MSP #4: Oficina Individual de Apelaciones
Los contribuyentes y los profesionales tributarios siguen expresando su preocupación por la independencia, lo que socava la confianza pública en el proceso de apelaciones.
Los contribuyentes y los profesionales tributarios siguen expresando su preocupación por la independencia, lo que socava la confianza pública en el proceso de apelaciones.
Establecer plazos de cumplimiento obligatorios desde la protesta hasta la conferencia. Cree y publique cronogramas vinculantes para todo el proceso de Apelaciones, que incluyan: (i) Refutación de la Revisión tras una protesta, (ii) Transferencia a Apelaciones tras refutación o renuncia, (iii) Recepción de Apelaciones para su asignación, y (iv) Asignación al contacto inicial y conferencia de apertura. Realice un seguimiento del cumplimiento de los hitos e informe los resultados anualmente.
RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: El IRS no está de acuerdo en implementar las recomendaciones (i) y (ii) del TAS, pero afirma que las recomendaciones (iii) y (iv) se han implementado en parte.
Las partes (i) y (ii) de esta recomendación corresponden a LB&I y a la Revisión de SB/SE, ya que las acciones sugeridas se llevarían a cabo mientras el caso se encuentre bajo su jurisdicción. Apelaciones es responsable de las partes (iii) y (iv) de la recomendación, ya que dichas acciones se llevarían a cabo mientras el caso se encuentre bajo su jurisdicción.
LB&I y SB/SE Revisión no están de acuerdo con las Partes (i) y (ii) de esta recomendación. La guía publicada vigente ya establece expectativas de puntualidad cuando un contribuyente solicita una conferencia de Apelaciones. Según IRM 4.10.8.12.9.3(3), cuando se recibe una protesta formal por escrito o una solicitud de caso menor, el grupo debe revisar la protesta dentro de los siete días para determinar si cumple con los requisitos de la Publicación 5. Como parte de esa revisión, el examinador evalúa cualquier hecho nuevo, argumento legal o problema para determinar si se requiere desarrollo adicional, si se debe modificar el informe o si se debe preparar una refutación. Los casos que requieren desarrollo adicional se tratan como trabajo prioritario y reciben consideración acelerada.
Además, el IRM 4.10.8.12.9.3.1 establece que, para cumplir con los plazos generales de cierre de casos, todas las acciones requeridas, incluyendo la obtención del consentimiento, la refutación de la protesta y la realización de una conferencia con el administrador del grupo, generalmente deben completarse dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la protesta, a menos que sea necesario un desarrollo adicional.
Además de estos plazos, los procedimientos de examen enfatizan la comunicación constante y transparente con los contribuyentes durante todo el proceso de caso no acordado. Los revisores tienen instrucciones de actuar con prontitud al recibir una protesta, incluyendo la preparación de una refutación rápida y exhaustiva. Los casos se actualizan al Código de Estado 13 al emitirse una carta de 30 días, lo que facilita el seguimiento y promueve acciones oportunas. Los gestores de casos también son responsables de garantizar la revisión y transferencia oportuna de los casos a Apelaciones tras su cierre por parte de Revisión.
Los casos de revisión varían considerablemente en alcance, magnitud y complejidad. Si bien las directrices vigentes establecen plazos estructurados, también permiten flexibilidad cuando una impugnación implica una complejidad fáctica o jurídica significativa. Establecer plazos rígidos y uniformes para todos los casos, sin tener en cuenta las circunstancias específicas de cada uno, podría obstaculizar la resolución eficaz de los mismos y generar ineficiencias en lugar de mejorar la puntualidad.
Por estas razones, LB&I y SB/SE creen que las disposiciones actuales del IRM equilibran adecuadamente los estándares de puntualidad exigibles con la flexibilidad necesaria para abordar la complejidad variable de los casos de examen. Véase: IRM 4.10.8.2.4.4, Plazos para el cierre de casos del grupo; IRM 4.10.8.12, Procedimientos de casos no acordados; IRM 4.10.8.12.7(6), Emisión de cartas de 30 días; IRM 4.10.8.12.9.3, Solicitud de conferencia de apelaciones; IRM 4.10.8.12.9.3.1, Acciones oportunas: solicitud de conferencia de apelaciones; e IRM 4.46.5.7.3, Seguimiento de la carta de 30 días.
