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MSP # 14: Avisos de debido proceso de Cobros

A pesar de los cambios recientes en los avisos de debido proceso de Cobros, los contribuyentes aún corren el riesgo de no comprender los procedimientos y fechas límite importantes, por lo que pierden su derecho a una audiencia independiente y una revisión del tribunal tributario.

Recomendaciones de TAS y respuestas del IRS

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RECOMENDACIÓN TAS # 14-1

Incluya la fecha exacta en los Avisos de determinación antes de la cual el contribuyente debe presentar una petición en el Tribunal Tributario.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: Apelaciones revisó recientemente la Carta 3193, Aviso de determinación, para reducir la posible confusión sobre cómo calcular el plazo de la petición. Iniciamos el cambio en respuesta a los comentarios de las partes interesadas, incluidas las preocupaciones planteadas por algunos profesionales de impuestos y el Defensor del Contribuyente Nacional. Después de considerar varias opciones, determinamos que el enfoque más eficiente y efectivo sería usar el mismo lenguaje que se usa en otras cartas de Apelaciones para explicar la fecha límite. No tenemos conocimiento de ninguna queja de los contribuyentes relacionada con el idioma de la carta revisada.

RESPUESTA TAS: La versión actual de la Carta 3193 dice "Si desea impugnar esta determinación en el tribunal, debe presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos dentro de los 30 días posteriores a la fecha de esta carta". TAS reconoce que se trata de una mejora con respecto a la versión anterior, que decía "Si desea impugnar esta determinación en el tribunal, debe presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos dentro de un período de 30 días a partir del día posterior a la fecha de esta carta." Sin embargo, el lenguaje revisado aún puede confundir a los contribuyentes. Por ejemplo, ¿qué significa el término "dentro" para el contribuyente no experto? ¿La fecha de la letra es el día uno o el día cero? La mejor manera de proteger los derechos de los contribuyentes es incluir una fecha específica en la cual los contribuyentes deben presentar su petición en el Tribunal Tributario.

A diferencia de un aviso de deficiencia, que legalmente requiere una fecha específica para la cual el contribuyente debe presentar su petición en el Tribunal Tributario, el IRS no está obligado a incluir una fecha específica en un aviso de determinación. Sin embargo, el proceso para incluir una fecha en el aviso de deficiencia se incluye en el Manual de Rentas Internas (IRM) 8.20.6.8.4, que siguen los empleados de Apelaciones. No está claro de la respuesta del IRS por qué este proceso no podría aplicarse al aviso de determinación dado que eliminará mucha incertidumbre para los contribuyentes.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Cerrado

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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RECOMENDACIÓN TAS # 14-2

Trabaje con TAS para rediseñar los avisos de CDP para que reflejen los principios de cognición visual y procesamiento de información compleja. Esto incluirá cambios como:

(a) Dar explicaciones claras sobre la importancia de estas audiencias en términos relacionados con los derechos y protecciones de los contribuyentes;
(b) Destacando los plazos al principio de las notificaciones y en negrita; y
(c) Incluidas referencias a TAS y al programa LITC.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: El IRS trabajará con TAS para garantizar que los avisos expliquen claramente la importancia de las audiencias de debido proceso de Cobros (CDP) y enfaticen los plazos. Estamos revisando el aviso LT11 CDP y planeamos probar varias versiones del nuevo aviso en el futuro. TAS participa en ese proceso. Una versión que se probará utilizará el marco de derechos del contribuyente sugerido por el Defensor del Contribuyente Nacional. Si bien el contenido preciso de los avisos variará, la forma más eficaz de mostrar la fecha de vencimiento y otra información clave se abordará en las revisiones. Se considerarán revisiones similares para la Carta 1058. No se planea ninguna revisión para la Carta 3172, ya que fue rediseñada recientemente para cumplir con los estándares de lenguaje sencillo y resaltar la información clave de respuesta.

ACCIÓN CORRECTIVA: El IRS trabajará con TAS para garantizar que los avisos expliquen claramente la importancia de las audiencias de debido proceso de Cobros (CDP) y enfaticen los plazos. Estamos revisando el aviso LT11 CDP y planeamos probar varias versiones del nuevo aviso en el futuro. TAS participa en ese proceso. Una versión que se probará utilizará el marco de derechos del contribuyente sugerido por el Defensor del Contribuyente Nacional. Si bien el contenido preciso de los avisos variará, la forma más eficaz de mostrar la fecha de vencimiento y otra información clave se abordará en las revisiones.

RESPUESTA TAS: TAS no se incluyó en el proceso para desarrollar los avisos para el piloto LT 11. Ofrecimos respuestas una vez que se proporcionaron las notificaciones para su revisión. Por lo que TAS sabe, no se incluyeron avisos de TAS en el estudio. Los avisos piloto incluyen una fecha específica para la cual el contribuyente debe solicitar una audiencia de CDP. Sin embargo, el énfasis de estos avisos está en la cobranza. La educación del contribuyente del IRS se centra en el pago oportuno y los métodos de pago, no en el derecho a solicitar una audiencia de CDP. Si los contribuyentes no encuentran que esta información sea relevante para ellos, es posible que no continúen con la segunda página para conocer sus derechos de CDP. Por último, el uso de un lenguaje sencillo implica más que una simple elección de palabras. Abarca el diseño de avisos y la colocación de material. Por ejemplo, un aviso dedicado a educar a los contribuyentes sobre sus derechos de CDP debe incluir información de CDP al principio y en negrita.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Cerrado

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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RECOMENDACIÓN TAS # 14-3

Trabajar con TAS para explorar métodos de notificación más precisa de la fecha límite para las solicitudes de audiencia de la CDP con respecto a la presentación de gravámenes.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: La sección 6320 (a) (2) del código requiere que el aviso de CDP se proporcione al contribuyente no más de cinco días hábiles después de la presentación del aviso de gravamen. Una NFTL se considera archivada en la fecha en que la oficina de registro recibe la NFTL. La práctica de agregar tres días hábiles a la fecha de envío de las NFTL para calcular la recepción (presentación) de las NFTL es el mismo estándar que se aplica igualmente a las miles de oficinas de registro. La práctica garantiza un trato justo para todos los contribuyentes, ya que proporciona cálculos consistentes para los plazos de solicitud de audiencia de CDP .;

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: El proceso adoptado por el IRS puede asegurar un trato consistente entre los contribuyentes, pero no asegura un trato justo. Como señala The Most Serious Problem, el IRS considera que la NFTL debe presentarse en la fecha en que debe ser recibida por la oficina de registro. No hay forma de saber cuándo la oficina de registro recibe la NFTL hasta que se recibe. Circunstancias no contadas podrían retrasar la recepción de una NFTL. Dado que la fecha de presentación es fundamental para el plazo para solicitar una audiencia de CDP, el contribuyente podría tener un período de tiempo más largo para solicitar una audiencia de CDP que lo que indica la carta de la NFTL, pero no lo sabría.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Cerrado

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A