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MSP # 6: NEGACIÓN Y REVOCACIÓN DEL PASAPORTE

Los planes del IRS para certificar deudas tributarias gravemente morosas conducirán a que los contribuyentes se vean privados de un pasaporte sin tener en cuenta los derechos del contribuyente

Recomendaciones de TAS y respuestas del IRS

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RECOMENDACIÓN TAS # 6-1

Proporcionar un aviso independiente a todos los contribuyentes 30 días (90 días para los contribuyentes fuera de los Estados Unidos) antes de certificar sus deudas tributarias gravemente morosas que discuta el daño específico que ocurrirá y describe todas las opciones disponibles para los contribuyentes para evitar o revertir la certificación.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: ​​​

La Ley FAST requiere que el IRS notifique al mismo tiempo a las personas que han sido certificadas de conformidad con la sección 7345 (a). De acuerdo con el estatuto, el IRS informa al mismo tiempo a los contribuyentes de la certificación mediante el Aviso CP508C. Este Aviso informa a los contribuyentes de las consecuencias de la certificación y describe las opciones disponibles para los contribuyentes para revertir la certificación, incluido el derecho inmediato a la certificación a revisión judicial en el tribunal de distrito federal o el Tribunal Tributario.

Además, para que la deuda de un contribuyente califique como “deuda tributaria gravemente morosa”, el contribuyente ya habrá tenido la oportunidad de acudir a Apelaciones —ya sea en el contexto del debido proceso de deficiencia o de cobranza— respecto de los pasivos que dieron lugar a su certificación. Es decir, el contribuyente ya habrá sido informado por el IRS de la responsabilidad y de los recursos administrativos disponibles antes de recibir el Aviso CP508C.

Finalmente, el Departamento de Estado otorgará a todos los contribuyentes certificados 90 días adicionales a partir de la fecha de denegación de la solicitud para resolver su responsabilidad en mora grave, en caso de que se les niegue un pasaporte o renovación;

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: El estatuto requiere dos formas de notificación a los contribuyentes: un aviso enviado "al mismo tiempo" con la transmisión de una certificación o descertificación al Departamento de Estado, y el lenguaje en Cobros Debido Proceso (CDP), avisos de audiencia sobre la certificación de deudas tributarias gravemente morosas y la negación. , revocación o limitación de pasaportes. El IRS parece estar interpretando la palabra “contemporáneamente” como “simultáneamente” y envía el aviso de certificación independiente a los pocos días de la certificación. La interpretación del IRS de este requisito afecta el derecho del contribuyente a estar informado y el derecho a impugnar la posición del IRS y ser escuchado porque los contribuyentes pueden no enterarse de que el IRS ha certificado sus deudas tributarias hasta después de la certificación. En cambio, el IRS debe enviar un aviso 30 días antes, que cumpla con el requisito de "contemporáneamente", y luego, si el contribuyente no resuelve el problema, el IRS también podría enviar un aviso simultáneo. Tal enfoque aumentaría la relevancia del aviso y probablemente tendría más éxito en estimular a los contribuyentes a actuar para resolver sus deudas tributarias.

Es posible que los contribuyentes no hayan tenido la oportunidad de resolver sus deudas tributarias durante el tiempo anterior a la notificación, dada la falta de contacto personal antes de emitir un aviso de intención de imposición o un aviso de gravamen tributario federal y el nivel actual de servicio para los contribuyentes que llaman al Línea telefónica del saldo adeudado del IRS. El IRS parece estar malinterpretando el período de retención de 90 provisto por el Departamento de Estado. Aunque el Departamento de Estado no negará la solicitud de pasaporte de un contribuyente durante este tiempo, tampoco otorgará la solicitud de pasaporte de un contribuyente durante este período. En la práctica, el período de retención de 90 días no le brinda al contribuyente 90 días adicionales para resolver su deuda tributaria; el impacto en el contribuyente ya se ha producido porque el contribuyente no puede recibir un pasaporte. El beneficio del período de retención de 90 días es solo que un contribuyente no necesita volver a solicitar y pagar la tarifa de solicitud una segunda vez si el contribuyente resuelve la deuda tributaria y la descertificación es enviada y procesada por el Departamento de Estado dentro de este tiempo. . Como se explica en el Problema más serio, el Departamento de Estado advierte al contribuyente que puede tomar hasta 45 días después de que se resuelva la deuda tributaria para que se actualicen los sistemas del Departamento de Estado.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Cerradas