En lo que respecta a la segunda parte de esta recomendación (partes (iii) y (iv)), Apelaciones agradece las sugerencias de TAS para mejorar la experiencia del contribuyente y acepta parcialmente implementar aquellas sobre las que tenemos control. En parte, Apelaciones ya ha adoptado el espíritu de las recomendaciones, ya que actualmente realizamos un seguimiento interno del tiempo que transcurre desde la recepción de los casos hasta su asignación a un técnico de Apelaciones (ATE). Apelaciones debe considerar cada caso impugnado, y cada caso implica hechos y circunstancias únicos que deben analizarse de forma independiente. Por lo tanto, los ATE requieren la flexibilidad necesaria para dedicar a cada caso el tiempo y la atención que merece. Además, a Apelaciones le preocupa que los plazos obligatorios para la asignación de casos a empleados que no podrán comenzar a trabajar en ellos en un corto período de tiempo creen un entorno propicio para posibles reasignaciones y confusión del contribuyente, así como ineficiencias relacionadas con la participación de múltiples ATE. Continuaremos buscando maneras de optimizar nuestros procesos para mejorar la administración tributaria y la experiencia del contribuyente.
ACCIÓN CORRECTIVA: Seguiremos buscando maneras de optimizar nuestros procesos para mejorar la administración tributaria y la experiencia del contribuyente.
RESPUESTA TAS: El IRS señala correctamente que parte del proceso de apelación a conferencia se lleva a cabo en la oficina de Cumplimiento, que las disposiciones vigentes del IRM establecen expectativas para la revisión de las apelaciones y las acciones de seguimiento, y que los casos complejos requieren flexibilidad. Sin embargo, dichas disposiciones no han resuelto el problema que enfrentan los contribuyentes, identificado en este Problema Más Grave. Los contribuyentes siguen experimentando demoras prolongadas e inexplicables después de invocar oportunamente su derecho a una revisión independiente de las Apelaciones.
TAS no recomienda plazos rígidos que ignoren la complejidad de cada caso. En cambio, recomienda estándares de hitos publicados y exigibles, con las excepciones pertinentes, comunicación de seguimiento cuando se necesite más tiempo, revisión por parte de la gerencia e informes anuales. La responsabilidad organizacional de etapas específicas del proceso no exime al IRS de su obligación de brindar a los contribuyentes un proceso integral y coherente, desde la protesta hasta el contacto inicial con la Oficina de Apelaciones.
El seguimiento interno que realiza Apelaciones sobre los tiempos de recepción y asignación es útil, pero no sustituye las normas ni la rendición de cuentas ante el contribuyente. Sin plazos claros para la refutación de la Revisión, la transferencia a Apelaciones, la asignación a Apelaciones y el contacto inicial, los contribuyentes no pueden saber si sus casos están avanzando, si se retrasan por una razón válida o si se encuentran estancados en la transferencia entre funciones. Por lo tanto, TAS continúa recomendando normas de puntualidad exigibles para todo el proceso, desde la protesta hasta la conferencia.
ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: Adoptado parcialmente
ABIERTO o CERRADO: Cerrado
FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A
Reafirmar la independencia del Oficial de Apelaciones en el desarrollo de asentamientos. Revise el Manual de Impuestos Internos para enfatizar que los Oficiales de Apelaciones (OA) evalúan de forma independiente los hechos, la ley y los riesgos de los litigios, y elaboran propuestas de conciliación, incluso cuando la aprobación final recae en los Gerentes o Jefes de Caso del Equipo de Apelaciones. Reitere que la información proporcionada por el coordinador de orientación técnica y el asesor legal es meramente consultiva y requiere la revisión de la supervisión para documentar la conformidad o el desacuerdo con el análisis de riesgos del OA.
RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: Apelaciones cuenta con una serie de directrices que instruyen a los ATE a negociar y resolver casos de manera objetiva, basándose en su evaluación de los hechos, la ley y los riesgos inherentes al litigio. En la mayoría de los casos, tanto el ATE como el Gerente del Equipo de Apelaciones (ATM) firman los documentos de resolución y colaboran entre sí y con otras áreas de Apelaciones para garantizar que esta institución brinde a los contribuyentes un servicio de alta calidad, coherente internamente e independiente de otras organizaciones dentro del IRS.
