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MSP #09: DESAFÍOS DE CUMPLIMIENTO PARA CONTRIBUYENTES EN EL EXTRANJERO

Los contribuyentes en el extranjero siguen estando desatendidos y enfrentan desafíos importantes para cumplir con sus obligaciones tributarias en los EE. UU.

Recomendaciones de TAS y respuestas del IRS

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RECOMENDACIÓN TAS # 9-1

Aclarar el alcance del Rev. Proc. 2020-17 para brindar certeza con respecto a los requisitos de presentación de informes de los planes de jubilación en lugares de trabajo extranjeros según IRC § 6048, incluidas las pensiones extranjeras donde el aplazamiento del impuesto sobre las ganancias está disponible en virtud de un tratado tributario de EE. UU.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: El IRS, con el Asesor Principal del IRS y el Departamento del Tesoro, están trabajando en las regulaciones propuestas bajo la sección 6048 del IRC (REG-124850-08 y RIN 1545-BI04), que cuando se publique brindarán a los contribuyentes la oportunidad de proporcionar comentarios adicionales, y cuando finalizado, incorporará y modificará el alcance de las exclusiones de los informes de la sección 6048 del IRC en Rev. Proc. 2020-17. Se prevé que el NPRM se publique a finales de 2024.

ACCIÓN CORRECTIVA: El IRS, con el asesor principal del IRS y el Departamento del Tesoro, están trabajando en regulaciones propuestas bajo la sección 6048 del IRC (REG-124850-08 y RIN 1545-BI04).
que, cuando se publique, brindará a los contribuyentes la oportunidad de proporcionar comentarios adicionales y, cuando esté finalizado, incorporará y modificará el alcance de las exclusiones de los informes de la sección 6048 del IRC en Rev. Proc. 2020-17. Se prevé que el NPRM se publique a finales de 2024.

RESPUESTA TAS: Se agravamenta a TAS a que el IRS, con el asesor principal del IRS y el Departamento del Tesoro, estén trabajando en las regulaciones propuestas. Si bien las regulaciones propuestas y la correspondiente oportunidad de comentarios públicos son pasos importantes, TAS insta al IRS a buscar también oportunidades para aclarar aún más el alcance de las exclusiones en un lenguaje sencillo y comprensible para los contribuyentes estadounidenses en el extranjero.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: Adoptado parcialmente

ABIERTO o CERRADO: Abierto

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): Regularmente

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RECOMENDACIÓN TAS # 9-2

Traduzca los formularios e instrucciones de impuestos internacionales más comunes, comenzando con la Publicación 54, a varios idiomas además del inglés.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: ​​Para determinar si un producto tributario es candidato a traducción, el IRS debe realizar el análisis de cuatro factores (GAO 20-55 (Recomendación 4) e IRM 22.31.1.4(4)). Estos cuatro factores analizan la cantidad de contribuyentes con dominio limitado del inglés (LEP) que recibirían servicios, la frecuencia e importancia del programa y la disponibilidad de recursos para brindar asistencia lingüística. Las necesidades de asistencia lingüística de la agencia se determinan con la emisión del Informe de base de clientes (CBR) con dominio limitado del inglés (LEP), según la Orden Ejecutiva 13166, que proporciona al liderazgo del IRS una instantánea completa de los contribuyentes LEP en los Estados Unidos. basado en información de datos de la Oficina del Censo. Sin embargo, este informe se centra en los contribuyentes LEP en los Estados Unidos, no en los contribuyentes estadounidenses que viven en el extranjero; por lo tanto, desconocemos las necesidades de esta parte de la población, o incluso si estos contribuyentes serían considerados “LEP” por recibir este tipo de servicio. El IRS primero necesitaría iniciar un estudio de investigación para saber si esta población se considera LEP, qué idiomas se aplicarían a esta población y luego adaptar las iniciativas y servicios relacionados con el idioma dirigidos a esta población.

ACCIÓN CORRECTIVA: El IRS primero debe iniciar un estudio de investigación para saber si esta población se considera LEP, qué idiomas se aplicarían a esta población y luego adaptar las iniciativas y servicios relacionados con el idioma dirigidos a esta población.