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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RECOMENDACIÓN TAS # 6-2

Ejercer su autoridad discrecional para excluir de la certificación de pasaporte a cualquier contribuyente que ya tenga un caso abierto con TAS en el momento en que el IRS certificaría sus deudas tributarias gravemente morosas.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: El IRS acordó bloquear la certificación de los contribuyentes identificados en una Orden de asistencia al contribuyente de TAS presentada inmediatamente antes de la implementación. Sin embargo, una vez que se completa la asistencia de TAS a un contribuyente en particular, ese contribuyente está nuevamente sujeto a la certificación si cumple con los criterios de certificación. Después de la implementación, una persona que reciba asistencia de TAS será excluida de la certificación solo si se aplica alguna de las excepciones legales o discrecionales. Entendemos que TAS realiza una evaluación individual del caso de cada contribuyente recibido en su inventario y, al hacerlo, puede acelerar el estado para cumplir con los criterios de excepción si las circunstancias lo justifican. Si después de dicho análisis las circunstancias no justifican criterios de excepción, el caso no quedaría excluido de la certificación. Este enfoque preserva la integridad del estatuto y asegura un trato similar para todos los contribuyentes con deudas tributarias gravemente morosas, incluidos aquellos que no son elegibles para la asistencia del TAS.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: La respuesta del IRS refleja un malentendido del Código de Rentas Internas y el carácter de los casos TAS. Primero, los contribuyentes que tienen casos en TAS tienen o están a punto de experimentar dificultades significativas bajo IRC § 7811. Segundo, aunque TAS trabaja diligentemente para resolver los problemas de los contribuyentes rápidamente, los casos de TAS tienden a ser complejos y requieren tiempo para resolverse. El Problema Más Grave señala que se tarda un promedio de 88 días en resolver un caso de cobranza de TAS desde la recepción hasta la finalización de todas las acciones necesarias para resolver el problema del contribuyente. Como se explica en el memorando del Defensor del Contribuyente Nacional que sostiene el TAD, excluir a los contribuyentes que ya están trabajando con TAS antes de la certificación, no conduce a un trato desigual. Los contribuyentes acuden a TAS porque los procesos y procedimientos normales no están funcionando, lo que significa que no tienen el mismo acceso a las otras exclusiones de certificación y su capacidad para resolver sus deudas tributarias por su cuenta puede verse obstaculizada. Alternativamente, vienen a TAS porque están experimentando un daño inmediato o un impacto adverso a largo plazo como resultado de algo que el IRS está haciendo (o no está haciendo). Aunque en última instancia pueden calificar para una exclusión, certificarlos mientras TAS está trabajando con estos contribuyentes es innecesario y contraproducente, y crea un trabajo adicional para el contribuyente, el TAS y el IRS. Para una discusión detallada de las razones por las que el IRS debería excluir de la certificación los casos de TAS ya abiertos, consulte los memorandos de TAD en el Apéndice A.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Cerradas

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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RECOMENDACIÓN TAS # 6-3