Apelaciones tiene derecho a solicitar asesoramiento jurídico conforme al artículo 7803(e)(6)(B) del Código de Rentas Internas (IRC), pero esta consulta ocasional no es en modo alguno incompatible con la práctica habitual de Apelaciones de determinar por sí misma los riesgos aplicables a un litigio y la resolución apropiada de un caso. Este enfoque y nuestra independencia se reafirmaron y perfeccionaron en la Guía Intergubernamental AP-08-0326-0006, publicada recientemente. Asimismo, Apelaciones comunica, tanto en la formación como internamente, el papel independiente que exige su misión y cómo dicha objetividad se refleja en sus determinaciones sobre los riesgos de un litigio.
Por otra parte, los especialistas nacionales e internacionales de Apelaciones son empleados de Apelaciones que trabajan en estrecha colaboración con los ATE para evaluar los riesgos fácticos y legales de un caso. Dada la gran variedad de asuntos que se tratan en Apelaciones, es posible que los ATE no sean expertos en todos los aspectos relacionados con el caso de un contribuyente. Los especialistas de Apelaciones constituyen un recurso importante para los ATE a la hora de resolver casos con hechos y circunstancias similares de manera coherente y justa. Apelaciones busca constantemente oportunidades para reiterar y reforzar la importancia de que cada ATE evalúe los hechos, aplique la ley a los hechos y sopese los riesgos fácticos y legales de un litigio para la posible resolución del caso. La función del especialista de Apelaciones es proporcionar apoyo y asesoramiento técnico. Además, para el número limitado de asuntos que implican Revisión y Concurrencia, los ATE trabajan en colaboración con el especialista de Apelaciones, y si surge algún desacuerdo, el asunto debe elevarse para su resolución a través de ambas cadenas de mando.
ACCIÓN CORRECTIVA: Apelaciones busca constantemente oportunidades para reiterar y reforzar la importancia de que cada ATE evalúe los hechos, aplique la ley a los hechos y sopese los riesgos procesales, tanto fácticos como legales, para la posible resolución del caso. La función del especialista de Apelaciones es brindar apoyo y asesoramiento técnico. Además, para el número limitado de asuntos que implican Revisión y Concurrencia, los ATE colaboran con el especialista de Apelaciones, y si surge algún desacuerdo, el asunto debe elevarse para su resolución a través de ambas cadenas de mando.
RESPUESTA TAS: TAS está de acuerdo en que Apelaciones puede solicitar asesoramiento legal conforme al artículo 7803(e)(6)(B) del Código de Rentas Internas (IRC), que los especialistas de Apelaciones pueden brindar asistencia técnica importante y que la aprobación del ATM o del Líder del Equipo de Casos de Apelaciones (ATCL) puede ser apropiada para promover la calidad y la coherencia. TAS no se opone a las aportaciones de asesoramiento, la consulta técnica ni la aprobación de la supervisión. La preocupación radica en si dichas aportaciones se convierten, o se perciben como si se convirtieran, en determinantes del resultado. Los profesionales siguen informando que los funcionarios de evaluación pueden sentirse limitados por expectativas informales, rangos de riesgos generalizados, orientación técnica u opiniones legales, en lugar de realizar una evaluación específica del caso que considere los hechos del contribuyente, la ley aplicable, las fortalezas y debilidades de las pruebas y los riesgos de litigio.
Las directrices, la capacitación y los procedimientos de elevación existentes son útiles, pero no implementan completamente la recomendación. TAS continúa recomendando que Apelaciones revise el IRM para establecer expresamente que (1) las AO elaboran propuestas de acuerdo de forma independiente; (2) la información de los asesores legales, los coordinadores de orientación técnica (TGC) y los especialistas es de carácter consultivo; y (3) la revisión de supervisión documenta la conformidad o el desacuerdo con el análisis de riesgos de la AO cuando la información externa afecta materialmente la resolución recomendada.
ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: Adoptado parcialmente
ABIERTO o CERRADO: Cerrado
FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A
Aumentar la transparencia en las aportaciones externas y en la justificación de las decisiones finales. Exigir a los funcionarios administrativos que documenten cuándo se solicita la opinión de un asesor legal o de un asesor jurídico general, así como el tema consultado. Si se proporcionó asesoramiento, incluir un breve resumen no confidencial en el expediente administrativo. Proporcionar automáticamente a los contribuyentes un Memorando del Caso de Apelaciones (ACM) con información confidencial eliminada al momento del cierre, o tratar los ACM como información interna únicamente, a menos que se compartan con el contribuyente en igualdad de condiciones.
RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: En la mayoría de los casos de Apelaciones, incluso cuando se solicita y se recibe la opinión del Asesor Jurídico o del Asesor Jurídico General del Tesoro (TGC), el resultado y el razonamiento se comparten con los contribuyentes y los resultados completos se documentan en el expediente administrativo. Los ATE y los contribuyentes también discuten las consideraciones legales y fácticas de un caso a través del proceso de conferencia. Revelar el asesoramiento del Asesor Jurídico también es incompatible con el IRC 7803(e)(6)(B), que otorga a Apelaciones la autoridad para solicitar asistencia y asesoramiento legal de la Oficina del Asesor Jurídico Principal, ya que dicha divulgación podría tener un efecto disuasorio sobre la naturaleza y el alcance de este asesoramiento, que es privilegiado.
Los ATE preparan ACM para documentar la resolución recomendada de un caso para su aprobación o conformidad por parte de su gerente. Los ACM funcionan como una herramienta de gestión interna destinada a garantizar que las resoluciones de los casos estén debidamente respaldadas y documentadas. Se comparten con el Departamento de Cumplimiento, ya que este no está presente en la conferencia completa de Apelaciones. Actualmente estamos evaluando posibles políticas de ACM y recibiendo comentarios de diversas partes interesadas sobre cómo trataremos los ACM en el futuro.
ACCIÓN CORRECTIVA: N/A
RESPUESTA TAS: TAS no recomienda la divulgación de asesoramiento legal privilegiado ni de materiales protegidos por ley. Esta recomendación puede implementarse sin violar el privilegio documentando cuándo los oficiales administrativos solicitaron asesoramiento legal, de asesores jurídicos o de otras fuentes ajenas al equipo de evaluación de litigios; identificando el tema consultado; e incluyendo un breve resumen no privilegiado del asesoramiento o su efecto en el caso, según corresponda.
La declaración del IRS de que los contribuyentes reciben el resultado y la justificación a través del proceso de conferencia no aborda completamente la preocupación por la transparencia. La discusión oral no constituye una justificación escrita definitiva, y los contribuyentes podrían no ser capaces de determinar si hubo influencia externa en la resolución. Una explicación escrita limitada y no confidencial mejoraría la equidad procesal sin coartar el acceso a asesoramiento legal confidencial.
El problema del ACM plantea una cuestión de equidad independiente. Como la NTA ha afirmado repetidamente a lo largo de los años, si el ACM es una herramienta de gestión interna, debe permanecer interna y no compartirse con el Departamento de Cumplimiento. Si Apelaciones comparte el ACM con dicho departamento, entonces se debe proporcionar al contribuyente una versión editada al cierre, en igualdad de condiciones. Evaluar las futuras políticas del ACM es un paso positivo, pero no implementa la recomendación ni resuelve la asimetría actual.
ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado
ABIERTO o CERRADO: Cerrado
FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A
Requerir el consentimiento del contribuyente para la asistencia del abogado a las conferencias de apelaciones. Obtenga el consentimiento expreso del contribuyente antes de que el Asesor Legal o el Departamento de Cumplimiento asistan a una conferencia de Apelaciones. Limite la asistencia a situaciones en las que Apelaciones determine que la presencia del Asesor Legal o del Departamento de Cumplimiento es necesaria para abordar cuestiones novedosas, complejas o que requieren mucha información, o cuando el contribuyente solicite su participación. Apelaciones deberá notificar con anticipación el motivo de la asistencia y publicar datos anuales sobre las tasas de asistencia y los resultados.
RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: Las conferencias de Apelaciones se pueden dividir en tres segmentos:
Si bien Apelaciones tiene la facultad de hacerlo, no solemos invitar a Cumplimiento ni a los abogados a participar en los procedimientos de Apelaciones más allá de la preconferencia. La facultad de solicitar la participación de Cumplimiento/Abogados en la fase intermedia puede ser una herramienta valiosa que permite a los Tribunales de Apelación escuchar a ambas partes en tiempo real para aclarar discrepancias fácticas y las posiciones legales de las partes. No obstante, generalmente limitamos esta participación a los casos más complejos y contenciosos. Incluso en esos casos, Cumplimiento/Abogados quedan excluidos de las negociaciones de conciliación que tienen lugar durante la tercera y última fase de la conferencia de Apelaciones.
