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Publicado:   | Última actualización: 9 de febrero de 2024

Cuándo utilizar un poder notarial duradero para autorizar la representación ante el IRS

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A medida que la población estadounidense envejece, los contribuyentes y sus representantes se enfrentan cada vez más a la cuestión de cómo designar un poder notarial (POA) para actuar en nombre de los contribuyentes en caso de incompetencia or incapacidad. Cuando los contribuyentes son competentes, utilizan un Formulario 2848, Poder y Declaración de Representante, para este efecto. Sin embargo, un contribuyente incompetente o incapacitado no está en condiciones de ejecutar un Formulario 2848. Asimismo, incluso un Formulario 2848 preexistente suele ser anulado si los contribuyentes se vuelven incapaces o incapacitados. En otros contextos, las personas generalmente confían en varios tipos de instrumentos de POA para permitir la representación, pero el IRS a menudo no los reconocerá a efectos tributarios. Así, en caso de circunstancias imprevistas, los contribuyentes pueden encontrarse sin voz en sus propios asuntos tributarios más allá de la de un fiduciario designado por el tribunal.

Una forma de evitar este escollo potencial es a través del uso creativo y bien informado de un poder notarial duradero (DPOA, por sus siglas en inglés). Los DPOA son una herramienta común en el ámbito de la planificación patrimonial y la toma de decisiones financieras y médicas. La característica clave de un DPOA es que permanece operativo o entra en vigencia cuando el principal (la persona que otorgó la autoridad) se vuelve incompetente o incapaz de actuar en su propio nombre.

Los profesionales de impuestos rara vez confían en los DPOA porque, en su formato habitual, no autorizan la representación ante el IRS. Por esta razón, las personas que han estado actuando en nombre de alguien a través de un DPOA (a menudo conocido como "apoderados") pueden tener una sorpresa desagradable cuando se trata de la representación del IRS.

Basado en requisitos reglamentarios, el Formulario 2848 incluye información más allá de un DPOA típico, como:

  • El número de Seguro Social del contribuyente;
  • Nombre y dirección postal del(de los) representante(s) designado(s); y
  • Una descripción del asunto o asuntos para los cuales se autoriza la representación que deberá incluir, en su caso:
    • Tipo de impuesto involucrado;
    • Número de formulario de impuestos federales involucrado; y
    • Año(s) específico(s) involucrado(s).
  • Tenga en cuenta también que cualquier representante designado deberá cumplir con los requisitos de práctica especificados por Circular 230 § 10.2 y 10.7(c).

Sin estos y otros detalles específicos, el apoderado no puede representar a un contribuyente ante el IRS. Sin embargo, esto no significa que un DPOA nunca pueda proporcionar esta autorización; puede, si enumera los detalles apropiados. En otras palabras, la información no tiene que ser presentada en un Formulario 2848, pero la información del Formulario 2848 debe estar presente.

Cuando busque representar a un contribuyente incapacitado ante el IRS, los apoderados deben presentar una copia del DPOA detallado, así como la Parte II del Formulario 2848 (Declaración de Representante). Por supuesto, los contribuyentes no pueden prever los giros y vueltas de las auditorías futuras, con el resultado de que muchos DPOA no incluyen la información requerida.

Para dar cabida a esta circunstancia, los contribuyentes pueden adoptar un método alternativo, que consiste en utilizar lo que, a efectos tributarios, se puede considerar como un DPOA amplio. Bajo este enfoque, el amplio DPOA simplemente establece que el apoderado está autorizado para representar al mandante en asuntos de impuestos federales. El IRS aceptará que el DPOA amplio otorga al apoderado la autoridad para ejecutar un Formulario 2848 en nombre del contribuyente. En este escenario, un apoderado que desee iniciar la representación ante el IRS debe presentar el DPOA amplio y también completar el Formulario 2848 con toda la información relevante.

Conclusión

No todo el personal del IRS conoce estas reglas y políticas que rodean el uso de DPOA para facilitar la representación tributario. Por lo tanto, si surgen preguntas o controversias en este contexto, puede ser útil proporcionarles esta orientación reciente de la Oficina de Responsabilidad Profesional del IRS.

Al igual que con las formas más comunes de planificación patrimonial, como los testamentos y las directivas médicas anticipadas, unos pocos minutos de atención ahora pueden evitar una gran cantidad de complicaciones y dificultades en el futuro. Ya sea que opte por un DPOA detallado o un DPOA amplio, cualquiera de estos vehículos puede garantizar la representación tributario en caso de circunstancias imprevistas, eliminando así el estrés y la carga innecesarios durante un momento difícil.

Recursos Adicionales

Los contribuyentes elegibles pueden comunicarse con las Clínicas para contribuyentes de bajos ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) para obtener ayuda. Las LITC son independiente del IRS y TAS. Las LITC representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Las LITC son un gran recurso y pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y en los tribunales, incluido el Tribunal Tributario. Además, los LITC pueden proporcionar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios de LITC se ofrecen de forma gratuita o pagando una pequeña tarifa. Para obtener más información o encontrar un LITC cerca de usted, visite www.taxpayeradvocate.irs.gov/litc o ver Publicación 4134 del IRS, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresos. Esta publicación también está disponible en línea en www.irs.gov/forms-pubs o llamando al número gratuito del IRS al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

Corrección: el 10/5/22, el título del blog se cambió de "Usar un poder notarial duradero para autorizar la representación ante el IRS" a "Cuándo usar un poder notarial duradero para autorizar la representación ante el IRS"

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

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