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Publicado:   | Última actualización: 25 de abril de 2025

El Asesor Legal Principal del IRS sobre las deducciones por robo y pérdida para las víctimas de estafas y lo que significa para los contribuyentes

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El 14 de marzo de 2025, la Oficina del Asesor Legal Principal del IRS (Chief Counsel en inglés) publicó el memorando de asesoramiento número 202511015, que aborda la deducibilidad de las pérdidas por robo según el artículo 165 del Código de Rentas Internas (IRC, por sus siglas en inglés) para las víctimas de estafa. El memorando ofrece una aclaración importante sobre cuándo y cómo los contribuyentes pueden reclamar una deducción por pérdidas por robo. También expone lagunas en la ley actual que impiden a muchos contribuyentes obtener un alivio significativo.

Como Defensor Nacional del Contribuyente, he previamente recomendado reformas para evitar que las víctimas de estafas sean penalizadas por el sistema tributario. El memorando del Asesor Legal Principal muestra que más víctimas de las que se creía podrían calificar para la deducción por pérdidas por robo, pero también ilustra cuánto trabajo queda por hacer para ayudar a todos los contribuyentes víctimas de fraude.

Deducciones por pérdida por robo, ayer y hoy

La Sección 165(c) del Código de Rentas Internas permite a los contribuyentes deducir las pérdidas sufridas durante el año tributario que no sean reembolsadas por el seguro u otra compensación. Históricamente, esta disposición ha sido una ayuda para las personas que sufren pérdidas financieras por robo, fraude u otras conductas delictivas. Antes de la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos (TCJA, por sus siglas en inglés) de 2017, las pérdidas por robo, ya sean personales o relacionadas con inversiones, estaban sujetas a ciertas limitaciones basadas en los umbrales de ingresos brutos ajustados.

La TCJA restringió significativamente esta deducción. Para los años tributarios 2018 a 2025, las pérdidas personales por accidentes y robos solo son deducibles si surgen de un desastre declarado por el gobierno federal.

Como resultado, la mayoría de las víctimas de estafas, como las estafas románticas, fraudes de impostores u otros esquemas no relacionados con la inversión, no han podido deducir sus pérdidas. Solo las víctimas que realizaron una transacción con fines de lucro (por ejemplo: documentación que demuestre copropiedad de bienes, residencia compartida, recursos económicos combinados, declaraciones juradas de personas que lo conocen y que puedan dar fe de su relación y vida compartida, decretos o certificados de adopción, constancia de custodia legal de un niño adoptado durante un período de dos años, una estafa de inversión) han podido reclamar la deducción.

A menos que el Congreso extienda la limitación, la restricción de la TCJA expirará a fines de 2025. Si el Congreso permite que la disposición expire, las deducciones por pérdidas por robo podrían volver a estar disponibles para la mayoría de los contribuyentes.

Lo que dice el memorándum

El memorando del Asesor Legal Principal afirma que los contribuyentes que sean víctimas de estafas pueden reclamar una deducción por pérdida por robo según el artículo 165 del IRC, pero solo si su situación cumple condiciones específicas:

  • La pérdida debe ser el resultado de una conducta delictiva clasificada como robo según la ley estatal aplicable;
  • El contribuyente no debe tener ninguna perspectiva razonable de recuperar los fondos robados; y
  • La pérdida debe surgir de una transacción realizada con ánimo de lucro.

El memorando aclara que un contribuyente puede demostrar un afán de lucro no solo mediante una estafa de inversión tradicional, sino también en situaciones en las que un estafador engaña al contribuyente para que transfiera dinero bajo la falsa creencia de que lo está protegiendo. Sin embargo, quienes pierden dinero a través de estafas personales, como estafas románticas o secuestros fraudulentos, no califican para la deducción según la ley vigente debido a las restricciones de la TCJA sobre pérdidas personales por accidentes y robos.

Puntos destacados del memorando

En mi Informe Anual al Congreso del 2024, he identificado las estafas tributarias como uno de los problemas más graves que enfrentan los contribuyentes. Bajo la legislación vigente, las víctimas de estafas sufren complejos problemas tributarios, además de sus devastadoras pérdidas financieras.

El memorando del Asesor Legal Principal reconoce correctamente que las víctimas de estafas sufren un daño financiero real. También refuerza que los contribuyentes pueden deducir las pérdidas en el año en que descubren la estafa, siempre y cuando no tengan una expectativa razonable de recuperación. Finalmente, el memorando reconoce que los contribuyentes engañados para retirar fondos de una cuenta con impuestos diferidos pueden enfrentar consecuencias tributarias significativas, incluyendo un impuesto adicional por retiros anticipados, a pesar de no haber recibido ningún beneficio de los fondos retirados.

Este último punto es particularmente importante. Aunque no lo especifica, el memorando muestra que, incluso bajo una interpretación que permite algunas deducciones por pérdidas por robo, los contribuyentes aún requieren medidas legislativas adicionales para evitar que las víctimas de estafa paguen impuestos por dinero que en realidad nunca recibieron.

