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MSP #16: Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA)

El enfoque del IRS para la administración tributaria internacional sobrecarga innecesariamente a las partes afectadas, desperdicia recursos y no protege los derechos de los contribuyentes

Recomendaciones de TAS y respuestas del IRS

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1.

RECOMENDACIÓN TAS # 16-1

Implementar políticas y procedimientos para revisar y emitir reclamos de reembolso del Capítulo 3 y del Capítulo 4 que reflejen los procesos actualmente en vigor con respecto a los contribuyentes nacionales según el IRC § 31 y las reglamentaciones relacionadas.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN:

El IRS actualmente está evaluando políticas y procedimientos para revisar y emitir reclamos de reembolso del Capítulo 3 y FATCA. Confiamos en las mejores prácticas y modelos, como los filtros de fraude utilizados para identificar reembolsos fraudulentos dentro de la población general del Formulario 1040. Nuestro objetivo es equilibrar adecuadamente la responsabilidad de procesar y pagar con prontitud las reclamaciones de reembolso legítimas con la responsabilidad de proteger al gobierno contra las reclamaciones de reembolso fraudulentas. La gran mayoría de los reclamos de reembolso presentados por no residentes son aquellos relacionados con la retención del Capítulo 3, no FATCA. Si bien esto no elimina el desafío, el problema no es principalmente un problema FATCA. Tanto el Capítulo 3 como FATCA requieren actualizaciones sistémicas significativas para mejorar la capacidad del IRS para comparar datos y determinar rápidamente si los informes son consistentes con los informes de terceros, allanando así el camino para las respuestas más adecuadas y equilibradas posibles.

Actualización: El IRS ha finalizado y puesto en marcha los procedimientos mencionados en nuestra respuesta anterior en forma de ayudas laborales. Estos procedimientos se basan en las mejores prácticas y modelos, como los filtros de fraude utilizados para identificar reembolsos fraudulentos dentro de la población general del Formulario 1040. Continuamos actualizando/reparando el sistema lo mejor que podemos. Se establecieron nuevos requisitos para el Formulario 1042-S para el año tributario 2017 para solicitar al agente de retención que proporcione un Número de identificación único, Números de modificación y TIN extranjero para mejorar nuestra capacidad de verificar la reclamación de crédito/reembolso. Nuestro objetivo es equilibrar adecuadamente la responsabilidad de procesar y pagar con prontitud las reclamaciones de reembolso legítimas con la responsabilidad de proteger al gobierno contra las reclamaciones de reembolso fraudulentas. A continuación se encuentran las ayudas de trabajo que se desarrollaron y se pusieron en marcha.

  • F1042-S Ayuda de trabajo de verificación
  • Procedimientos provisionales para revisión manual F1040NR/NR-EZ con ayuda de trabajo F1042-S
  • Ayuda de trabajo del coordinador de análisis y planificación de cumplimiento (CP&A)

ACCIÓN CORRECTIVA: Nuestro objetivo es equilibrar adecuadamente la responsabilidad de procesar y pagar con prontitud las reclamaciones de reembolso legítimas con la responsabilidad de proteger al gobierno contra las reclamaciones de reembolso fraudulentas. La gran mayoría de los reclamos de reembolso presentados por no residentes son aquellos relacionados con la retención del Capítulo 3, no FATCA. Si bien esto no elimina el desafío, el problema no es principalmente un problema FATCA. Tanto el Capítulo 3 como FATCA requieren actualizaciones sistémicas significativas para mejorar la capacidad del IRS para comparar datos y determinar rápidamente si los informes son consistentes con los informes de terceros, allanando así el camino para las respuestas más adecuadas y equilibradas posibles.

