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MSP #09: ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES CIVILES

La administración de sanciones por parte del IRS es a menudo injusta, disuade de manera inconsistente el comportamiento inadecuado, no promueve una administración eficiente y, y por lo tanto está desalentando el cumplimiento tributario

Recomendaciones de TAS y respuestas del IRS

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RECOMENDACIÓN TAS # 9-1

Crear un grupo de trabajo integrado por personal del IRS, otros funcionarios del Departamento del Tesoro y partes interesadas para estudiar el actual régimen de sanciones tributarios y hacer recomendaciones administrativas y legislativas para garantizar que las sanciones se apliquen de manera más justa y consistente con el fin de mejorar el cumplimiento tributario.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: Dado que el IRS administra más de 200 sanciones civiles, resulta más eficaz centrar la opinión de las partes interesadas y la revisión interna en asuntos específicos. Mejoramos continuamente nuestros programas para garantizar que las sanciones se apliquen de forma justa y coherente.

Por ejemplo, actualmente estamos trabajando en un esfuerzo a nivel de todo el Servicio para mejorar la herramienta Asistente de Causa Razonable, que ayuda a Servicios al Contribuyente y a Cobros a determinar si la declaración, el pago o el depósito tardíos de un contribuyente se debieron a una causa razonable y no a negligencia intencional. Las mejoras planificadas se basan en la retroalimentación de las partes interesadas recibida en los grupos de enfoque realizados en los Foros Tributarios Nacionales de 2024 y son resultado directo de un equipo interdisciplinario con conocimiento de las situaciones cotidianas que los contribuyentes comparten con los empleados del IRS que utilizan la herramienta. En conjunto, esta retroalimentación está ayudando a impulsar las actualizaciones necesarias y favorables para los contribuyentes en las categorías de causa razonable y los factores a considerar con respecto a las sanciones ya impuestas.

Como otro ejemplo, el IRS realiza Revisiones Semestrales de Precisión de Sanciones Civiles para validar el cálculo correcto de las sanciones. En promedio, encontramos una tasa de precisión del 98%, y cualquier error se resuelve inmediatamente tras su descubrimiento. Actualmente, estamos explorando la creación de un equipo de Revisión y Recuperación para ampliar estas revisiones a una escala mucho mayor, lo que permitirá una mejor identificación de problemas sistémicos de sanciones y la capacidad de resolver problemas a nivel individual.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: El propósito de las sanciones tributarias civiles debería ser fomentar el cumplimiento. TAS apoya los esfuerzos del IRS para mejorar la administración de ciertas sanciones, como las mejoras planificadas a la herramienta Asistente de Causa Razonable y sus revisiones semestrales para validar el cálculo correcto de las sanciones. Sin embargo, el enfoque del IRS en cuestiones discretas no aborda las preocupaciones políticas primordiales del régimen de sanciones actual. Si bien es importante verificar que el IRS calculó con precisión ciertas sanciones ("observamos una tasa de precisión del 98 %"), no considera la justificación de las sanciones ni si su imposición promueve su propósito previsto, y la tasa de precisión del 98 % no incluye el porcentaje de sanciones condonadas o no mantenidas. Además, el cálculo correcto de ciertas sanciones de la Declaración de Información Internacional (IIR) no considera si las sanciones son excesivas en relación con la infracción o la obligación tributaria subyacente, ni si el propósito es punitivo en lugar de mejorar el cumplimiento.

El enfoque del régimen federal de sanciones civiles tributarias se ha alejado del uso de sanciones civiles únicamente para fomentar el cumplimiento. El IRS debe reorientar su política hacia la aplicación de sanciones con el único fin de fomentar el cumplimiento. La manera eficaz de lograrlo sería crear un grupo de trabajo que estudie el régimen actual de sanciones y formule recomendaciones para garantizar que el IRS aplique las sanciones correctamente con el fin de mejorar el cumplimiento tributario. El TAS insta encarecidamente al IRS a que reconsidere su negativa a hacerlo.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Citas disponibles bajo solicitud

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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RECOMENDACIÓN TAS # 9-2

Considerar establecer programas de divulgación voluntaria civil para fomentar el cumplimiento voluntario y futuro de cuestiones emergentes como los activos digitales.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: El IRS ya cuenta con una cantidad considerable de programas y procedimientos que facilitan la resolución de problemas de cumplimiento no penal de los contribuyentes, a la vez que fomentan la divulgación voluntaria y el cumplimiento futuro. Si bien el IRS no cuenta con un programa específico para abordar todos los problemas emergentes, los programas existentes permiten a los contribuyentes resolver cualquier problema cuando el incumplimiento no alcanza el nivel de fraude penal.

