MSP # 8: INTERNACIONAL
El enfoque del IRS respecto de las sanciones por devolución de información internacional es draconiano e ineficiente
El enfoque del IRS respecto de las sanciones por devolución de información internacional es draconiano e ineficiente
Detener la evaluación y el cobro automático de las sanciones del Capítulo 61 IIR antes de considerar los hechos y circunstancias específicos del contribuyente, incluido brindarle al contribuyente sus derechos de apelación ante la Oficina Independiente de Apelaciones.
RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: La evaluación de las sanciones por la Declaración Informativa Internacional (IIR) fomenta el cumplimiento por parte del contribuyente de los requisitos de presentación de la IIR, y las IIR proporcionan al IRS información que es esencial para combatir la evasión tributario y cerrar la brecha tributario internacional. La evaluación de estas sanciones en el momento de la presentación hace que todos los contribuyentes sean igualmente responsables del cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes, no sólo aquellos seleccionados para la auditoría. Los contribuyentes podrán solicitar revisión por parte de la Oficina Independiente de Apelaciones antes del pago de la multa impuesta.
Actualmente, el IRS sigue los mismos procedimientos para evaluar las sanciones del Capítulo 61 IIR que con las sanciones análogas del Capítulo 68 IIR. Dada la frecuencia con la que se imponen simultáneamente combinaciones de estas sanciones, separar los procedimientos para las diferentes sanciones (incluso mediante la posible introducción de nuevos procedimientos de deficiencia solo para las sanciones del Capítulo 61 IIR) crearía cargas administrativas adicionales y confusión para los contribuyentes afectados.
ACCIÓN CORRECTIVA: N/A
RESPUESTA TAS: TAS está totalmente en desacuerdo con la justificación del IRS para la inacción y continúa renovando su solicitud de detener las evaluaciones sistémicas. El argumento de que adoptar la recomendación crearía cargas administrativas adicionales se queda corto porque el proceso actual es administrativamente oneroso y perjudica innecesariamente a los contribuyentes de ingresos bajos y medios y a las pequeñas y medianas empresas. En última instancia, el IRS reduce muchas de estas sanciones, a menudo porque determina que es apropiado otorgar una compensación por causa razonable, lo que ilustra la ineficiencia del proceso existente. Las altas tasas de reducción, especialmente en comparación con otras sanciones, muestran que los contribuyentes y el IRS gastan mucho tiempo, energía y dinero en abordar sanciones que el IRS no debería haber impuesto en primer lugar.
TAS reconoce las importantes políticas subyacentes al régimen de sanciones IIR. Sin embargo, estamos profundamente preocupados de que el IRS esté aplicando sanciones de manera injusta y draconiana, particularmente con respecto a personas de ingresos bajos y medianos y a pequeñas y medianas empresas. Al evaluar sistemáticamente sanciones cuando los contribuyentes voluntariamente se presentan y presentan sus declaraciones tardías, el IRS desagravamenta el cumplimiento voluntario. El enfoque arrogante del IRS es injusto para los contribuyentes e ineficiente para nuestro sistema tributario.
ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado
ABIERTO o CERRADO: Cerrado
FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A
Actualizar el Manual de Impuestos Internos para exigir la revisión de cualquier solicitud de alivio por causa razonable antes de evaluar sanciones cuando estas solicitudes se presenten junto con IIR que puedan dar lugar a sanciones.
RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: El IRS acuerda actualizar la política y la guía de procedimiento en el Manual de Impuestos Internos para exigir la revisión y consideración de las declaraciones de causa razonable incluidas en los Formularios 3520 y 3520-A presentados tarde antes de realizar la evaluación de la multa.
ACCIÓN CORRECTIVA: El IRS acepta actualizar la política y la guía de procedimientos en el Manual de Impuestos Internos para exigir la revisión y consideración de las declaraciones de causa razonable incluidas en los Formularios 3520 y 3520-A presentados tarde antes de realizar la evaluación de la multa.
RESPUESTA TAS: TAS elogia la decisión del IRS de actualizar el IRM de esta manera. TAS agravamenta al IRS a considerar actualizar de manera similar el IRM para otras sanciones IIR, incluidas las sanciones impuestas según IRC § 6038 debido al alto valor en dólares de esas evaluaciones.
ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: Adoptado parcialmente
ABIERTO o CERRADO: Abierto
FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): 10/1/2024
Ampliar la elegibilidad para FTA a todas las sanciones IIR independientemente de si la declaración subyacente se presentó tarde.
RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: El IRS es responsable de hacer cumplir la ley tributaria y utilizar las herramientas que proporciona el Congreso de manera efectiva para prevenir la evasión y el abuso tributario. Las sanciones son una de las herramientas que utiliza el IRS para promover el cumplimiento voluntario. Cuando la no declaración previa de activos e ingresos extraterritoriales no es intencional, el IRS ya está trabajando para mejorar y agilizar los programas de evaluación IIR para evitar imponer sanciones y, si se impone una multa, resolver el caso del contribuyente más rápidamente. Ampliar la reducción por primera vez (FTA) para abordar estas sanciones IIR no es la mejor manera de lograr estos objetivos.