RESPUESTA TAS: En su respuesta, el IRS afirma: "Nos basamos en las mejores prácticas y modelos, como los filtros de fraude utilizados para identificar reembolsos fraudulentos dentro de la población general del Formulario 1040". Estos filtros y procesos necesitan mejoras sustanciales, como se indica en el Problema más serio #16. Sin embargo, un enfoque en el que los contribuyentes del Formulario 1040 y el Formulario 1040NR recibieran un trato equivalente sería un desarrollo muy positivo. TAS espera trabajar con el IRS para desarrollar estos filtros y modelos para operar de manera que preserven los derechos de los contribuyentes y perpetúen la calidad de la administración tributaria. El impacto negativo que puede resultar de un enfoque dispar se ilustra con la decisión anterior del IRS de congelar los reembolsos del Capítulo 3 y del Capítulo 4 por hasta un año o más, al intentar hacer coincidir la documentación proporcionada por los contribuyentes con la documentación proporcionada por los agentes de retención. Después de que el programa de correspondencia sistémica arrojara tantos "falsos positivos" que resultó insostenible, estos reembolsos congelados finalmente se liberaron. En consecuencia, se debe establecer una mayor uniformidad en el tratamiento de los contribuyentes del Formulario 1040 y el Formulario 1040NR, lo que incluye permitir que los contribuyentes del Formulario 1040NR establezcan su derecho a un reembolso mediante la presentación de evidencia persuasiva de la retención real. El Defensor Nacional del Contribuyente está de acuerdo con el IRS en que, “Tanto el Capítulo 3 como FATCA requieren actualizaciones sistémicas significativas para mejorar la capacidad del IRS para comparar datos y determinar rápidamente si los informes son consistentes con los informes de terceros, allanando así el camino para la forma más adecuada y respuestas bien equilibradas posibles.” Sin embargo, se debe tener cuidado de no incomodar a los contribuyentes que cumplen, ya sea mientras se desarrollan estas actualizaciones sistémicas o una vez que se implementan. En cambio, el IRS debe enfocarse y asignar sus recursos a los grupos identificables de contribuyentes que representan riesgos reales de cumplimiento. Este enfoque más específico probablemente daría como resultado un uso más eficiente de los recursos y liberaría a los contribuyentes que ya cumplen con las obligaciones a las que estaban sujetos en virtud del programa sistémico de igualación que se suspendió en junio de 2016.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: Adoptado parcialmente

ABIERTO o CERRADO: Cerradas

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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2.

RECOMENDACIÓN TAS # 16-2

Adoptar una excepción del mismo país que excluya de la cobertura FATCA las cuentas financieras mantenidas en el país en el que un contribuyente estadounidense es residente de buena fe.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: La recomendación requeriría un cambio en la ley, y como tal, no puede ser adoptada. El IRS reconoce que los problemas que enfrentan los contribuyentes estadounidenses individuales que trabajan, viven o hacen negocios en el extranjero pueden ser únicos. El IRS continúa buscando oportunidades para aliviar ciertas cargas de informes para estas personas. Con eso en mente, el IRS había establecido los umbrales de requisitos de presentación para las personas estadounidenses que viven en el extranjero mucho más altos, en comparación con los contribuyentes que viven en los EE. UU., para aliviar la carga de presentación de una gran cantidad de expatriados. Por ejemplo, $200,000 300,000 (al final del año) o $50,000 75,000 (en cualquier momento) para las personas estadounidenses que viven en el extranjero que solicitan el estado de soltería frente a $XNUMX XNUMX (al final del año) o $XNUMX XNUMX (en cualquier momento) para las personas estadounidenses que viven en los EE. UU. Todos los estadounidenses están obligados a declarar y pagar impuestos sobre los ingresos en todo el mundo, independientemente de dónde vivan, trabajen o hagan negocios. El riesgo de elusión de impuestos en los EE. UU. por parte de un contribuyente de los EE. UU. que tenga una cuenta con una FFI existe independientemente de si el contribuyente de los EE. UU. tiene una cuenta en su país extranjero de residencia o en otro país extranjero.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: Los umbrales más grandes para la cobertura de FATCA establecidos con respecto a los expatriados son útiles para reducir las cargas de cumplimiento. Sin embargo, estos umbrales no abordan directamente el problema del bloqueo bancario que ha sido ampliamente denunciado por los expatriados. Esta consecuencia desafortunada e involuntaria de FATCA podría remediarse en gran medida con una excepción del mismo país si el IRS implementara dicha excepción o, si el IRS cree que carece de la autoridad para hacerlo, se uniría al Defensor Nacional del Contribuyente y varias organizaciones de expatriados. al pedirle al Congreso que proporcione el remedio.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Cerradas

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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3.