Para destacar la moderación de Apelaciones en esta área y dejar constancia de los parámetros bajo los cuales operamos, publicamos una Guía Provisional específica en diciembre de 2025. Véase AP-08-1225-0051. Esta guía implementa varias recomendaciones de TAS y, entre otras cosas:
ACCIÓN CORRECTIVA: Para destacar la moderación de Apelaciones en esta área y dejar constancia de los parámetros bajo los cuales operamos, publicamos una Guía Provisional específica en diciembre de 2025. Véase AP-08-1225-0051. Esta guía implementa varias recomendaciones de TAS y, entre otras cosas:
RESPUESTA TAS: La guía provisional descrita por Apelaciones es un paso constructivo. La aprobación de la gerencia, los factores que limitan la participación de los abogados o del departamento de Cumplimiento, el aviso previo y una reunión para aclarar las expectativas pueden ayudar a reducir la participación innecesaria y a clarificar las funciones. Sin embargo, estas medidas de seguridad no abordan completamente la recomendación. El aviso previo y la reunión para aclarar las expectativas no constituyen un consentimiento expreso del contribuyente. Tampoco la exclusión de las negociaciones finales de conciliación elimina la preocupación de que la presencia de los abogados o del departamento de Cumplimiento durante la fase de presentación ante el contribuyente pueda hacer que la conferencia parezca conflictiva en lugar de independiente.
TAS reconoce que Apelaciones puede beneficiarse de consultas externas y que algunos casos complejos pueden requerir aclaraciones en tiempo real sobre cuestiones fácticas o legales. Sin embargo, la participación de personal ajeno a Apelaciones en la parte de la conferencia dirigida al contribuyente solo debe darse con el consentimiento expreso del contribuyente o a petición de este. Como mínimo, Apelaciones debe publicar datos anuales sobre la asistencia de Asesores Legales y de Cumplimiento Normativo, las objeciones o renuncias de los contribuyentes, las categorías de casos y los resultados, para que el IRS y las partes interesadas puedan evaluar si la nueva guía protege la independencia de Apelaciones en la práctica.
ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: Adoptado parcialmente
ABIERTO o CERRADO: Cerrado
FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A
Permitir a los contribuyentes verificar que se recibió una apelación. Cree un indicador que pueda agregarse al expediente del contribuyente cuando el IRS reciba una apelación. Incluya indicadores en el expediente del contribuyente y en su cuenta en línea.
RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: El IRS planea desarrollar indicadores de transcripción y de cuenta en línea para ciertos casos de Cobros una vez que se reciba y transfiera a Apelaciones una apelación completa, sujeto a priorización y limitaciones del sistema (implementación prevista: 30 de septiembre de 2027). El IRS no admite un indicador con sus sistemas de examen actuales debido a los requisitos administrativos y al posible aumento de errores sistémicos durante los procedimientos de cierre de casos, lo que puede ocasionar demoras.
ACCIÓN CORRECTIVA: El IRS planea desarrollar indicadores de transcripción y de cuenta en línea para ciertos casos de Cobros una vez que se reciba y transfiera a Apelaciones una apelación completa, sujeto a priorización y limitaciones del sistema (implementación prevista: 30 de septiembre de 2027). El IRS no admite un indicador con sus sistemas de examen actuales debido a los requisitos administrativos y al posible aumento de errores sistémicos durante los procedimientos de cierre de casos, lo que puede ocasionar demoras.
RESPUESTA TAS: El plan del IRS para desarrollar indicadores de transcripción y cuentas en línea para ciertos casos de Cobros es un paso positivo, y el TAS reconoce que las limitaciones del sistema pueden requerir una implementación gradual. Sin embargo, la acción planificada es demasiado limitada y tardía para abordar el problema en su totalidad. Limitar el indicador a ciertos casos de Cobros después de que una apelación completa se haya transferido a Apelaciones deja sin resolver los casos de Revisión y el "agujero negro" previo a la transferencia. Esa es la etapa en la que muchos contribuyentes más necesitan la confirmación de que su protesta fue recibida y está avanzando en el proceso.
TAS reconoce la preocupación del IRS de que los sistemas actuales de Revisión puedan generar cargas administrativas o riesgos de errores sistémicos. Estas preocupaciones justifican la implementación de programas piloto, controles, una implementación gradual o indicadores de estado limitados. No justifican la exclusión total de los casos de Revisión. TAS continúa recomendando indicadores en transcripciones y cuentas en línea que muestren (1) la recepción de una solicitud de Apelaciones, (2) la transferencia a Apelaciones, (3) la asignación y (4) cambios de estado clave tanto para los casos de Cobros como para los de Revisión.
ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: Adoptado parcialmente
ABIERTO o CERRADO: Abra
FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): 09/30/2027
Modernice la comunicación y el acceso a los declarar impuestos a través de un portal digital unificado.Proporcionar a los contribuyentes individuales y empresariales un portal seguro, a través de la cuenta en línea del IRS o una interfaz de Apelaciones, para la carga de documentos, mensajería segura y seguimiento del estado en tiempo real, desde la presentación de la protesta hasta su resolución. Garantizar que el sistema actual de Apelaciones intercambie datos de estado y de declarar impuestos con las funciones de origen para que todas las partes se basen en un único registro oficial.
RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: Actualmente, Apelaciones cuenta con varios sistemas que facilitan la comunicación directa y segura entre contribuyentes individuales y empresariales y el IRS. Esto incluye, por ejemplo, un portal de mensajería digital segura y una herramienta segura para cargar documentos. Apelaciones también mantiene una línea de atención al cliente para ayudar a los contribuyentes a determinar si sus casos han sido remitidos a Apelaciones.
Si bien Apelaciones no cuenta actualmente con un portal digital unificado, tanto Apelaciones como el Departamento de Tecnologías de la Información (TI) coinciden en que dicho portal sería beneficioso para los contribuyentes, tanto particulares como empresas, y mejoraría significativamente su experiencia. El desarrollo del portal se evaluará como parte de las iniciativas tecnológicas más amplias del IRS y se implementará cuando sea factible, en función de los recursos disponibles y las prioridades del sistema.
ACCIÓN CORRECTIVA: Si bien Apelaciones no cuenta actualmente con un portal digital unificado, Apelaciones y el Departamento de Tecnologías de la Información (TI) coinciden en que dicho portal sería beneficioso para los contribuyentes individuales y empresariales y mejoraría significativamente la experiencia del contribuyente.
El desarrollo de un portal se evaluará como parte de las iniciativas tecnológicas más amplias del IRS y se implementará cuando sea factible en función de los recursos disponibles y las prioridades del sistema.
Apelaciones está estudiando actualmente la viabilidad de una fecha de implementación del 31 de marzo de 2027.
RESPUESTA TAS: El IRS señala correctamente que Apelaciones cuenta con mensajería segura, herramientas para cargar documentos y una línea de atención al cliente, y TAS coincide en que estas herramientas son útiles. El IRS también reconoce, con razón, que un portal unificado mejoraría significativamente la experiencia del contribuyente. Sin embargo, las herramientas actuales siguen fragmentadas y no proporcionan un registro único y fidedigno, seguimiento del estado en tiempo real, acceso unificado a los declarar impuestos ni un intercambio de datos fluido entre Apelaciones y las funciones de origen. Una línea de atención al cliente no sustituye adecuadamente la información digital segura sobre el estado de los trámites a la que los contribuyentes y sus representantes pueden acceder directamente.
Además, el compromiso de evaluar un portal unificado cuando sea factible no es suficiente sin hitos, responsabilidades definidas y requisitos claros. TAS sigue recomendando que el IRS establezca un plan de modernización para un portal unificado de Apelaciones que incluya mensajería segura, carga de documentos, acceso a declarar impuestos digitales, seguimiento del estado en tiempo real desde la protesta hasta su cierre, e intercambio de datos con las funciones de origen para que todas las partes se basen en un único registro oficial.
ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: Adoptado parcialmente
ABIERTO o CERRADO: Abra
FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): 03/31/2027
Incorpore la formación centrada en litigios a las expectativas de desempeño. Exigir capacitación anual para los funcionarios tributarios sobre análisis de riesgos de litigio, conceptos probatorios, derecho administrativo, negociación y derechos del contribuyente. Institucionalizar la observación de casos ante el Tribunal Tributario para todos los funcionarios tributarios y considerar la capacitación y la exposición en salas de audiencias como elementos esenciales del trabajo.
RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: Apelaciones ya ofrece una formación significativa sobre los riesgos de litigio (HoL) a los asesores jurídicos de litigio (ATE) durante sus cursos de formación obligatoria para nuevos empleados. Para complementar esta formación, estamos estudiando la posibilidad de establecer un requisito recurrente de formación profesional continua (CPE) sobre HoL. Según la visión actual, esta formación sería dinámica y relevante, incorporando estudios de casos reales que incluyan análisis de HoL y conceptos probatorios, simulaciones y ejercicios basados en escenarios para fortalecer la aplicación práctica de HoL, incluyendo la aplicación de un enfoque judicial e imparcial a la resolución de conflictos, las negociaciones y los derechos del contribuyente. Actualmente se está considerando la viabilidad y la frecuencia de esta formación.