RESPUESTA TAS: TAS recomienda encarecidamente que el IRS realice el estudio de investigación citado para identificar las necesidades de la población de contribuyentes que viven en el extranjero. Esto debería incluir la identificación de los formularios e instrucciones tributarios internacionales más comunes que deben traducirse y los idiomas a los que deben traducirse. Si bien a TAS le agravamenta que el IRS acepte implementar la recomendación de TAS en parte, la respuesta del IRS carece de claridad en cuanto a su plan general, incluidas las acciones específicas que tomará, la duración prevista del estudio u otras acciones, y las fases del plan. deben pasar para llegar a la implementación.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: Adoptado parcialmente

ABIERTO o CERRADO: Abierto

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): Regularmente

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RECOMENDACIÓN TAS # 9-3

Proporcionar servicios presenciales en el extranjero, incluida la reapertura de agregados tributarios y/o TAC extranjeros, comenzando por las ciudades con mayor número de declarantes. Hasta que lo haga, el IRS debería ofrecer o facilitar citas virtuales de TAC, VITA y TCE a contribuyentes fuera de los Estados Unidos, con los mismos servicios disponibles para los contribuyentes nacionales.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: ​Stakeholder Partnerships, Education and Communication (SPEC) actualmente ofrece entrenamiento militar y preparación de impuestos en bases militares en el extranjero. Sin embargo, esta capacitación y servicios gratuitos de preparación de impuestos están disponibles solo para personal militar. Con respecto a una opción virtual para los contribuyentes que viven en el extranjero, la SPEC no tiene la infraestructura para proporcionar una plataforma virtual facilitada para los contribuyentes que viven en el extranjero. Esto requeriría establecer una asociación en los EE. UU. con una organización dispuesta a apoyar esta iniciativa. Esto incluye el desarrollo de una infraestructura para conectar a un ciudadano estadounidense que vive en el extranjero con voluntarios certificados de VITA que actualmente viven en los EE. UU. Además, el voluntario y el contribuyente necesitarían la tecnología virtual adecuada para comunicarse y compartir documentación tributaria de forma segura. Otra preocupación es que la capacitación para cada país con diferentes tratados sería un desafío para la SPEC.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: ITAS se siente alentado por los esfuerzos de SPEC de ofrecer entrenamiento militar y preparación tributario en bases militares en el extranjero. TAS entiende que el IRS todavía enfrenta barreras para implementar esta recomendación; sin embargo, instamos al IRS a continuar trabajando para encontrar mecanismos para brindar los servicios virtuales y presenciales recomendados para los contribuyentes que viven en el extranjero. Al ampliar esta iniciativa y ofrecer un conjunto completo de servicios a través de estas citas, el IRS brindaría a los contribuyentes extranjeros un apoyo crucial que se esperaba desde hace mucho tiempo.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: Adoptado parcialmente

ABIERTO o CERRADO: Cerrado

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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RECOMENDACIÓN TAS # 9-4

Desarrollar un equipo multifuncional enfocado únicamente en ayudar a los contribuyentes internacionales. El equipo debe tener reuniones periódicas, objetivos y resultados mensurables.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: LB&I está de acuerdo con la recomendación y liderará un equipo multifuncional centrado únicamente en ayudar a los contribuyentes internacionales. Otras partes interesadas para esta recomendación incluyen la División de Pequeñas Empresas/Trabajadores Autónomos, la División de Salarios e Inversiones, la Oficina de Experiencia del Contribuyente y el Servicio del Defensor del Contribuyente.

ACCIÓN CORRECTIVA: LB&I liderará un equipo multifuncional centrado únicamente en ayudar a los contribuyentes internacionales. Otras partes interesadas para esta recomendación incluyen la División de Pequeñas Empresas/Trabajadores Autónomos, la División de Salarios e Inversiones, la Oficina de Experiencia del Contribuyente y el Servicio del Defensor del Contribuyente.

