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Publicado:   | Última actualización: 30 de enero de 2025

Abogar por poner fin a la evaluación sistemática de las sanciones por devolución de información internacional y desarrollar una exención de reducción por primera vez específica para estas sanciones.

Objetivo 8

Antecedentes

Los contribuyentes en el extranjero enfrentan desafíos significativos para cumplir con sus obligaciones tributarias en los Estados Unidos y están plagados por un código tributario complejo y niveles decrecientes de servicio al cliente del IRS. Pueden ser responsables de sanciones severas por no presentar o presentar incorrectamente sus declaraciones de impuestos y declaraciones de información internacional complicadas, de las cuales pueden no estar al tanto. Sin embargo, no tienen acceso a la asistencia en persona del IRS y casi ninguna posibilidad de acceder a asistencia gratuita para la preparación de declaraciones. Además, los contribuyentes en el extranjero a menudo encuentran demoras significativas para recibir correspondencia del IRS o enviar correspondencia al mismo y no tienen plazos suficientes para responder a avisos clave del IRS, lo que les hace perder derechos administrativos, judiciales y de debido proceso críticos. Otros desafíos incluyen dificultades para obtener números de identificación tributario individual y verificar el estado de su solicitud, acceso a solo una línea telefónica dedicada del IRS (que no es gratuita), barreras lingüísticas, problemas para acceder a recursos en línea y opciones limitadas de pago y reembolso. A pesar de la multitud de desafíos que enfrentan los contribuyentes en el extranjero, el IRS ofrece solo una asistencia limitada y muchos sistemas del IRS aún no son compatibles con las necesidades de esta población. La complejidad de las leyes tributarias de los Estados Unidos y la falta de un servicio de atención al cliente y asistencia accesibles por parte del IRS suponen una carga para los contribuyentes, especialmente los que están en el extranjero, causan frustración e impiden el cumplimiento. Para proteger los derechos de los contribuyentes y mejorar el cumplimiento voluntario de esta población, el IRS debe educar y ayudar a los contribuyentes en el extranjero, mejorar las opciones de servicio al cliente y reducir los desafíos que enfrentan estos contribuyentes.

Destacado

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Estado

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Fecha de finalización prevista

09/30/2025

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Actividades

Actividad 1:Continuar abogando para que el IRS ponga fin al régimen de evaluación sistémica de las sanciones por declaraciones de información internacional del Capítulo 61.

Actividad 2:Continuar reuniéndonos con la Oficina de Sanciones a Nivel de Servicio del IRS y la Oficina de Experiencia del Contribuyente para discutir la extensión de la elegibilidad para la reducción por primera vez a todas las sanciones por declaraciones de información internacionales, independientemente de si la declaración subyacente se presentó tarde.

Actividad 3:Abogar por la actualización del LRM para exigir la revisión de las solicitudes de ayuda por causa razonable antes de evaluar las sanciones cuando estas solicitudes se presentan junto con declaraciones de información internacional presentadas fuera de plazo que pueden dar lugar a sanciones. (cerrado el 1/3/25)

Actividad 4:Colaborar con el IRS para discutir la posibilidad de agregar lenguaje al Anexo B y las instrucciones relacionadas para incluir los obsequios extranjeros como potencialmente declarables.

Actividad 5:Participar en el grupo de trabajo de la Oficina de Sanciones a Nivel de Servicio para proponer revisiones administrativas en lugar de una evaluación sistémica de las sanciones de la Declaración de Información Internacional (IIR) y para desarrollar mecanismos más eficientes para que los contribuyentes mitiguen las sanciones de la IIR mostrando una causa razonable, prueba de presentación oportuna o aplicación del alivio administrativo de reducción por primera vez antes de la evaluación.

Actividad 6:Proponer y participar en un nuevo grupo de trabajo TAS-IRS para explorar una versión libre de sanciones civiles de los Procedimientos de presentación de declaraciones de información internacional morosa, bajo el cual los contribuyentes que no están bajo auditoría y no tienen ingresos para informar pueden presentarse, presentar declaraciones de información morosa y permanecer en cumplimiento para años futuros para evitar sanciones.

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Acciones completadas

1st Quarter

En el año tributario 2024, TAS se reunió trimestralmente con la Oficina de Sanciones a Nivel de Servicio y continuará abogando por extender la elegibilidad para la reducción por primera vez a todas las sanciones por declaraciones de información internacionales, independientemente de si la declaración subyacente se presentó tarde.

El 20 de noviembre de 2024, el IRS actualizó el Manual de Rentas Internas (IRM) 20.1.9.13.3 y el IRM 20.1.9.14.3 para aclarar que las declaraciones de causa razonable deben considerarse antes de evaluar manualmente las sanciones, cuando se incluyen con los Formularios 3520, Declaración anual para informar transacciones con fideicomisos extranjeros y recepción de ciertos obsequios extranjeros, y Formularios 3520-A, Declaración anual de fideicomisos extranjeros con un propietario estadounidense, presentados fuera de plazo. Junto con el hecho de que TAS sigue abogando por ampliar la elegibilidad para la reducción por primera vez de todas las sanciones por declaraciones de información internacionales, TAS abogará por actualizar los IRM relativos. Esta actividad ahora está completa en función de los cambios del IRM.

El 15 de marzo de 2024, el Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés) presentó una recomendación al propietario del producto, agregando texto al Anexo B e instrucciones relacionadas para incluir los obsequios extranjeros como potencialmente declarables. El 17 de octubre de 2024, el IRS informó al TAS que detendrá la evaluación automática de las multas presentadas fuera de plazo del Formulario 3520, Declaración anual para informar transacciones con fideicomisos extranjeros y recepción de ciertos obsequios extranjeros Parte IV, y del Formulario 3520-A, Declaración anual de fideicomiso extranjero con un propietario estadounidense, si hay una declaración de causa razonable (RC, por sus siglas en inglés) adjunta a la declaración y se acepta la RC. El 24 de octubre de 2024, el IRS publicó el cambio de política. Debido al cambio de política, el TAS retiró la solicitud.

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Próximos Pasos

TAS seguirá trabajando con la Oficina de Sanciones a Nivel de Servicio para proponer revisiones administrativas en lugar de una evaluación sistémica de las sanciones de la Declaración de Información Internacional (IIR) y para desarrollar mecanismos más eficientes para que los contribuyentes mitiguen las sanciones de la IIR mostrando una causa razonable, prueba de presentación oportuna o aplicación del alivio administrativo de reducción por primera vez antes de la evaluación.

TAS seguirá abogando por la posibilidad de poner fin a la evaluación automática de las Partes I, II y III del Formulario 3520 presentadas fuera de plazo.