Dado que consideramos estos temas aspectos cruciales de las responsabilidades principales de nuestros asesores tributarios, ya ofrecemos dicha capacitación en diversas modalidades. Coincidimos con TAS en que la capacitación adicional del tipo descrito anteriormente siempre resulta útil y planeamos ofrecerla siempre que sea posible. Además, ya apoyamos la observación y la asistencia de nuestros asesores tributarios a los procedimientos del Tribunal Tributario.
ACCIÓN CORRECTIVA: Apelaciones ya ofrece una formación significativa sobre los riesgos de los litigios (HoL) a los asesores jurídicos de litigios (ATE) durante sus cursos de formación obligatoria para nuevos empleados. Para complementar esta formación, estamos estudiando la posibilidad de establecer un requisito recurrente de formación profesional continua (CPE) sobre HoL. Según la visión actual, esta formación sería dinámica y relevante, incorporando estudios de casos reales que incluyan análisis de HoL y conceptos probatorios, simulaciones y ejercicios basados en escenarios para fortalecer la aplicación práctica de HoL, incluyendo la aplicación de un enfoque judicial e imparcial a la resolución de conflictos, las negociaciones y los derechos de los contribuyentes. Actualmente se está evaluando la viabilidad y la frecuencia de esta formación.
RESPUESTA TAS: La capacitación existente de Apelaciones sobre los riesgos de los litigios para los nuevos empleados, el apoyo a la observación de casos ante el Tribunal Tributario y la exploración de la formación continua periódica son logros importantes. TAS coincide en que la capacitación práctica mediante estudios de caso, conceptos probatorios, simulaciones, ejercicios de negociación y principios de derechos del contribuyente fortalecería la toma de decisiones de los funcionarios tributarios. Sin embargo, la respuesta del IRS sigue siendo incompleta, ya que no se compromete a impartir capacitación anual, no establece un plan de estudios obligatorio, no institucionaliza la observación de casos ante el Tribunal Tributario para todos los funcionarios tributarios ni vincula la capacitación y la exposición a los tribunales con los Elementos Críticos del Trabajo. La capacitación disponible "siempre que sea posible" puede verse desplazada por la presión de la carga de trabajo, especialmente cuando esta es elevada. TAS continúa recomendando que Apelaciones incorpore la capacitación centrada en litigios en las expectativas de desempeño de los funcionarios tributarios. La capacitación anual obligatoria y la observación estructurada de casos ante el Tribunal Tributario fortalecerían el análisis independiente de riesgos, reducirían la dependencia excesiva de los abogados o asesores técnicos y mejorarían la calidad y la puntualidad de las resoluciones de Apelaciones.
ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: Adoptado parcialmente
ABIERTO o CERRADO: Abra
FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): 12/31/2026
Revitalizamos la resolución alternativa de conflictos (RAC) con objetivos medibles y rendición de cuentas. Indique a la Oficina de Gestión del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos (RAM) que establezca objetivos para las ofertas, la aceptación, las tasas de resolución y el tiempo de resolución de las RAM por programa y división operativa. Exija que se considere la RAM de buena fe en los casos que cumplan los requisitos e incorpore el uso de la RAM en las medidas de desempeño gerencial. A partir del año tributario 2027, incluya la capacitación en RAM como un elemento laboral crítico en Cumplimiento y Apelaciones, según corresponda.
RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: La revitalización de los métodos alternativos de resolución de disputas (ADR, por sus siglas en inglés) ha sido una prioridad activa del IRS y de la Oficina de Gestión de Programas de ADR (ADR PMO, por sus siglas en inglés) desde el año tributario 2024. La ADR PMO, en colaboración con las juntas directivas afectadas, es responsable del desempeño de los ADR, y los programas de ADR han tenido un éxito considerable recientemente. Por ejemplo, durante los años tributarios 2024 y 2025, la recepción de casos de ADR aumentó en más del 60 %. Además, los programas de ADR han seguido operando dentro de los plazos establecidos en el IRM (120 días para casos de LB&I, 60 días para casos de SB/SE). Para promover la transparencia, distribuimos mensualmente una amplia gama de datos de ADR dentro del IRS y publicaremos gran parte de esos mismos datos en el Libro de Datos del IRS. Las Apelaciones y el Departamento de Cumplimiento también han implementado procedimientos que limitan las denegaciones de solicitudes de ADR solo a aquellos pocos casos que no son elegibles o apropiados para ADR. En conjunto, seguimos brindando capacitación continua sobre el Acuerdo de Vía Rápida (FTS), la Mediación Posterior a las Apelaciones (PAM) y la importancia de facilitar el uso apropiado de los métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR) durante todo el proceso de examen y apelaciones.