RESPUESTA TAS: TAS elogia a LB&I del IRS por aceptar liderar un equipo multifuncional con la División de Pequeñas Empresas/Trabajadores Autónomos, la División de Salarios e Inversiones, la Oficina de Experiencia del Contribuyente y TAS centrado únicamente en ayudar a los contribuyentes internacionales. Con estos esfuerzos, el IRS puede avanzar para cerrar las brechas de servicio al cliente para los contribuyentes que viven en el extranjero. El Defensor Nacional del Contribuyente espera recibir detalles sobre este equipo y revisar los éxitos del IRS en la implementación de esta recomendación.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: Adoptado

ABIERTO o CERRADO: Abierto

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): Regularmente

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RECOMENDACIÓN TAS # 9-5

Proporcionar una línea telefónica internacional gratuita o un servicio alternativo gratuito dedicado exclusivamente a los contribuyentes en el extranjero.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: Acordamos explorar la viabilidad de agregar servicios de chatbot y chat en vivo dedicados a cuestiones exclusivas de los contribuyentes internacionales y proporcionar una actualización antes del 30 de septiembre de 2024. La actualización incluirá un plan para implementar opciones viables. El IRS revisó previamente la capacidad de ofrecer servicios telefónicos gratuitos a personas que llaman internacionalmente y determinó que no era una opción viable. El proveedor estadounidense que proporciona servicios nacionales gratuitos para el IRS no tiene una opción internacional universal. Hay 10 países que ofrecen un servicio llamado Número de teléfono gratuito internacional universal que permite a los contribuyentes marcar números gratuitos en los EE. UU. utilizando teléfonos “fijos”, pero este servicio no incluye teléfonos celulares ni teléfonos públicos. El IRS también determinó que ofrecer servicios de devolución de llamadas a personas que llaman internacionalmente no era una opción viable. Para ofrecer llamadas sagravamentes a nivel mundial, el IRS necesitaría establecer contratos sagravamentes con más de 200 países tanto para servicios fijos como inalámbricos. Si no se pudieran establecer contratos con cada país, se crearía un riesgo de trato desigual para quien llama. Además, el IRS perdería la capacidad de registrar la llamada sagravamente para una revisión de calidad y cumplir con ciertas solicitudes de la Ley de Libertad de Información.

Hoy en día, el IRS brinda varios servicios para todos los contribuyentes. El IRS ha publicado una gran cantidad de información, publicaciones y formularios en IRS.gov. Hay varias páginas web (https://www.irs.gov/es/individuals/international-taxpayers) dedicadas a los contribuyentes internacionales individuales y empresariales, incluida una lista amplia de 50 preguntas frecuentes (https://www.irs.gov/es/individuals /contribuyentes-internacionales/preguntas-frecuentes-sobre-asuntos-de-tributación-internacional-individual). El IRS tiene servicios de autoayuda disponibles en IRS.gov, incluida la cuenta en línea del IRS, dónde está mi reembolso, dónde está mi declaración enmendada, obtener transcripción, cuenta bancaria y opciones de pago de crédito/débito. El IRS ha establecido servicios de chatbot interactivos que brindan asistencia procesal y legal tributaria. El IRS continúa agregando nuevos temas a los servicios de chatbot y ha comenzado a ofrecer servicios de chat en vivo como una escalada de una interacción de chatbot en IRS.gov.

Si bien el IRS actualmente no cuenta con chatbot o servicios de chat en vivo dedicados a cuestiones exclusivas de los contribuyentes internacionales, el IRS acepta explorar la viabilidad de agregar estos servicios como una forma alternativa de asistencia.

ACCIÓN CORRECTIVA: Acordamos explorar la viabilidad de agregar servicios de chatbot y chat en vivo dedicados a cuestiones exclusivas de los contribuyentes internacionales y proporcionar una actualización antes del 30 de septiembre de 2024.

