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Publicado:   | Última actualización: 9 de febrero de 2024

Cobros Segunda parte: Fin de la visita “pop-in” del funcionario de ingresos del IRS

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Los anunció que está poniendo fin a la práctica de visitas no anunciadas de sus funcionarios de ingresos. El cambio de política se debe al aumento de las estafas tributarios y a la confusión de los contribuyentes sobre la verificación de la identidad de un empleado del IRS, lo que genera preocupaciones de seguridad tanto para los contribuyentes como para los empleados del IRS. Esta es una buena noticia para los contribuyentes, ya que ya no los tomarán desprevenidos ni preparados para discutir sus impuestos no pagados. Además, existe el beneficio de una mejor experiencia para los contribuyentes cuando reciben avisos anticipados y otra información por correo.

El fin de las visitas no anunciadas no significa que los funcionarios de ingresos hayan dejado de trabajar en casos pendientes de impuestos adeudados. Simplemente cambia la forma en que se comunican personalmente con los contribuyentes. En el pasado, un funcionario de ingresos llevaba a cabo una investigación preliminar y luego visitaba el hogar o el lugar de trabajo del contribuyente sin previo aviso. Ahora, antes de cualquier visita cara a cara, generalmente (hay algunas raras excepciones) recibirá una carta de cita, la Carta 725-B. Las citas se pueden realizar en la oficina del IRS, en su hogar o negocio, o por teléfono. Un funcionario de ingresos puede solicitar citas posteriores en su hogar o lugar de trabajo para obtener información financiera adicional o ver activos.

Es de vital importancia que acuda a la cita programada o llame al funcionario de ingresos para reprogramarla. Si no lo hace, el IRS podría embargar su cuenta bancaria o su salario.

¿Cómo sabrán usted o su representante si en realidad es el IRS quien está escribiendo o llamando? El IRS ha publicado esta hoja de datos para ayudar. Si tiene alguna duda de que la persona sea un funcionario de ingresos del IRS real, programe su cita en persona en la oficina del IRS o solicite la opción de enviar cualquier información al IRS a través de mensajes seguros utilizando su cuenta en línea.

Si bien este cambio a las visitas no anunciadas del funcionario de ingresos es digno de mención, el proceso de cobro del IRS sí sigue siendo el mismo. Una vez que se determina un impuesto, el IRS debe enviar al contribuyente un aviso y una carta de demanda (generalmente un Aviso CP14). Si la deuda tributaria sigue sin resolverse, el IRS comienza la siguiente fase, comúnmente conocida como flujo de notificaciones, y envía por correo una serie de notificaciones (CP501, CP503, CP504) al contribuyente. Si los impuestos aún no se pagan, el IRS asigna la cuenta al Sistema Automatizado Cobros (ACS), o si se cumplen ciertos criterios en dólares o criterios de complejidad, la cuenta puede transferirse a la colección de campo del IRS para asignarla a un funcionario de ingresos. El IRS puede emitir un embargo y presentar un gravamen tributario sobre cuentas asignadas a ACS o cobranza de campo. Antes de emitir un embargo e inmediatamente después de la presentación de un aviso de gravamen por impuestos federales, el IRS debe informarle por escrito de sus derechos de apelación y cómo ejercitarlos.

El IRS está obligado a informar a los contribuyentes sobre los Derechos del Cotribuyente. Conozca más sobre sus derechos como contribuyente visitando nuestra Página Obtener de Ayuda. Entre estos derechos se encuentran el derecho a conservar la representación hasta derecho a apelar una decisión del IRS en un foro independiente. El IRS debe explicarle sus derechos de apelación durante todo el proceso de cobro. Vea Publicación 1660, Derechos de apelación de Cobros.

Conclusión

El fin de las visitas no anunciadas del funcionario de ingresos no pone fin a su responsabilidad de resolver cualquier deuda tributaria pendiente o de presentar declaraciones no presentadas. Responda oportunamente a los contactos del IRS y, si es posible, intente resolver su deuda tributaria pendiente o sus declaraciones vencidas. Es importante recordar que el IRS NUNCA llamará y pedira que pague con tarjeta (regalo, débito o crédito), transferencia bancaria desde su banco o amenazarlo con arrestarlo. Para obtener actualizaciones sobre estafas tributarios actuales, consulte la página Estafas tributarios/Alertas al consumidor en IRS.gov.

Como comenté en el Blog Cobros Primera Parte, los contribuyentes no necesitan esperar a que el IRS reanude el envío de avisos o que un funcionario de ingresos se comunique con ellos para discutir los saldos morosos. Si es posible, los contribuyentes deberían actuar ahora y evitar que se acumulen intereses y multas adicionales, ya que la tasa de interés actual sobre las obligaciones tributarias impagas es del siete por ciento, que se acumula diariamente. Consulte la primera parte del blog de Cobros, que analiza las opciones de recaudación disponibles para los contribuyentes.

Recursos Adicionales

Los contribuyentes tienen derecho a representación para ayuda con cualquier asunto tributario. Los contribuyentes cualificados que necesiten ayuda con un asunto de cobro pueden obtener representación gratuita comunicándose con una Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos(LITC). Las LITC son independientesdel IRS y el Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS). Las LITC representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Las LITC pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas sobre recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, los LITC pueden proporcionar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o encontrar un LITC cerca de usted, consulte la página de LITC en www.taxpayeradvocate.irs.gov/litc o Publicación 4134 del IRS, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresos. Esta publicación también está disponible llamando al número gratuito del IRS al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

TAS es una organización independiente organización dentro del IRS que ofrece ayuda gratuita a los contribuyentes. Para ver si califica o para obtener otra información, visite www.TaxpayerAdvocate.irs.gov.

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

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