RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: Apelaciones revisó recientemente la Carta 3193, Aviso de determinación, para reducir la posible confusión sobre cómo calcular el plazo de la petición. Iniciamos el cambio en respuesta a los comentarios de las partes interesadas, incluidas las preocupaciones planteadas por algunos profesionales de impuestos y el Defensor del Contribuyente Nacional. Después de considerar varias opciones, determinamos que el enfoque más eficiente y efectivo sería usar el mismo lenguaje que se usa en otras cartas de Apelaciones para explicar la fecha límite. No tenemos conocimiento de ninguna queja de los contribuyentes relacionada con el idioma de la carta revisada.
RESPUESTA TAS: La versión actual de la Carta 3193 dice "Si desea impugnar esta determinación en el tribunal, debe presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos dentro de los 30 días posteriores a la fecha de esta carta". TAS reconoce que se trata de una mejora con respecto a la versión anterior, que decía "Si desea impugnar esta determinación en el tribunal, debe presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos dentro de un período de 30 días a partir del día posterior a la fecha de esta carta." Sin embargo, el lenguaje revisado aún puede confundir a los contribuyentes. Por ejemplo, ¿qué significa el término "dentro" para el contribuyente no experto? ¿La fecha de la letra es el día uno o el día cero? La mejor manera de proteger los derechos de los contribuyentes es incluir una fecha específica en la cual los contribuyentes deben presentar su petición en el Tribunal Tributario.
A diferencia de un aviso de deficiencia, que legalmente requiere una fecha específica para la cual el contribuyente debe presentar su petición en el Tribunal Tributario, el IRS no está obligado a incluir una fecha específica en un aviso de determinación. Sin embargo, el proceso para incluir una fecha en el aviso de deficiencia se incluye en el Manual de Rentas Internas (IRM) 8.20.6.8.4, que siguen los empleados de Apelaciones. No está claro de la respuesta del IRS por qué este proceso no podría aplicarse al aviso de determinación dado que eliminará mucha incertidumbre para los contribuyentes.
ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado
ABIERTO o CERRADO: Cerrado
FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A