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Publicado:   | Última actualización: 7 de noviembre de 2024

Las regulaciones propuestas por el IRS sobre contactos con terceros erosionan injustamente los requisitos de notificación a los contribuyentes

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Las regulaciones propuestas que permiten al IRS acortar los requisitos de notificación a terceros en ciertas circunstancias erosionan importantes protecciones para los contribuyentes y podrían resultar en que estos tengan que soportar las consecuencias de las demoras causadas por el IRS.

Antecedentes

La Ley de Reestructuración y Reforma del IRS de 1998 (RRA 98, por sus siglas en inglés) instituyó importantes reformas a la administración tributaria del IRS. La RRA 98 incluyó nuevas disposiciones que brindan protección adicional al contribuyente en circunstancias en las que el IRS tiene la intención de comunicarse con una persona que no sea el contribuyente (un tercero) para obtener información que ayudará al IRS a evaluar o cobrar un impuesto.Código de Impuestos Internos § 7602(c)). La RRA 98 disponía que antes de contactar a un tercero, el IRS debía proporcionar a los contribuyentes un “aviso razonable” del contacto.

En 2019, la Ley del Contribuyente Primero (TFA, por sus siglas en inglés), otro proyecto de ley que instituyó una reforma de la administración tributaria, reforzó aún más las protecciones de contacto de terceros de los contribuyentes de la RRA 98 al modificar el Código de Impuestos Internos § 7602(c). La TFA sustituyó el requisito de “aviso razonable” por un requisito de aviso de 45 días antes de contactar a un tercero. Existen tres excepciones legales a este requisito de aviso de 45 días:

  • Cuando el contribuyente autorice el contacto;
  • Si el IRS determina por una buena causa que un aviso pondría en peligro la recaudación de impuestos o podría implicar represalias contra cualquier persona; o
  • Si el contacto se realiza con respecto a cualquier investigación criminal pendiente.

Esta primavera, el IRS emitió un aviso de propuesta de reglamentación (REG-117542-22) que implementaría excepciones al requisito de notificación de 45 días promulgado en el TFA. Reglamento propuesto del Tesoro § 301.7602-2(d)(5)(iii) a (v) establecería que el IRS puede acortar el período de notificación legal de 45 días a diez días cuando queda un año o menos de plazo de prescripción para el cobro y existen ciertas otras circunstancias.

Ejemplo: En el contexto de la inspección, el IRS podría reducir el requisito de notificación de 45 días a diez días si queda un año o menos de plazo de prescripción, el caso involucra una cuestión con respecto a la cual el IRS tendría la carga de la prueba en un procedimiento judicial, y el IRS ha solicitado, pero el contribuyente se ha negado a extender el plazo de prescripción mediante acuerdo. O, en el contexto de la cobranza, las regulaciones propuestas reducirían el requisito de notificación de 45 días a diez días si queda un año o menos de plazo de prescripción y el IRS tiene la intención de solicitar al Departamento de Justicia que presente una demanda para reducir las evaluaciones a una sentencia o para ejecutar un gravamen tributario federal.

Castigar al contribuyente por los retrasos del IRS

Las regulaciones propuestas por el IRS que permiten el contacto con terceros sin proporcionar al contribuyente un aviso con 45 días de anticipación en los casos en que queda un año o menos de plazo de prescripción erosionarían una importante protección del contribuyente y podrían castigar a los contribuyentes por las demoras del IRS.

El IRS normalmente tiene tres años para evaluar impuestos adicionales y diez años para cobrar los impuestos no pagados. Carta de Derechos del Contribuyente incluye el contribuyente derecho a la finalidad – es decir, el derecho a saber el tiempo máximo que tiene el IRS para auditar un año tributario en particular o para cobrar una deuda tributaria. El estatuto de limitaciones es un componente importante del derecho a la finalidad porque establece límites claros y ciertos para que el IRS actúe para evaluar o recaudar impuestos.

El IRS puede encontrarse intentando evaluar o recaudar impuestos dentro de un año a partir del plazo de prescripción por una serie de razones que no tienen nada que ver con acciones o eventos controlables por el contribuyente.

Ejemplo: El IRS puede realizar asignaciones de recursos conscientes o la supervisión de los empleados puede provocar que el IRS se enfrente a un plazo de prescripción próximo a vencer. Los contribuyentes no deberían perder una importante protección al contribuyente promulgada por el Congreso en los casos en que la inacción del IRS provoque el vencimiento inminente del plazo de prescripción.

Comunicarse con un tercero sobre un posible pago insuficiente o impago de impuestos por parte de un contribuyente podría causar vergüenza personal o dañar la reputación de una empresa. Dado el plazo extremadamente corto de diez días que proponen las regulaciones del IRS, donde queda un año o menos de plazo de prescripción, no es descabellado creer que algunos contribuyentes se sentirán presionados a aceptar extender el plazo de prescripción o resolver de otra manera el problema subyacente para evitar la posible vergüenza de que el IRS se comunique con un tercero. Además, el plazo de diez días es tan corto que es posible que algunos contribuyentes no reciban la notificación con tiempo suficiente para responder. Como resultado, esos contribuyentes pueden sufrir la vergüenza y el daño a la reputación que causa el hecho de que su información tributario confidencial se comparta con un tercero de manera urgente sin tiempo suficiente para responder.

Propuestas para fortalecer las protecciones de contacto con terceros

En mi Libro Morado de Recomendaciones Legislativas 2024Hice varias propuestas que fortalecerían las protecciones de los contribuyentes en relación con los contactos con terceros. En concreto, recomendé que el Congreso enmendara el Código de Impuestos Internos § 7602(c) exigir al IRS que incluya la información específica que pretende buscar cuando notifique al contribuyente su intención de comunicarse con un tercero y que le proporcione un tiempo razonable para responder y proporcionar la información solicitada, de modo que el contribuyente tenga la oportunidad de evitar el contacto con un tercero potencialmente embarazoso o que dañe su reputación. La Carta de Derechos del Contribuyente proporciona a los contribuyentes el derecho a ser informado y la derecho a la privacidad. Proporcionando a los contribuyentes la información específica que el IRS pretende buscar a través de un contacto de terceros y darle al contribuyente una cantidad de tiempo razonable para proporcionar la información para evitar el contacto de terceros es necesario para proteger estos importantes derechos de los contribuyentes.

Conclusión

Cuando el IRS se comunica con un tercero con respecto a la determinación o el cobro de la obligación tributaria de un contribuyente, esto tiene serias implicaciones para la reputación del contribuyente y afecta importantes derechos del contribuyente. Cuando el Congreso promulgó el RRA 98 y la TFA, tenía la intención de fortalecer las protecciones de los contribuyentes en relación con los contactos del IRS con terceros. La reglamentación propuesta por el IRS que acorta el requisito de notificación de 45 días a diez días en determinadas circunstancias cuando queda un año o menos del plazo de prescripción pertinente erosiona estas importantes protecciones del contribuyente y es un paso en la dirección equivocada.

El IRS debería reconsiderar estas regulaciones propuestas y el Congreso debería considerar promulgar protecciones adicionales para los contribuyentes en lo que respecta a los contactos con terceros.

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

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