En un entorno de resolución alternativa de disputas (ADR), donde la dependencia excesiva de objetivos y plazos puede ser contraproducente, la confianza excesiva en los resultados puede resultar contraproducente, ya que se basa en el compromiso y a menudo depende de las posturas de los contribuyentes. Por ejemplo, decir «no» siempre es más rápido y sencillo que entablar las negociaciones de buena fe necesarias para alcanzar una resolución mutuamente aceptable entre las partes. Asimismo, es fundamental evitar los objetivos basados en resultados, ya que podrían incentivar la consecución de métricas artificiales en lugar de fomentar la resolución de casos cuando sea apropiado y coherente con los riesgos inherentes a un litigio.
ACCIÓN CORRECTIVA: La revitalización de los métodos alternativos de resolución de disputas (ADR, por sus siglas en inglés) ha sido una prioridad activa del IRS y de la Oficina de Gestión de Programas de Resolución Alternativa de Disputas (ADR PMO, por sus siglas en inglés) desde el año tributario 2024. Los programas de ADR han seguido operando dentro de los plazos establecidos en el Manual de Procedimientos Internos (IRM, por sus siglas en inglés) (120 días para casos de grandes empresas e instituciones, 60 días para casos de pequeñas empresas/empresas pequeñas). Para promover la transparencia, distribuimos mensualmente una amplia gama de datos sobre ADR dentro del IRS y publicaremos gran parte de esos mismos datos en el Libro de Datos del IRS. Las áreas de Apelaciones y Cumplimiento también han implementado procedimientos que limitan las denegaciones de solicitudes de ADR únicamente a aquellos pocos casos que no son elegibles o apropiados para ADR. En conjunto, continuamos brindando capacitación continua sobre el Acuerdo de Vía Rápida (FTS, por sus siglas en inglés), la Mediación Posterior a las Apelaciones (PAM, por sus siglas en inglés) y la importancia de facilitar el uso apropiado de ADR durante todo el proceso de examen y Apelaciones.
RESPUESTA TAS: Apelaciones ha tomado medidas significativas para revitalizar la resolución alternativa de disputas (RAD), incluyendo el establecimiento de la Oficina de Gestión de Proyectos (PMO) de RAD, el aumento de los ingresos por RAD, la difusión de datos internos sobre RAD, la planificación de la publicación de datos en el Libro de Datos del IRS, la limitación de las denegaciones de solicitudes de RAD y la capacitación continua sobre FTS y PAM. TAS también coincide en que las métricas de RAD no deben generar cuotas de acuerdos ni presionar a los empleados para que resuelvan casos contrarios a sus méritos.
Sin embargo, la recomendación exige métricas de gestión del programa, no cuotas de resolución basadas en resultados. Medidas como las ofertas de resolución alternativa de disputas (ADR), la aceptación o el rechazo por parte del contribuyente, los motivos de la denegación, las tasas de resolución, el tiempo de resolución y los resultados por programa y división operativa ayudarían a identificar barreras y mejorar el acceso sin comprometer la toma de decisiones neutral basada en riesgos. Además, los avances recientes deben compararse con el uso históricamente bajo de la ADR y los informes continuos de inconsistencia en el conocimiento, el apoyo y la consideración en las distintas áreas de Apelaciones y Cumplimiento.
TAS sigue recomendando objetivos medibles para la resolución alternativa de disputas (ADR), una consideración de buena fe en los casos que cumplan los requisitos, la responsabilidad de la gerencia en el uso apropiado de la ADR y la capacitación en ADR como un elemento laboral fundamental, cuando corresponda. Sin rendición de cuentas tanto en Apelaciones como en Cumplimiento, es improbable que la ADR se convierta en una vía confiable de resolución temprana para los contribuyentes.
ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: Adoptado parcialmente
ABIERTO o CERRADO: Cerrado
FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A