RESPUESTA TAS: TAS aplaude los continuos esfuerzos del IRS para encontrar formas de mejorar la experiencia del cliente para los contribuyentes estadounidenses en el extranjero. Garantizar que esta población tenga acceso a comunicación directa con el IRS es esencial para satisfacer sus necesidades únicas y reducir sus desafíos de cumplimiento. Nos agravamenta que el IRS explore la viabilidad de agregar servicios de chatbot y chat en vivo dedicados a cuestiones exclusivas de los contribuyentes estadounidenses en el extranjero y proporcione una actualización antes del 30 de septiembre de 2024. Reconociendo los desafíos tecnológicos que existen actualmente, TAS, no obstante, agravamenta al IRS a continuar. examinar opciones para mejorar el servicio al cliente, incluso por teléfono, para el mayor número posible de contribuyentes estadounidenses en el extranjero.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: Adoptado parcialmente

ABIERTO o CERRADO: Abierto

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): Regularmente

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6.

RECOMENDACIÓN TAS # 9-6

Proporcionar mayor accesibilidad a cuentas en línea para contribuyentes en el extranjero que no pueden autenticarse a través del CSP actual.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: El IRS debe seguir las pautas de identidad digital del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología y los niveles de autenticación requeridos para que un contribuyente acceda a su cuenta en línea del IRS. Es posible que el IRS no proporcione acceso en línea a alguien que no pueda autenticarse al nivel requerido a través de los CSP actuales o futuros. Sin embargo, el IRS está comprometido a resolver los desafíos de autenticación que enfrentan los contribuyentes que viven en el extranjero y trabajó con el CSP actual para implementar una serie de mejoras en el proceso. Los contribuyentes que residen en países extranjeros ahora pueden verificar su identidad a través de
una videollamada. Durante este proceso, el contribuyente tiene la oportunidad de cargar documentos de identidad, esperar a que sean revisados ​​y luego unirse a una videollamada en vivo para completar el proceso de verificación. Para facilitar los problemas de traducción, los contribuyentes ahora pueden presentar un documento traducido como documento adjunto al lado del documento original que no está en inglés. Además, los contribuyentes ahora también pueden utilizar un número de teléfono internacional para configurar la autenticación multifactor y crear su cuenta.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: TAS aprecia el compromiso del IRS de resolver los desafíos de autenticación que enfrentan los contribuyentes estadounidenses en el extranjero. Si bien TAS elogia al IRS y al actual CSP por los cambios recientes que han mejorado el proceso, todavía existen desafíos de autenticación para algunos contribuyentes estadounidenses en el extranjero. TAS agravamenta al IRS a continuar enfocándose en evaluar la expansión y el refinamiento de las opciones de prueba de identidad que satisfagan las necesidades únicas de esta población.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Cerrado

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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RECOMENDACIÓN TAS # 9-7

Modernizar el proceso de solicitud de ITIN para: 1) permitir a los contribuyentes solicitar un ITIN durante todo el año y presentar prueba alternativa de un requisito de presentación que no sea una declaración de impuestos anual; 2) permitir que las CAA presenten electrónicamente el Formulario W-7 con copias de la documentación de respaldo; y 3) mejorar el RTS que utiliza el IRS para procesar los formularios W-7 para mejorar la calidad y la gestión de los datos, incluido un proceso para registrar los documentos al recibirlos. El IRS también debe proporcionar recursos dedicados y un número de teléfono a la unidad ITIN de Austin y mostrar de manera destacada las estimaciones actuales de los tiempos de procesamiento del ITIN en la página de inicio del ITIN del sitio web del IRS.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: Actualmente, el IRS permite a las personas que cumplen con ciertas excepciones presentar un Formulario W-7, Solicitud de Número de Identificación Individual del Contribuyente (ITIN) del IRS, separado de una declaración de impuestos anual. Las instrucciones del Formulario W-7 incluyen cinco excepciones que permiten a las personas calificadas solicitar un ITIN en cualquier momento durante el año. Sin embargo, no planeamos permitir que las personas presenten pruebas alternativas de un requisito de presentación con el Formulario W-7. El Formulario W-7 requiere que los solicitantes demuestren su identidad proporcionando documentación de respaldo original, como pasaportes, licencias de conducir y certificados de nacimiento, emitidos por una variedad de entidades nacionales y extranjeras. La autenticación y el procesamiento de estos documentos requieren que la parte autenticadora, como los Agentes Tramitadores Certificados (CAA) o los empleados del IRS, manejen y examinen físicamente los documentos en busca de ciertos marcadores y características que no están presentes en las copias. Por estas razones, el IRS no está de acuerdo con permitir que las CAA presenten copias de la documentación de respaldo. Sin embargo, todavía estamos considerando opciones para modernizar el proceso W-7 que pueden incluir la participación de la CAA para los documentos que están autorizados a autenticar.

