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MSP # 8: INTERNACIONAL

La evaluación del IRS de las sanciones internacionales conforme al IRC §§ 6038 y 6038A no está respaldada por el estatuto, y las evaluaciones sistémicas gravan tanto a los contribuyentes como al IRS

Recomendaciones de TAS y respuestas del IRS

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RECOMENDACIÓN TAS # 8-1

Dejar de evaluar erróneamente las sanciones del Capítulo 61, incluidas las sanciones del IRC §§ 6038 y 6038A, y remitir los esfuerzos de evaluación y cobranza al Departamento de Justicia cuando sea apropiado.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: No estamos de acuerdo en que el IRS carece de autoridad legal para evaluar las sanciones del Capítulo 61. Como se indicó anteriormente, el Código de Rentas Internas proporciona dos métodos para evaluar las sanciones, ya sea (1) de conformidad con los procedimientos de deficiencia o (2) como sanciones evaluables, es decir, las sanciones que no están sujetas a los procedimientos de deficiencia. Las sanciones bajo el Capítulo 61, incluidas las secciones 6038 y 6038A, están destinadas a hacer cumplir los requisitos de presentación de informes, no se basan en el impuesto que se muestra en una declaración o en la existencia de una deficiencia, y pueden imponerse incluso cuando el contribuyente tiene un pago en exceso. Ningún tribunal ha dictaminado que el IRS carece de autoridad para evaluar estas sanciones sin seguir los procedimientos de deficiencia, y el IRS ha tratado consistentemente las sanciones del Capítulo 61 como evaluables desde que los registros están disponibles.

Además, la autoridad en la sección 6201 (a) para evaluar "todos los impuestos" es una disposición expansiva lo suficientemente amplia como para incluir sanciones del Capítulo 61 sin tener en cuenta si las sanciones imponibles se refieren exclusivamente a las sanciones en el Capítulo 68B del Código o tienen un significado más amplio de sanciones. no sujeto a procedimientos de deficiencia.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: El argumento del IRS de que tiene la autoridad legal para evaluar las sanciones del Capítulo 61 no es convincente. TAS está de acuerdo en que el IRC no otorga autoridad para el uso de procedimientos de deficiencia con respecto a estas sanciones. Más allá de esta proposición negativa, el IRS no proporciona ningún lenguaje legal inequívoco o fallos judiciales puntuales con respecto a cómo se pueden evaluar adecuadamente las sanciones del Capítulo 61. IRC § 6201 simplemente establece que las sanciones imponibles se pueden evaluar y la jurisprudencia solo apoya la proposición de que las sanciones no sujetas a procedimientos de deficiencia no requieren procedimientos de deficiencia. Sin embargo, estas circunstancias no establecen que las sanciones del Capítulo 61 sean evaluables en primera instancia. El IRS se basa principalmente en la lógica circular de que solo porque el IRS no puede aplicar procedimientos de deficiencia, por lo tanto, por definición, debe poder tratar estas sanciones como imponibles. Sin embargo, el IRS no explica cómo la autoridad para evaluar se confiere afirmativamente por su incapacidad para proceder utilizando procedimientos de deficiencia. El IRS busca crear una falsa dicotomía, bajo la cual la falta de un derecho automáticamente da lugar a otro. El Defensor del Contribuyente Nacional y algunos comentaristas legales, sin embargo, no ven nada en la ley que le dé al IRS la autoridad real o implícita para evaluar las sanciones del Capítulo 61. Es por eso que, en ausencia de una acción del Congreso, la evaluación y el cobro de las sanciones del Capítulo 61 deben remitirse al Departamento de Justicia.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Cerradas

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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2.