RECOMENDACIÓN TAS # 16-3

Proteger los derechos de los contribuyentes potencialmente afectados por la nueva ley con respecto a las revocaciones y denegaciones de pasaportes al interpretar ampliamente las dificultades y otras exclusiones discrecionales; brindar una apelación administrativa antes de certificar una “deuda tributaria gravemente morosa” ante el Departamento de Estado; trabajar con el Departamento de Estado para alentarlo a adoptar definiciones amplias de excepciones humanitarias y de emergencia; e informar a los contribuyentes de la disponibilidad de la asistencia del TAS antes de que ocurra la revocación o denegación del pasaporte.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN:

La NTA primero sugiere que el IRS "interprete ampliamente las dificultades y otras exclusiones discrecionales". La Sección 7345 otorga al IRS discreción para excluir categorías de deuda tributaria que de otro modo cumplirían con la definición de "deuda tributaria gravemente morosa". El IRS especificará estas categorías en las secciones del Manual de Rentas Internas que se ocupan de la sección 7345. La NTA también sugiere que el IRS “proporcione una apelación administrativa antes de la [certificación]”. La Sección 7345 no proporciona derechos de apelación administrativa a las personas que serán o han sido certificadas con una deuda tributaria gravemente morosa. Como tal, el IRS decidió no proporcionar apelaciones administrativas de sus decisiones de certificación. Sin embargo, para que la deuda de un contribuyente califique como “deuda tributaria gravemente morosa”, el contribuyente habrá tenido la oportunidad de acudir a Apelaciones —ya sea en el contexto de deficiencia o debido proceso de cobranza— respecto de las obligaciones que dieron lugar a su certificación. Además, al ser notificados de la certificación por parte del IRS, la sección 7345 otorga a los contribuyentes el derecho inmediato a una revisión judicial en el tribunal de distrito federal o en el Tribunal Tributario. La tercera sugerencia de la NTA agravamenta al IRS a trabajar con el Departamento de Estado “para adoptar definiciones amplias de excepciones humanitarias y de emergencia”. La disposición de la Ley FAST que otorga al Departamento de Estado la autoridad para emitir un pasaporte a un contribuyente por razones de emergencia o humanitarias a pesar de la certificación fue codificada en 22 USC § 2714a. El Departamento de Estado es responsable de interpretar e implementar esta disposición. El IRS no tiene autoridad para hacerlo. Además, esta excepción es idéntica a la que ya existe para las personas a las que se les niega o pierden sus pasaportes al no pagar la manutención de los hijos. El Departamento de Estado puede optar por ejercer su autoridad para otorgar excepciones humanitarias y de emergencia en casos del IRS de manera similar a los casos de manutención infantil. Con respecto a la sugerencia de la NTA de que el IRS informe a los contribuyentes sobre la disponibilidad de la asistencia del TAS antes de que ocurra la revocación o denegación del pasaporte: la Sección 7345(d) requiere que el IRS envíe un aviso al contribuyente sobre la certificación. Aunque el aviso, CP508C, se envía por correo al contribuyente al mismo tiempo que la certificación, a diferencia de antes de la certificación, informa al contribuyente de la disponibilidad de la asistencia del TAS.

Actualización: Según el formulario, las acciones específicas tomadas fueron: IRM 5.1.12, Procedimientos de recolección de campo, Casos que requieren manejo especial, e IRM 5.19.1, Responsabilidad Cobros, Saldo adeudado, se publicaron con fecha de vigencia del 8 de enero de 2018. Estos Los IRM contienen las siguientes exclusiones discrecionales del IRS:
-Deuda que actualmente no es cobrable (CNC) debido a dificultades (TC 530 cc 24 – 32 no revertida)
-Deuda que resultó de robo de identidad (TC 971 AC 501, 505, 506, 522, 523 y 525 no revocados),
- Deuda de un contribuyente en quiebra,
-Deuda de un contribuyente fallecido,
-Deuda que está incluida en una Oferta en Compromiso pendiente
-Deuda que está incluida en un acuerdo de pago pendiente
-Deuda con ajuste pendiente que pagará íntegramente el período impositivo
-Contribuyentes en Zona de Desastre

ACCIÓN CORRECTIVA: Las revisiones de IRM (IRM 5.1.12 y 5.19.1) que especifican categorías adicionales de exclusiones discrecionales del IRS se volverán a aclarar y publicar antes de la implementación de la legislación de Pasaportes. Actualmente se desconoce la fecha de implementación del pasaporte, mientras que el IRS trabaja con el Departamento de Estado para resolver los problemas de implementación.

