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Publicado:   | Última actualización: 9 de febrero de 2024

Capítulo 61 Sanciones por información extranjera: Segunda parte: Los contribuyentes y la administración tributaria necesitan firmeza, lo que requiere legislación

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El debido proceso requiere que los asuntos se resuelvan de acuerdo con las normas y principios establecidos y que los contribuyentes sean tratados con justicia. El régimen de sanciones de devolución de información internacional (IIR, por sus siglas en inglés) bajo IRC Capítulo 61, Subcapítulo A, Parte III, Subparte A no se adhiere a este mandato fundamental. Ahora es el momento de que el Congreso arregle este sistema roto proporcionando un camino claro para la implementación de estas sanciones. Esta solución, que proporcionaría la claridad y la finalidad que tanto se necesitan, requerirá legislación.

La necesidad de esta legislación ha llegado a un punto crítico por la reciente decisión del Tribunal Tributario de EE.UU. en Farhy contra el Comisionado, que sostiene que el IRS carece de autoridad legal para evaluar y cobrar multas bajo IRC § 6038 (b). En la primera parte de esta serie, proporcioné una discusión de esta decisión y una recomendación que protegería los derechos tanto de los contribuyentes como del gobierno.

Desde que asumí el rol de Defensor Nacional del Contribuyente, he recomendado que el IRS cesar la evaluación sistémica de estas sanciones, y he solicitado que el Congreso promulgar legislación proporcionando al IRS la capacidad de utilizar procedimientos de deficiencia para las sanciones del IIR. Entre otras cosas, los procedimientos de deficiencia permiten la revisión judicial en el Tribunal Tributario antes de la determinación y el pago de las sanciones imputadas.

En comparación con otros tribunales, el Tribunal Tributario es más accesible para los contribuyentes y es, con mucho, el menos costoso y más fácil de navegar para los contribuyentes de bajos ingresos. Modificar el IRC para implementar procedimientos de deficiencia resolvería el problema destacado por el Tribunal Tributario en la la decisión Farhy. Sin embargo, sigue existiendo un tema separado e importante con respecto a las sanciones del Capítulo 61 IIR que también necesita una solución legislativa.

Capítulo 61 Las Sanciones por Devolución de Información Internacional Requieren Finalidad

Los contribuyentes tienen derecho a la finalidad y a un sistema tributario justo y adecuado. La protección de estos derechos es un aspecto fundamental de la administración tributaria de calidad.

El hecho de no proporcionar un estatuto de limitaciones claro para algunas sanciones del Capítulo 61 representa un defecto en el IRC. A diferencia de la mayoría de las demás disposiciones sobre sanciones del código, no existe un estatuto de limitaciones explícito que afecte algunas sanciones del Capítulo 61. Nada en el código prohíbe específicamente que el IRS imponga sanciones que se remontan a la promulgación de algunas secciones del código. Dicho esto, la Corte señaló en la la decisión Farhy, 28 USC § 2461 (a) dispone expresamente que '[c]uando se prescriba una multa, pena o decomiso pecuniario por violación de una Ley del Congreso sin especificar la forma de recuperación o ejecución de la misma, podrá recuperarse en un acto civil'”.  28 USC § 2462 dispone que la demanda para hacer cumplir las penas debe iniciarse en un plazo de cinco años.

El IRS actualmente sigue una política que aplica el período de limitaciones bajo IRC § 6501 – específicamente como se articula en IRC § 6501(c)(8) – a ciertas sanciones del Capítulo 61. Esto significa que el plazo de prescripción aplicable generalmente se extiende por tres años después de la fecha en que se presentan las declaraciones de información precisa y completa. El IRS articula esta política en el Manual de Rentas Internas. También se ha adoptado en al menos un caso de la Corte Federal de Distrito (see Colliot contra Estados Unidos, 2021 WL 2709676). La política establecida por el IRS está de acuerdo con mi recomendación de codificar el período de limitaciones del IIR de acuerdo con el IRC § 6501.

El análisis que vincula el período de prescripción de la § 6501 del IRC con las sanciones del IIR del Capítulo 61 está relacionado con el argumento del IRS de que las sanciones subyacentes se pueden evaluar inmediatamente mediante notificación y demanda de la misma manera que los impuestos. Esta última afirmación, sin embargo, fue rechazada por el Tribunal Tributario en la decisión Farhy. La consecuencia lógica de esta decisión es que las sanciones IIR no evaluables tampoco están sujetas al período de prescripción IRC § 6501.

En interés de una administración tributaria de calidad, recomiendo encarecidamente que el Congreso modifique los procedimientos para las sanciones del Capítulo 61, Subcapítulo A, Parte III, Subparte A para remediar dos problemas. Primero, como recomendé en mi blog anterior, el Congreso debe hacer que las sanciones del IIR estén sujetas a procedimientos de deficiencia, lo que abordaría el problema decidido en la decisión Farhy. En segundo lugar, de conformidad con la política del IRS, el Congreso debe asegurarse de que IRC § 6501 cubra explícitamente el período de prescripción para la evaluación de las sanciones del Capítulo 61 IIR.

Actualmente, el lenguaje sencillo del IRC § 6501(c)(8) menciona específicamente “impuestos” pero no menciona sanciones. El IRS simplemente infiere que las sanciones del Capítulo 61 IIR están dentro de su alcance. La segunda solución que propongo garantizaría que las multas y los impuestos relacionados también estén sujetos al período de prescripción establecido en IRC § 6501. Dado que el IRS ya ha adoptado esta política en la práctica, debería respaldar dicha aclaración legislativa. Este paso daría a los contribuyentes una finalidad.

Conclusión

La finalidad, o la falta de ella, puede tener un impacto directo en el cumplimiento tributario. Los contribuyentes tienen derecho a conocer los términos específicos del plazo de prescripción de las sanciones del Capítulo 61 IIR. El período de prescripción debe brindar claridad y finalidad a todos, al mismo tiempo que ayuda a garantizar una administración tributaria de calidad. Mis recomendaciones, que lograrían estos objetivos, no proporcionarían a estas sanciones ninguna protección especial o inusual. Simplemente garantizarían que estas sanciones estén sujetas a un período de prescripción explícitamente articulado, junto con procedimientos de deficiencia bien establecidos, como es el caso de otras sanciones que caen dentro del IRC § 6501. La aclaración legislativa que sugiero para el período de prescripción codificaría la política existente del IRS y defendería los derechos de los contribuyentes.

 

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

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