federal, el aplazamiento de una fecha límite de pago no cambia la fecha de vencimiento prescrita para el pago, simplemente permite que el IRS ignore un período de tiempo de hasta un año para la realización del acto relacionado con los impuestos. Este matiz se pierde en los profesionales que no son de impuestos. Si a un contribuyente se le da tiempo adicional para presentar una declaración o pagar impuestos, "la última fecha prescrita para el pago" debe ser la fecha de vencimiento pospuesta, no la fecha de vencimiento original. La regla actual crea confusión y potencialmente perjudica a los contribuyentes.

Por ejemplo, en el Libro Púrpura de 2023 del Defensor Nacional del Contribuyente, destaqué que los contribuyentes generalmente tienen tres años desde el momento en que presentan sus declaraciones de impuestos para presentar solicitudes de reembolso, pero más de 50 millones de contribuyentes que aprovecharon los plazos de presentación "pospuestos" en 2020 y 2021 debido a la pandemia de COVID-19 tienen menos de tres años para presentar reclamos de reembolso (porque cuando se pospone una fecha límite de presentación según IRC § 7508A, el período retrospectivo de tres años en IRC § 6511(b)(2)(A) ) sobre los importes pagados no se amplía para incluir los pagos realizados más de tres años antes de la fecha de presentación aplazada). El período retrospectivo de tres años solo se amplía si un contribuyente obtiene una "extensión" del plazo de presentación, no si el IRS "pospone" el plazo de presentación), lo que puede hacer que el contribuyente pierda reembolsos por los que de otro modo estaría elegible.

Después de mucha insistencia, el 27 de febrero de 2023, el IRS emitió Aviso 2023-21arreglando el desajuste entre el tiempo para presentar un reclamo de crédito o reembolso y el período retrospectivo de tres años causado por la postergación de ciertos plazos de presentación para las declaraciones de 2019 y 2020, lo que hubiera resultado en la denegación de reclamos oportunos de crédito o reembolso para esos contribuyentes que se aprovechó de los plazos pospuestos. Vea mi blog del 27 de febrero ( Blog de la NTA: Regla retrospectiva: el IRS arregla la trampa del reembolso para los incautos).

Para solucionar el problema discutido en la Parte Uno de este blog con respecto a la aparente necesidad de que el IRS emita avisos y exija cartas a los contribuyentes que aún tienen tiempo adicional para pagar, recomiendo enfáticamente que el Congreso enmiende IRC § 7508A y trate un aplazamiento de ayuda por desastre en de la misma manera que se prescriben los plazos en materia tributaria para todos los efectos del Código. Necesitamos resolver este problema en todos los ámbitos en lugar de un desastre a la vez.

En caso de que el Congreso decida no implementar esa recomendación, el Congreso debe considerar enmendar IRC § 6303(b) para disponer que cuando el Secretario posponga una fecha límite de presentación de conformidad con IRC § 7508A, la fecha límite para emitir un aviso y demanda incluye cualquier período de aplazamiento . El lenguaje podría modificarse de la siguiente manera:

6303(b) EVALUACIÓN ANTES DE LA ÚLTIMA FECHA DE PAGO
Excepto cuando el Secretario crea que la recaudación se pondría en peligro por la demora, si cualquier impuesto se calcula antes de la última fecha prescrita para el pago de dicho impuesto o la fecha de vencimiento pospuesta de conformidad con IRC § 7508A, el pago de dicho impuesto no se exigirá en virtud de la subsección ( a) hasta después de la última de dichas fechas.

Conclusión

A medida que el IRS continúe enviando avisos con fechas incorrectas a estos contribuyentes en las áreas de ayuda por desastre, seguirá causando confusión y sospecho que aumentará las llamadas al IRS y a los preparadores de declaraciones de impuestos de los contribuyentes. A medida que el IRS implemente el Plan Estratégico Operativo, hay varias iniciativas que podrían minimizar o eliminar los problemas de comunicación en el futuro.

  • Objetivo 1.7, Proveer Certeza Jurídica Más Temprana: El objetivo es que el IRS brinde certeza jurídica antes, para que los contribuyentes tengan mayor claridad para cumplir con sus obligaciones tributarias.
  • Objetivo 2.3, Desarrollar Avisos Centrados en el Contribuyente: El IRS tiene la intención de mejorar sus avisos para que los contribuyentes puedan comprender mejor el propósito del aviso. Al brindar explicaciones claras de los problemas, los pasos para su resolución y presentarlos de la manera que prefieran los contribuyentes, debería mejorar la experiencia y enfocarse en las necesidades de los contribuyentes.
  • Objetivo 4., Aplicar Capacidades Analíticas Mejoradas para Mejorar la Administración Tributaria: El IRS planea que sus empleados aprovechen los datos y los conocimientos para mejorar la administración tributaria y mejorar la experiencia del contribuyente.

Esta situación es un ejemplo perfecto de por qué el Comisionado del IRS está priorizando los recursos y objetivos del IRS para brindarles a los contribuyentes una guía clara y práctica, y utilizar resultados centrados en los contribuyentes a medida que el IRS trabaja para modernizar su tecnología y transformar la forma en que trabaja con los contribuyentes. TAS continuará y trabajará con el IRS en la exploración de soluciones legales y administrativas para evitar este resultado confuso, dañino y extraño para los contribuyentes que ya enfrentan desafíos causados ​​por un desastre natural. También continuaré planteando este problema con los comités de redacción de impuestos para refinar los enfoques legislativos que solucionen de forma permanente este problema que el IRS no puede solucionar por sí solo.

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

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