Antes de establecer un nuevo programa de divulgación o conciliación civil, ya sea para un problema de larga data o emergente, como los activos digitales, u otras áreas de incumplimiento, el IRS deberá considerar si el alcance del problema y el nivel de incumplimiento justifican la creación de un nuevo proceso específico para el programa. Además, el tiempo y los recursos necesarios para establecer y administrar dicho programa pueden ser considerables. En lugar de crear nuevos programas, el IRS debería considerar si enfoques alternativos, como mejores estrategias de divulgación y comunicación, podrían ayudar a los contribuyentes a conocer las mejores vías para el cumplimiento.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: El TAS valora el compromiso del IRS de encontrar maneras de resolver los problemas emergentes de incumplimiento mediante enfoques alternativos y reconoce que existen desafíos para abordarlos, incluyendo limitaciones de tiempo y recursos. El TAS apoya el enfoque del IRS en mejorar las estrategias de divulgación y comunicación como primer paso para intentar resolver las áreas de incumplimiento.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Citas disponibles bajo solicitud

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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RECOMENDACIÓN TAS # 9-3

Realizar una revisión exhaustiva de todas las notificaciones de sanciones emitidas a los contribuyentes para determinar si cumplen con el IRC § 6751(a) y desarrollar procedimientos para garantizar que todas las notificaciones de sanciones cumplan con el IRC § 6751(a) junto con procedimientos correctivos para aquellas que no lo hagan.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: La revisión solicitada no es necesaria, ya que los avisos del IRS, incluidos estos avisos de multas, se revisan cada año y nuestro proceso actual transmite la información requerida a los contribuyentes.

Cuando se aplica una multa sistemáticamente al momento de la presentación, el contribuyente recibe una notificación de CP, que incluye el nombre de la multa, la sección del IRC y el cálculo de la misma. El Archivo Maestro del IRS calcula la multa y contiene todos los datos necesarios para enviar el cálculo a los programas de notificación. Estas notificaciones de CP constituyen la gran mayoría de las notificaciones de multas emitidas. En función del volumen de multas aplicadas sistemáticamente cada año, las notificaciones son lo más específicas posible, manteniendo la eficiencia de un programa sistemático.

Las notificaciones asociadas con sanciones impuestas manualmente incluyen el nombre de la sanción y la sección del IRC. Sin embargo, dado que la sanción se calcula fuera del Archivo Maestro, el inspector proporciona el cálculo de la misma al contribuyente antes o junto con la notificación. Por lo general, los contribuyentes ya han recibido notificaciones con el cálculo de la sanción por parte de un inspector antes de que se les imponga una sanción y han tenido la oportunidad de trabajar directamente con él para hacer preguntas y comprender completamente el proceso. Además, muchas de estas notificaciones de sanciones manuales incluyen el importe total de la sanción junto con la tasa base, lo que facilita el cálculo de las infracciones impuestas.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: El TAS no está de acuerdo con que la revisión de las notificaciones de multas por parte del IRS sea innecesaria. El requisito legal del artículo 6751(a) del IRC es claro: el IRS "deberá" incluir cierta información, incluyendo el cálculo de la multa, con cada notificación de multa que envíe a los contribuyentes. Los profesionales informan que el IRS con frecuencia omite incluir el cálculo de la multa en las notificaciones que emite a los contribuyentes, especialmente en el caso de multas de imposición inmediata, como las IIR. Además, exigir a los contribuyentes que "regresen" a la multa es inaceptable, impone una carga indebida a los contribuyentes, viola su derecho a estar informados y a no pagar más que la cantidad correcta de impuestos, y no cumple con los requisitos claros de la ley.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Citas disponibles bajo solicitud

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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RECOMENDACIÓN TAS # 9-4

Detener la evaluación automática de todas las sanciones del IIR antes de considerar los hechos y circunstancias específicos del contribuyente, incluido brindarles a los contribuyentes sus derechos de apelación con Apelaciones.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: El IRS ya considera si un contribuyente tenía causa razonable según sus circunstancias particulares antes de imponer manualmente una multa por presentación tardía, incluso en las inspecciones de campo. Cuando una multa se impone sistemáticamente al momento de la presentación, el contribuyente tiene la oportunidad de alegar causa razonable y, si esta se deniega, solicitar la revisión de Apelaciones. Por consiguiente, el proceso actual equilibra la consideración inicial de la causa razonable, cuando es factible, con el uso de herramientas sistémicas que ofrecen la mayor eficiencia.