Lo que aún necesitan las víctimas de estafas

El memorando del Asesor Legal Principal ofrece una interpretación del actual artículo 165 del IRC que ayuda a algunas víctimas de estafas, pero también subraya las lagunas legislativas que aún persisten. Recomendación legislativa #54 en mi Libro Púrpura 2025, propongo soluciones para brindar un alivio integral a las víctimas de estafas. Estas son algunas de las soluciones:

Restablecimiento de las deducciones por pérdidas por robo para todas las víctimas

El Congreso debería permitir que la restricción de la TCJA expire a finales de este año. Las víctimas de estafas no deberían recibir un trato diferente según si la estafa se debió a una inversión falsa o a una relación personal falsa. Muchas víctimas son contribuyentes comunes engañados por fraudes cada vez más sofisticados. Restablecer la deducción más amplia por pérdidas por robo permitiría a todas las víctimas deducir sus pérdidas. El Congreso también debería considerar la posibilidad de que este cambio sea retroactivo para cubrir las pérdidas por robo sufridas entre 2018 y 2025.

Permitir deducciones por pérdida por robo en el año de inclusión del ingreso

La versión actual del artículo 165(e) del IRC exige que los contribuyentes deduzcan la pérdida por robo en el año en que descubren la estafa, no en el año en que perdieron el dinero. Esto crea un problema cuando el contribuyente declaró los ingresos del retiro con impuestos diferidos en un año anterior.

Por ejemplo, considere a un contribuyente que normalmente gana $50,000 al año. En el primer año, lo estafan para que retire $100,000 de su plan 401(k) con impuestos diferidos, lo que aumenta su ingreso tributable ese año a $150,000. Descubre la estafa en el tercer año, cuando sus ingresos totales vuelven a ser de $50,000. Como resultado, es posible que no pueda deducir la pérdida total por robo de sus ingresos del tercer año, que no incluyen los ingresos de la distribución del plan 401(k).

Esta discrepancia es intrínsecamente injusta para los contribuyentes. El Congreso debería revisar la ley para permitir que los contribuyentes modifiquen la declaración de impuestos original y soliciten la deducción por pérdidas en el mismo año en que declararon los ingresos adicionales.

Exención de sanciones por retiro anticipado para víctimas de estafas

Los retiros de cuentas diferidas antes de los 59 años y medio generalmente generan un impuesto adicional del diez por ciento según el artículo 72(t) del IRC. Si bien existen varias excepciones, las estafas y las pérdidas por robo no se encuentran entre ellas.

El Congreso debería eximir a las víctimas de estafas de este impuesto adicional cuando el retiro anticipado se realizó bajo pretextos fraudulentos. Las víctimas que actuaron bajo coacción y engaño no deberían enfrentar mayores sanciones financieras por parte de su sistema tributario. Penalizarlas por ser víctimas de fraude solo agrava sus dificultades financieras. Eliminar este impuesto adicional del diez por ciento por retiro anticipado ayudaría a evitar que el código tributario agrave el daño causado por los estafadores.

Ampliación del plazo de prescripción para las reclamaciones de reembolso

Según la ley actual, si una víctima descubre una estafa después de transcurrido el plazo de prescripción de tres años para solicitar un reembolso, no puede modificar su declaración para reclamar una deducción por pérdida por robo. Esta norma penaliza injustamente a los contribuyentes que desconocen que han sido defraudados hasta que es demasiado tarde. Extender el plazo de prescripción garantizaría que las víctimas de estafas de descubrimiento tardío tengan la oportunidad justa de reclamar la compensación que merecen.

Conclusión

El memorando del Asesor Legal Principal aporta una aclaración bienvenida, pero muchas víctimas de estafas siguen sin ser elegibles para recibir ayuda bajo la ley actual. Los contribuyentes tienen el derecho a un sistema tributario justo y equitativo. Como Defensor Nacional del Contribuyente, seguiré recomendando reformas que garanticen la equidad para los contribuyentes víctimas de estafas. Insto al Congreso a adoptar las recomendaciones del Libro Morado de 2025 para brindar un alivio significativo a todas las víctimas de estafas y restablecer la equidad en el código tributario.

Recursos

  • 2024 Problema más grave n.º 5Estafas relacionadas con los impuestos: cada vez más contribuyentes son víctimas de estafas relacionadas con los impuestos.
  • 2025 Recomendación legislativa n.° 54 del Libro PúrpuraPermitir que expire la limitación de las deducciones por pérdidas por robo en la Ley de Reducción de Impuestos y Empleos para que las víctimas de estafas no paguen impuestos sobre las cantidades que les roban
  • Número de memorando del Asesor Legal principal 202511015
  • Puerto seguro para los esquemas Ponzi: Reglamento 2009-9, 2009-14 IRB 735; Procedimiento Rev. 2009-20, 2009-14 IRB 749, modificado por Rev. Proc. 2011-58, 2011-50 IRB 849

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

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