El IRS reconoce plenamente la importancia crítica que tienen para los clientes los documentos originales, como los pasaportes. Después de validar un documento de identificación, lo devolvemos de inmediato a la dirección registrada del solicitante junto con el Formulario 14433, Devolución de documentos originales. Si el solicitante está pasando por dificultades, el Servicio del Defensor del Contribuyente puede tomar una determinación de dificultades e iniciar una Solicitud de documentos faltantes.

El IRS considera continuamente las oportunidades de mejora identificadas por los comentarios de las partes interesadas internas y externas. Solicitamos fondos para actualizaciones, mejoras y mejoras al Sistema en Tiempo Real (RTS) de ITIN. Por ejemplo, estamos explorando una nueva herramienta para automatizar los cambios de direcciones y la generación de avisos extrayendo datos del RTS de ITIN. Operaciones de ITIN también ha participado en discusiones de modernización para mejorar la calidad de los datos, crear eficiencias en el procesamiento y mejorar la gestión de datos para el Formulario W-7. Sin embargo, todos los desarrollos y mejoras dependen de la priorización de la financiación y otras iniciativas.

Nuestros empleados de ITIN tienen la capacitación especializada y la experiencia necesaria para procesar con precisión las solicitudes de ITIN, incluida la validación de documentos de identificación de respaldo. La experiencia del cliente se ve mejorada porque estos empleados se concentran en el funcionamiento eficiente de las aplicaciones ITIN. Por esta razón, no estamos de acuerdo con la recomendación de establecer una línea telefónica dedicada a la unidad ITIN. Los clientes pueden comunicarse con nuestro número de teléfono gratuito atendido por representantes de servicio al cliente, quienes pueden proporcionar el estado de las solicitudes de ITIN, así como solicitar documentos de identificación faltantes.

En enero de 2024, el IRS lanzó una nueva página en irs.gov donde los contribuyentes pueden encontrar los tiempos de espera actuales para la correspondencia, formularios clave, incluido el Formulario W-7, cartas y avisos (https://www.irs.gov/help/processing -estado-para-formularios-impuestos). Continuaremos publicando los tiempos de procesamiento del ITIN según las fechas de recepción de los Formularios W-7.

ACCIÓN CORRECTIVA: Estamos explorando una nueva herramienta para automatizar los cambios de dirección y la generación de avisos extrayendo datos del ITIN RTS. Operaciones de ITIN también ha participado en discusiones de modernización para mejorar la calidad de los datos, crear eficiencias en el procesamiento y mejorar la gestión de datos para el Formulario W-7. Sin embargo, todos los desarrollos y mejoras dependen de la priorización de la financiación y otras iniciativas.

RESPUESTA TAS: Modernizar el proceso del ITIN es fundamental ya que ciertos contribuyentes no pueden cumplir con sus obligaciones tributarias federales ni recibir beneficios tributarios para los cuales califican legalmente si no tienen un ITIN. TAS aprecia que el IRS haya solicitado fondos que podrían conducir a algunas mejoras significativas en el proceso, pero nos decepciona que el IRS esté rechazando partes de las recomendaciones. TAS continuará consultando con el IRS sobre estos asuntos.