Ejercer su autoridad discrecional para excluir de la certificación del pasaporte a cualquier contribuyente que haya solicitado ciertos recursos administrativos alternativos, incluida una Audiencia Equivalente, una Apelación del Programa Cobros Apelaciones (CAP) o una Mediación Post Apelaciones, y retrasar la certificación de estos contribuyentes hasta que reciban una determinación final. de estos programas.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: Bajo la sección 7345 (b), los contribuyentes no pueden tener "deudas tributarias gravemente morosas" para propósitos de certificación hasta que sus derechos de apelación administrativa se hayan agotado o expirado bajo la Sección 6320 del IRC o la Sección 6330 del IRC. Como tal, todos los contribuyentes tendrán tuvieron la oportunidad, antes de la certificación, de ejercer sus derechos de apelación y procesales. El estatuto no prevé excepciones para otras apelaciones administrativas.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: Aunque todos los contribuyentes reciben derechos de CDP antes de la certificación como resultado de un requisito legal o de una política del IRS, es posible que no todos los contribuyentes hayan podido ejercer estos derechos. Es posible que los contribuyentes hayan estado experimentando dificultades durante este tiempo que los dejaron incapaces de administrar sus asuntos financieros, o es posible que no se haya entregado un aviso de CDP. Reconociendo las restricciones sobre las audiencias de la CDP, el IRS creó programas de apelaciones alternativos para los contribuyentes, incluidas audiencias equivalentes, el Programa Cobros Apelaciones y el Programa de Mediación Post Apelaciones. Los contribuyentes que persiguen una apelación en virtud de estos programas persiguen importantes derechos administrativos y no deben ser amenazados con la acción de ejecución intrusiva de la certificación del pasaporte cuando puedan estar impugnando una responsabilidad o el rechazo de un acuerdo de pago a plazos, oferta en compromiso o actualmente no -Estado de dificultad cobrable. Cuando el IRS cree que los contribuyentes están utilizando estos procesos “únicamente para retrasar el cobro”, el IRS tiene amplia autoridad legal para negar el acceso a estos procesos.4 Como se discutió en detalle en el Problema más serio, el IRS tiene amplia discreción con respecto a la creación de excepciones. a la certificación del pasaporte.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Cerradas

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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RECOMENDACIÓN TAS # 6-4

Revisar sus procedimientos para la descertificación acelerada para transmitir la descertificación al Departamento de Estado dentro de los dos días hábiles posteriores a que el Analista de Políticas de Pasaportes de Cobros reciba el formulario de solicitud aprobado.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: Aunque no es requerido por el estatuto, el IRS desarrolló un proceso para proporcionar una descertificación acelerada para los contribuyentes que cumplen con los criterios de descertificación, planean viajar fuera de los Estados Unidos dentro de los 45 días o residen fuera de los Estados Unidos con necesidad urgente de un pasaporte. y tener una solicitud pendiente o renovación denegada por el Departamento de Estado. Este proceso implicará aprobaciones semanales por parte del Comisionado de la División de Pequeños Negocios / Trabajadores Independientes y presentación semanal al Departamento de Estado.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: El Defensor del Contribuyente Nacional entiende que con respecto a los casos de pasaportes TAS que se han trabajado hasta ahora, el IRS ha estado dispuesto a enviar descertificaciones expeditas al Departamento de Estado más rápidamente de lo que entendimos al redactar el Problema Más Grave. El entendimiento de TAS del proceso había sido que una vez que el contribuyente ha cumplido con los criterios de descertificación, la cuenta se ha marcado correctamente, el contribuyente ha solicitado la descertificación acelerada y un empleado del IRS ha recibido la aprobación del supervisor para enviar el formulario de solicitud al Analista de pasaportes de políticas de Cobros. aún podría tomar hasta diez días adicionales para que la descertificación llegue al Departamento de Estado.

El Defensor del Contribuyente Nacional se complace en saber que el IRS ha podido enviar solicitudes de descertificación aceleradas al Departamento de Estado más rápidamente, caso por caso. El Defensor del Contribuyente Nacional comprende las restricciones impuestas al IRS, específicamente que según el estatuto solo el Comisionado de Rentas Internas, el Comisionado Adjunto de Servicios y Cumplimiento, o un Comisionado de la división operativa pueden realizar la certificación o descertificación. El Defensor Nacional del Contribuyente revisará los plazos alcanzados para las solicitudes de descertificación aceleradas a medida que el programa de pasaportes alcance la implementación completa y revisará si es necesario realizar cambios en los procedimientos de descertificación acelerada.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: Adoptado

ABIERTO o CERRADO: Cerradas

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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5.