Más específicamente, y como reconoce el Defensor Nacional del Contribuyente en su informe, el IRS ya ha suspendido la imposición de multas de la Parte IV en el Formulario 3520 al momento de su presentación y ha actualizado los procedimientos para revisar las declaraciones de causa razonable adjuntas a los Formularios 3520 y 3520-A antes de imponer las multas al momento de su presentación. Actualmente, estos formularios se presentan en papel, y la consideración de una multa al momento de su presentación es en gran medida un proceso manual, lo que ha hecho posible y más eficiente modificar los procedimientos y considerar la causa razonable antes de la imposición.

Además, las sanciones para la mayoría de los tipos de presentaciones de declaraciones de información internacional (IIR), incluidos los formularios 8938, 8865, 926, 8858, 8621, 8854 y 8992, los FBAR y las presentaciones del Formulario 5471 adjuntos al Formulario 1040, solo se evalúan a través de una inspección de campo en la que los contribuyentes tienen la oportunidad de trabajar directamente con un examinador, que está familiarizado con las circunstancias particulares del contribuyente y que considera una causa razonable antes de evaluar una sanción.

Las únicas sanciones del IIR que se evalúan sistemáticamente al momento de la presentación mediante programación se aplican a los Formularios 5471 o 5472 adjuntos a los Formularios 1120 o 1065 originales presentados fuera de plazo. Con declaraciones de mayor volumen como estas, la evaluación sistemática resulta en un tratamiento más consistente para los contribuyentes, en lugar de simplemente penalizar a los seleccionados para auditoría. También sirve como un mayor incentivo para el cumplimiento oportuno, sabiendo que se aplicará una sanción independientemente de si se realiza una inspección de campo. La información reportada en estos formularios es valiosa para comprender la precisión de la declaración de impuestos sobre la renta del contribuyente y ayuda al IRS en sus esfuerzos por minimizar la brecha tributario internacional. Pasar a un proceso manual para estas sanciones, de modo que el IRS pueda considerar una causa razonable antes de la evaluación, retrasaría significativamente el procesamiento de las declaraciones y, lo que es más importante, retrasaría el pago de cualquier reembolso adeudado a los contribuyentes en sus Formularios 1120 o 1065 relacionados.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: El TAS se complace en que el IRS haya suspendido la imposición de multas de la Parte IV en el Formulario 3520 al momento de la presentación y haya actualizado los procedimientos para revisar las declaraciones de causa razonable adjuntas a los Formularios 3520 y 3520-A antes de imponer multas al momento de la presentación. Si bien los cambios que el IRS ha implementado con respecto a los Formularios 3520 y 3520-A son beneficiosos para los contribuyentes, el IRS debería extender la eliminación de las imposiciones automáticas a todos los IIR presentados fuera de plazo y brindar a los contribuyentes la posibilidad de presentar una defensa de causa razonable, con la oportunidad de una revisión administrativa ante Apelaciones antes de cualquier imposición.

El TAS ha expresado su preocupación por el enfoque del IRS respecto a las sanciones del IIR en numerosas ocasiones. Estas sanciones se imponen sistemáticamente, sin revisión previa ni oportunidad de demostrar causa razonable u otras defensas. A menudo se clasifican erróneamente como imponibles y, por lo tanto, deben pagarse antes de la revisión judicial, lo que priva a los contribuyentes de la posibilidad de revisión en el Tribunal Tributario de EE. UU. y les causa dificultades financieras. Son desproporcionadas en comparación con cualquier posible impuesto subyacente y afectan especialmente a los contribuyentes de bajos ingresos y a las pequeñas empresas.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

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FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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RECOMENDACIÓN TAS # 9-5