Si bien TAS está de acuerdo en que la experiencia del cliente se mejora si los empleados de la unidad ITIN trabajan eficientemente con las aplicaciones ITIN, TAS también cree que la experiencia del cliente mejoraría aún más si los solicitantes de ITIN pudieran comunicarse con esos empleados a través de una línea telefónica dedicada y beneficiarse directamente de su riqueza de formación especializada y experiencia. Además, si bien TAS apoya el esfuerzo detrás de la nueva página web, cuestionamos si la información se presenta de una manera que sea comprensible y significativa para todos los contribuyentes. TAS agravamenta al IRS a continuar buscando maneras de brindarles a los contribuyentes, particularmente aquellos para quienes el inglés no es su primer idioma, una mejor comprensión de los tiempos de procesamiento del ITIN y resaltar la información en páginas web dirigidas a los solicitantes de ITIN y la comunidad internacional.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: Adoptado parcialmente

ABIERTO o CERRADO: Abierto

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): 6/30/2027

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RECOMENDACIÓN TAS # 9-8

Explorar la ampliación del alcance del programa VITA para permitir que los fondos de la subvención se utilicen para brindar servicios de certificación ITIN a los contribuyentes en los sitios VITA.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: La financiación mediante subvenciones puede respaldar la infraestructura que respalda la preparación de impuestos (por ejemplo, computadoras, Internet), pero no debe estar directamente vinculada a los servicios de preparación de impuestos. Trabajaremos con el abogado para reexaminar la política y determinar si el programa de Agente Tramitador Certificador ahora puede ser respaldado por fondos de subvención VITA/TCE. Tenga en cuenta que será necesario considerar la Ley del Contribuyente Primero al tomar una determinación final sobre la elegibilidad de los fondos de subvención para este propósito.

ACCIÓN CORRECTIVA: Trabajaremos con el abogado para reexaminar la política y determinar si el programa de Agente Tramitador Certificador ahora puede ser respaldado por fondos de subvención VITA/TCE. Tenga en cuenta que será necesario considerar la Ley del Contribuyente Primero al tomar una determinación final sobre la elegibilidad de los fondos de subvención para este propósito.

RESPUESTA TAS: TAS apoya plenamente la consulta del IRS con el abogado para determinar si el programa CAA puede ser respaldado por fondos de subvención VITA/TCE y espera continuar trabajando con el IRS en este asunto.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: Adoptado parcialmente

ABIERTO o CERRADO: Abierto

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): Regularmente

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RECOMENDACIÓN TAS # 9-9

Permitir a los contribuyentes ubicados fuera de los Estados Unidos 60 días adicionales por adelantado para responder a toda la correspondencia del IRS que requiera una respuesta u otra acción por parte del contribuyente.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: El IRS ya proporciona tiempo adicional para que los contribuyentes extranjeros respondan a la correspondencia. Por ejemplo, los contribuyentes internacionales tienen 30 días para proporcionar la información necesaria para completar el procesamiento de su declaración, mientras que los contribuyentes nacionales tienen un tiempo de respuesta más corto de 20 días. En ciertos programas internacionales especializados, incluimos una opción de fax local para enviar respuestas más rápido que el correo regular. El Manual de Impuestos Internos 21.3.3.4.16.1, Preparación de correspondencia sagravamente generada manualmente, requiere que proporcionemos el nombre de un asistente, un número de teléfono y un número de identificación único para que los contribuyentes internacionales puedan establecer contacto directo con respecto a la correspondencia.