RECOMENDACIÓN TAS # 6-5

Actualice el Aviso 508C para incluir información sobre todas las formas en que un contribuyente puede ser elegible para la descertificación y aconsejar a los contribuyentes que se comuniquen con el Departamento de Estado si tienen una emergencia o una necesidad humanitaria de viajar.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: El Aviso 508C contiene lenguaje que explica que para evitar que el Departamento de Estado denegue, revoque o limite un pasaporte, un contribuyente debe pagar la cantidad adeuda o hacer arreglos de pago alternativos, como un acuerdo de pago a plazos para pagar la deuda. a lo largo del tiempo, o una ofrecimiento de transacción para saldar la deuda. También incluye un lenguaje que explica qué puede hacer el contribuyente si no está de acuerdo en que debe la deuda y proporciona un número de contacto para hablar con el IRS. El aviso también incluye información sobre la disponibilidad de asistencia TAS.

La disposición de la Ley FAST que otorga al Departamento de Estado la autoridad para emitir un pasaporte a un contribuyente por razones humanitarias o de emergencia a pesar de la certificación fue codificada en 22 USC § 2714a. El Departamento de Estado es responsable de interpretar e implementar esta disposición. El IRS no tiene autoridad para hacerlo. Si el pasaporte de un contribuyente es denegado, revocado o limitado, el Departamento de Estado emitirá al contribuyente un aviso que contiene la información de contacto del Centro Nacional de Información de Pasaportes, que es donde la persona certificada debe abordar una emergencia o necesidad humanitaria para viajar.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: La respuesta del IRS establece que el aviso de certificación actual "describe las opciones disponibles para los contribuyentes para revertir la certificación". Esta declaración es engañosa porque el aviso solo incluye dos opciones para que los contribuyentes eviten que el Departamento de Estado denegue, revoque o limite el pasaporte de un contribuyente: el pago total de la obligación o arreglos de pago alternativos, como un acuerdo de pago a plazos o una oferta de pago. compromiso. El aviso carece de lenguaje sobre otras situaciones en las que las deudas tributarias pueden ser excluidas del programa, como si el contribuyente es víctima de robo de identidad, califica para el estado de Actualmente No Cobrable (dificultad) o solicita exención de responsabilidad conjunta y solidaria (conocida como alivio del cónyuge inocente). Aunque el IRS ha argumentado en el pasado que las excepciones están sujetas a cambios en cualquier momento, es poco probable que el IRS elimine las excepciones, pero quizás es probable que el IRS agregue más excepciones. Cuando la carta se revisa periódicamente, se puede actualizar para incluir la lista actual de excepciones y remitir a los contribuyentes al sitio web para obtener actualizaciones.

El IRS declara que no tiene la responsabilidad de informar a los contribuyentes sobre la excepción de emergencia y humanitaria porque no está codificada en el Código de Rentas Internas y es administrada por el Departamento de Estado. El Defensor del Contribuyente Nacional no le está pidiendo al IRS que interprete este requisito ni se ponga en el lugar del Departamento de Estado para determinar si un contribuyente podría recibir alivio. El Defensor del Contribuyente Nacional simplemente está pidiendo al IRS que informe a los contribuyentes sobre la existencia de esta disposición y que dirija a los contribuyentes al Departamento de Estado para encontrar más información. Al incluir esta información en la carta, el IRS puede evitar que los contribuyentes llamen para preguntar sobre emergencias porque los contribuyentes sabrán que deben dirigirse directamente al Departamento de Estado. Al negarse a incluir esta información, el IRS está menoscabando el derecho de los contribuyentes a estar informados y está invitando a más trabajo sobre sí mismo.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Cerradas

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A