Actualizar el Manual de Rentas Internas para exigir la revisión de cualquier solicitud de alivio de causa razonable antes de evaluar las sanciones, incluida la exploración de una opción para marcar una casilla en la declaración si el contribuyente adjunta una declaración de causa razonable.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: El IRS se encarga de aplicar las sanciones relacionadas con el alto volumen de declaraciones recibidas cada año. Cuando una declaración de impuestos sobre la renta o sobre el empleo se presenta fuera de plazo y con un saldo pendiente, el IRS cuenta con toda la información necesaria para imponer la multa por presentación o pago tardío. Para mayor eficiencia, el IRS impone estas sanciones sistemáticamente. Los contribuyentes reciben una notificación y pueden presentar una declaración de causa razonable, la cual el IRS considera.
Si se deniega la causa razonable, el contribuyente tiene derecho a solicitar una revisión por Apelaciones. De esta manera, el proceso actual equilibra adecuadamente la necesidad de una aplicación eficiente y eficaz de las sanciones en apoyo del cumplimiento voluntario con la oportunidad de que los contribuyentes presenten defensas contra las sanciones. El análisis de causa razonable en sí mismo no es algo que pueda gestionarse sistemáticamente al momento de la presentación, ya que depende de la consideración de los hechos y circunstancias particulares del contribuyente. Sin embargo, cuando la causa razonable puede considerarse primero, como en una inspección de campo, el contribuyente tiene la oportunidad de presentar una declaración de causa razonable antes de la imposición de la sanción.

Seguiremos evaluando los méritos de posibles mejoras, como la casilla de verificación sugerida, que podría ser útil para identificar si se ha adjuntado una declaración de causa razonable a una declaración original presentada fuera de plazo.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: El TAS entiende que existen limitaciones sistémicas actuales que deben abordarse para implementar la recomendación. El TAS apoya que el IRS siga considerando posibles mejoras en la imposición de sanciones sistémicas, incluida la casilla de verificación.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

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FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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RECOMENDACIÓN TAS # 9-6

Ampliar la elegibilidad para el alivio administrativo de reducción por primera vez a las multas tributarios estimadas según los artículos 6654 y 6655 del IRC y a cualquier otra multa evaluada automáticamente a través de medios electrónicos.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: La Reducción por Primera Vez (FTA) es una exención administrativa destinada a recompensar a los contribuyentes con un historial de presentación, pago y/o depósito puntual, con el objetivo de fomentar el cumplimiento voluntario, tras la administración de sanciones. Los criterios de la FTA sobre un historial de cumplimiento puntual no se aplican a las declaraciones informativas basadas en eventos que un contribuyente puede o no estar obligado a presentar en un año determinado, pero que, en los años en que sí lo está, son clave para que el IRS pueda verificar la exactitud de la declaración de ingresos. Por consiguiente, la FTA no se ha aplicado históricamente a otras sanciones, salvo las de no presentar, pagar y depositar, que son las sanciones sistémicas más comunes para las declaraciones de personas físicas y jurídicas.

Con respecto a las sanciones por impuestos estimados, cada una tiene como objetivo recuperar los intereses perdidos de las cantidades que el contribuyente no pagó oportunamente al IRS durante el año, como lo exige la ley. Se calcula de la misma manera que los intereses, excepto que no se capitaliza diariamente. Por consiguiente, la exención de esta sanción no es apropiada, excepto en los casos en que el pago estimado tardío se deba a una causa razonable. Además, la imposición de una sanción por impuestos estimados en los tres años anteriores no impide que un contribuyente se beneficie del FTA en el año en curso. Finalmente, ya existe una salvaguardia que limita la aplicación de la sanción por impuestos estimados. Específicamente, la sanción no se impone si se adeuda menos de $1,000 (IRC 6654) o $500 (IRC 6655) en impuestos (después de retenciones/créditos) o si el saldo adeudado es menor que un porcentaje específico del impuesto del año actual o anterior que se muestra en la declaración.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: Si bien la multa tributario estimada está diseñada para funcionar como una cláusula de intereses, los contribuyentes a menudo tienen dificultades para calcular la cantidad de impuestos que adeudarán. Como resultado, millones de contribuyentes no cumplen con los requisitos de los artículos 6654 y 6655 del Código de Rentas Internas (IRC) y están sujetos a multas cada año. Por ejemplo, en el año tributario 2023, se impusieron más de 14 millones de multas tributarios estimadas, por un total aproximado de $7 mil millones, a personas físicas, patrimonios y fideicomisos. Sin embargo, solo se condonaron 179,109 multas tributarios estimadas, por un total aproximado de $105 millones, para personas físicas, patrimonios y fideicomisos. Si bien la excepción de causa razonable a la multa tributario estimada se aplica en circunstancias limitadas, ampliar la exención de la Ley de Impuestos sobre las Multas Tributarios Estimadas (FTA) a las multas tributarios estimadas podría beneficiar a muchos contribuyentes y eliminar la carga de presentar una solicitud de condonación.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Citas disponibles bajo solicitud

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A