El FTA es una exención administrativa que brinda alivio en caso de ciertas multas por falta de presentación, falta de pago y falta de depósito para los contribuyentes con un historial de buen cumplimiento tributario. Debido a que la elegibilidad para la FTA generalmente se basa en que el contribuyente haya presentado y pagado a tiempo en los tres años tributarios anteriores, la FTA solo está disponible para una presentación cada 4 años. Por el contrario, las presentaciones IIR se basan en eventos y es posible que no sean necesarias todos los años, lo que dificulta establecer el historial de cumplimiento. Los contribuyentes también suelen presentar varios años de IIR morosos a la vez, en cuyo caso el FTA solo se aplicaría a uno de los períodos y los contribuyentes aún tendrían que depender de solicitudes de reducción alternativas o declaraciones de causa razonable para los otros años. Permitir el TLC para todos los IIR morosos presentados juntos permitiría a los contribuyentes que han estado ocultando dinero en el extranjero evitar el uso de programas de divulgación voluntaria establecidos sin consecuencias adversas; en cambio, estos contribuyentes podrían “revelar silenciosamente” incumplimientos pasados presentando una declaración enmendada que active el plazo de prescripción y aún así evitar sanciones.
ACCIÓN CORRECTIVA: N/A
RESPUESTA TAS: A TAS le preocupa profundamente que el IRS esté aplicando sanciones IIR de una manera injusta y draconiana que perjudique a los contribuyentes, especialmente a las personas de ingresos bajos y medios y a las pequeñas y medianas empresas que se presentan voluntariamente y que soportan abrumadoramente el impacto de estas sanciones. Nos agravamenta la declaración del IRS de que está trabajando para mejorar y agilizar los programas de evaluación del IIR y resolver esos casos más rápidamente. Sin embargo, esto no significa que el IRS no deba tomar otras medidas. Ampliar el TLC a todas las sanciones IIR es una forma adicional de mejorar el proceso de evaluación IIR, y el IRS puede hacerlo de una manera que no socave las importantes políticas subyacentes al régimen de sanciones y al mismo tiempo promueva el cumplimiento voluntario pasado y futuro. Es posible que el IRS necesite adaptar el TLC al aplicarlo a ciertos contribuyentes, pero eso no es una justificación para la inacción.
ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado
ABIERTO o CERRADO: Cerrado
FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A
Revisar el Aviso 97-34 o emitir orientación para que el umbral administrativo de $100,000 esté sujeto a los mismos ajustes de inflación que el umbral de $10,000 establecido en IRC § 6039F.
RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: El IRS, junto con el Asesor Principal del IRS y el Departamento del Tesoro, están de acuerdo con la recomendación de TAS y están trabajando en las regulaciones propuestas bajo la sección 6039F del IRC (REG-124850-08 y RIN 1545-BI04), que, cuando esté finalizada, implementará completamente la recomendación. Se prevé que el NPRM se publique a finales de 2024.
ACCIÓN CORRECTIVA: El IRS, con el Asesor Jurídico del IRS y el Departamento del Tesoro están trabajando en las regulaciones propuestas bajo la sección 6039F del IRC (REG-124850-08 y RIN 1545-BI04), que, una vez finalizadas, implementarán completamente la recomendación. Se prevé que el NPRM se publique a finales de 2024.
RESPUESTA TAS: TAS felicita al IRS, al asesor principal del IRS y al Departamento del Tesoro por sus esfuerzos en las regulaciones propuestas que, cuando se implementen, harán que el umbral administrativo en el Aviso 97-34 esté sujeto a los mismos ajustes de inflación que el umbral de $10,000 establecido en IRC § 6039F. TAS se siente alentado por las medidas adoptadas por el IRS para aliviar la disparidad entre las sanciones.
ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: Adoptado
ABIERTO o CERRADO: Abierto
FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): Regularmente
Actualizar el Anexo B y las instrucciones relacionadas para incluir donaciones extranjeras como transferencias potencialmente reportables.
RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: Actualmente, el Formulario 3520, Declaración anual para informar transacciones con fideicomisos extranjeros y recepción de ciertos obsequios extranjeros registra transferencias gratuitas que pueden ser eventos reportables, que se describen en detalle en la página 2 del Formulario 3520, Parte I, y Anexo B, Línea 13. Además, no creemos que el Formulario 1040 sea el vehículo adecuado para tal pregunta, ya que el Formulario lo presentan más de 160 millones de contribuyentes cada año, la gran mayoría de los cuales no tienen transacciones, donaciones o herencias en el extranjero, como una pregunta tendría que redactarse de una manera tan estrecha que no sería necesario exigir a los 160 millones de contribuyentes que presenten el Anexo B (Formulario 1040) únicamente para responder la pregunta sobre una donación extranjera.
ACCIÓN CORRECTIVA: N/A
RESPUESTA TAS: TAS no está de acuerdo con la justificación del IRS para no actuar. Creemos que existen formas alternativas de implementar esta recomendación, como ampliar la Pregunta 8 del Formulario 1040, Anexo B, y agregar una breve explicación en las instrucciones adjuntas, ninguna de las cuales requeriría un cambio de programación. Hacer estas modificaciones al Anexo B y sus instrucciones proporcionaría un aviso importante a los contribuyentes que ya están obligados a completar la Parte III del Anexo sobre sus posibles requisitos de presentación de informes. Debido a que los contribuyentes a menudo no son conscientes de los requisitos de presentación de informes para donaciones extranjeras, particularmente cuando no hay consecuencias tributarios, y aun así enfrentan consecuencias que pueden alterar sus vidas por no presentar la declaración informativa, TAS insta al IRS a aprovechar todas las oportunidades razonables disponibles para notificar a los contribuyentes sobre estos requisitos.
ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado
ABIERTO o CERRADO: Cerrado
FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A