El uso del correo regular es sólo una opción disponible para los contribuyentes extranjeros. El sitio web correspondiente (https://www.irs.gov/help/contact-my-local-office-internationally) incluye información sobre nuestro Centro de Llamadas del Servicio al Contribuyente Internacional, números de fax y dónde enviar correspondencia para asuntos tributarios individuales y comerciales. . Aunque la mayoría de los contribuyentes extranjeros deben llamar a un número de teléfono que no sea gratuito para comunicarse con el IRS, los residentes de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de EE. UU. pueden utilizar el número gratuito del IRS.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: TAS está decepcionado con la respuesta del IRS a esta recomendación y la considera una falta de reconocimiento de las cargas prácticas que enfrentan los contribuyentes ubicados fuera de los Estados Unidos. Los plazos extendidos para la respuesta otorgados a los contribuyentes en el extranjero, incluidos los diez días adicionales citados por el IRS, son insuficientes, especialmente considerando el período adicional de 60 días que el Congreso proporcionó a estos contribuyentes en IRC § 6213. Si bien es alentador que el IRS Aunque permite opciones alternativas para que los contribuyentes respondan al IRS más rápido, estas opciones pueden no ser prácticas o no estar fácilmente disponibles para los contribuyentes en el extranjero. Además, el IRS no reconoce que los retrasos se deben a que el correo sagravamente del IRS llega a los contribuyentes en el extranjero en primer lugar ni considera cómo podría comunicarse más rápido, lo que impone a los contribuyentes la carga de cambiar los métodos de comunicación para cumplir con plazos que ya son insuficientes. Para los contribuyentes en el extranjero, la falta de notificación oportuna por parte del IRS les hace perder derechos administrativos, de debido proceso y judiciales críticos. Instamos al IRS a reconsiderar esta recomendación. Este simple cambio administrativo contribuiría en gran medida a reconocer las cargas que enfrentan los contribuyentes en el extranjero debido a los retrasos postales y ayudaría a estos contribuyentes con cambios mínimos en los procedimientos del IRS.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Cerrado

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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10.

RECOMENDACIÓN TAS # 9-10

Proporcionar un aviso de certificación previa a los contribuyentes que les permita intentar resolver sus obligaciones tributarias y apelar una certificación propuesta por el IRS de una deuda tributaria gravemente morosa antes de que el IRS envíe una certificación sobre la revocación de pasaporte al Departamento de Estado. Este aviso debería dar a los contribuyentes fuera de los Estados Unidos un tiempo de respuesta adicional de 60 días más allá del previsto a nivel nacional.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: La certificación de pasaporte solo se aplica a contribuyentes con deuda tributaria gravemente morosa. En esta última etapa del proceso de recaudación, el contribuyente ha tenido múltiples oportunidades para resolver su deuda tributaria y pagar su obligación. Para que se produzca la certificación de pasaporte, se debe haber emitido un aviso final de la intención del IRS de emitir un embargo y se debe haber realizado un embargo, o se debe haber presentado un Aviso de gravamen por impuesto federal. Específicamente, antes de la certificación, el contribuyente recibe la Carta 1058 (L1058) o LT11, Aviso final: Aviso de intención de gravar y su Aviso de derecho a una audiencia, o la Carta 3172, Aviso de gravamen por impuesto federal y sus derechos a una audiencia según IRC 6320, junto con la Publicación 594, El Proceso Cobros. Estas cartas advierten que la denegación o revocación de su pasaporte estadounidense es un posible siguiente paso si el contribuyente es individualmente responsable de una deuda tributaria por un total de más de $62,000 en el año calendario 2024 y no paga la cantidad adeuda ni hace arreglos alternativos para pagar. Estas cartas también explican cómo solicitar la revisión de la responsabilidad subyacente del contribuyente o la acción de cobro por parte de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. Este período legal para apelar brinda una oportunidad para que el contribuyente resuelva las obligaciones tributarias y apele antes de que el IRS envíe una certificación al Departamento de Estado. Antes de hacer una recomendación de revocación, la Carta 6152, Aviso de intención de solicitar al Departamento de Estado de EE. UU. que revoque su pasaporte, se envía a la dirección registrada del contribuyente. La Carta 6152 actualmente proporciona un tiempo de respuesta adicional de 60 días más allá del previsto a nivel nacional (90 días frente a 30 días).

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: El único aviso de precertificación directa que el IRS proporciona a los contribuyentes acerca de que sus pasaportes pueden ser revocados es un párrafo en la segunda página de un aviso de CDP que el IRS puede haber emitido meses o incluso años antes de una certificación. Esto es inadecuado y no satisface el derecho del contribuyente a ser informado. Debido a la importancia vital de un pasaporte para los ciudadanos estadounidenses, especialmente para aquellos en el extranjero, proporcionar un aviso de certificación previa a los contribuyentes garantizaría que los contribuyentes entiendan las consecuencias de una certificación de deuda tributaria gravemente morosa y alentaría el cumplimiento.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Cerrado

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A