RECOMENDACIÓN TAS # 8-2

Envíe notificaciones electrónicas a los contribuyentes al descubrir declaraciones de información internacional presentadas fuera de plazo como un medio para mejorar el cumplimiento y minimizar el número de sanciones impuestas.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: Por lo general, el IRS utiliza notificaciones electrónicas para alertar a los contribuyentes sobre posibles comportamientos de incumplimiento, lo que les permite tomar medidas para cumplir, si corresponde. Debido a que los requisitos de presentación de las secciones 6038 y 6038A se basan en eventos, el IRS no puede determinar quién tiene un requisito antes de que el contribuyente presente el formulario, excepto en casos de comunicación directa con el contribuyente, como una auditoría de campo. Como tal, el IRS no podría identificar los formularios faltantes con anticipación y enviar cartas suaves como un estímulo para el cumplimiento antes de imponer una multa. Estas multas solo se evalúan sistemáticamente después de que el contribuyente haya resuelto su problema de no presentación al presentar la solicitud fuera de plazo. Enviar una carta blanda al contribuyente, donde no hay acciones que puedan tomar para rectificar su incumplimiento, sería confuso para los contribuyentes, podría aumentar la carga del contribuyente y sería un mal uso de los recursos del IRS. También sería un flaco favor para los contribuyentes hacer un esfuerzo concertado para comprender sus obligaciones tributarias y cumplirlas a tiempo. La evaluación de estas sanciones en el momento de la presentación, al igual que con otras sanciones imponibles, proporciona el tratamiento más equitativo de la ejecución.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: La correspondencia previa a la evaluación podría beneficiar tanto a los contribuyentes como al IRS. Coincidimos en que la clásica carta blanda que permite el cumplimiento inicial como medio para evitar una sanción sería inoperante en el presente caso. Sin embargo, las altas tasas de reducción de sanciones de las secciones 6038 y 6038A del IRC indican que muchas de estas sanciones se están imponiendo innecesaria e injustificadamente. Una forma de abordar esta circunstancia es enviar correspondencia, ya sea designada como una carta blanda o algo más, dando a los contribuyentes potencialmente afectados la oportunidad de explicar por qué no se debe imponer una multa en primera instancia. Este enfoque contribuiría a la educación de los contribuyentes y minimizaría la práctica ineficiente y onerosa de evaluar primero y luego reducir estas sanciones. Además, contribuiría a la equidad tributaria al colocar al IRS en una mejor posición para distinguir entre errores de buena fe e incumplimiento tributario intencional.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Cerradas

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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RECOMENDACIÓN TAS # 8-3

Extender la elegibilidad para la reducción por primera vez a todas las sanciones del Capítulo 61, incluidas las sanciones del IRC §§ 6038 y 6038A, independientemente de si la declaración subyacente se presentó con retraso.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: La política de Reducción por Primera Vez (FTA) del IRS solo ha sido aplicable a las tres sanciones civiles comunes: falta de presentación2, falta de pago y falta de depósito. Las devoluciones de información, tanto nacionales como internacionales, no son elegibles.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: Una reducción por primera vez de las sanciones del Capítulo 61 es posible y deseable. El IRS ya permite una reducción de las sanciones de las secciones 6038 y 6038A del IRC siempre que una sanción relacionada con la sección 6651 del IRC reciba una reducción por primera vez. En la información proporcionada a TAS por el IRS, estima que el 40 por ciento de las reducciones en esta área son atribuibles a esta práctica. Debido a que la reducción por primera vez es una cuestión de política, el IRS es libre de proporcionar una reducción amplia por primera vez para todas las sanciones del Capítulo 61 y seguimos recomendando al IRS que reduzca estas sanciones a través de los procedimientos de reducción por primera vez. Esta expansión ayudaría a educar a los contribuyentes y agilizar la administración tributaria. Fomentaría una mejor comprensión de la ley por parte de los contribuyentes, facilitaría la recopilación de información por parte del IRS y reduciría sustancialmente el número de sanciones impuestas. Los contribuyentes de buena fe tendrían sus derechos protegidos, mientras que el IRS aún recibiría la información necesaria.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Cerradas

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A