RESPUESTA TAS: La Defensora Nacional del Contribuyente reitera su recomendación de que el IRS interprete ampliamente las dificultades económicas y otras exclusiones discrecionales. TAS espera la especificación de estas categorías en la próxima guía del Manual de Rentas Internas (IRM). El Defensor Nacional del Contribuyente también insta al IRS a excluir los casos de TAS ya abiertos de la certificación. El no hacerlo exacerba los problemas que enfrentan los contribuyentes y afecta la capacidad de la Defensora Nacional del Contribuyente para cumplir con su rol asignado por el Congreso de abogar en nombre de los contribuyentes. A pesar de la circunstancia de que los contribuyentes habrán tenido acceso a una apelación en el contexto del procedimiento subyacente dando a la deuda tributaria en sí misma, y ​​podrá solicitar la revisión judicial de la determinación de que la deuda tributaria es "gravemente morosa", una determinación tan importante con tantas ramificaciones de gran alcance no debe hacerse en ausencia de derechos administrativos de apelación . No se debe obligar a los contribuyentes a solicitar dicha revisión en los tribunales, sino que se les debe permitir presentar un caso ante Apelaciones sobre por qué la determinación del IRS es incorrecta. La capacidad de hacerlo bien puede reducir el estrés y los gastos sustanciales por parte de los contribuyentes, y ahorrar recursos significativos para el IRS y los tribunales. El Defensor Nacional del Contribuyente es consciente de que la Ley FAST coloca al Departamento de Estado en la posición de otorgar ayuda humanitaria y otras excepciones de emergencia. No obstante, desde una perspectiva práctica, el IRS trabajará en estrecha colaboración con el DOS con respecto al programa de revocación de pasaportes y ella insta al IRS a que remita rápidamente estos casos a la oficina correcta dentro del DOS y, en la medida de lo factible y permisible, a fomentar la DOS para aplicar las excepciones humanitarias y de emergencia de manera amplia. Además, los contribuyentes deben recibir un aviso informándoles que el IRS ha iniciado procedimientos para certificar su deuda tributaria como "gravemente morosa". Como parte de esta comunicación, que protegería los derechos de debido proceso de los contribuyentes, también se les debe informar que el TAS está disponible para ayudar. a menudo un caso de demasiado poco, demasiado tarde. Por supuesto, TAS hará todo lo posible para ayudar a los contribuyentes después de la certificación, pero los contribuyentes se beneficiarían de la asistencia y la defensa durante el proceso que conduce a la determinación de la certificación. El IRS debe informar a los contribuyentes que el proceso se ha iniciado y que TAS puede ayudar de manera continua.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: Adoptado

ABIERTO o CERRADO: Cerradas

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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4.

RECOMENDACIÓN TAS # 16-4

Reduzca las cargas sobre las FFI mediante la adopción de un modelo colaborativo de administración tributaria que agravamente a las instituciones financieras extranjeras (FFI) a corregir informes erróneos y se centre en proporcionar la claridad y la orientación coherente necesarias para el cumplimiento razonable y rentable de FATCA.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: Una gran mayoría de las FFI operan bajo las leyes de países extranjeros, no de los Estados Unidos. También cabe señalar que los acuerdos intergubernamentales aplicables establecen un marco legal que es un modelo totalmente colaborativo que requiere comunicación y colaboración entre las autoridades competentes de las dos jurisdicciones. Habiendo notado eso, el IRS reconoce los problemas y desafíos que enfrentan las FFI con los informes FATCA. Además de proporcionar un período de transición de dos años (2014 y 2015) para que las FFI tengan tiempo suficiente para implementar sus infraestructuras de informes FATCA, seguimos buscando formas de aliviar la carga de informes de las FFI y hemos implementado varios procedimientos para garantizar que las FFI reciban continuamente la orientación y el apoyo que necesitan para cumplir con los informes FATCA. Para fomentar la corrección de los errores de notificación, las FFI reciben notificaciones electrónicas de los errores para que las correcciones se puedan realizar a tiempo. Al enviar un informe FATCA, se notifica automáticamente al declarante cualquier error de validación en el esquema XML FATCA. Esto le pide al presentador que corrija el error sin ningún retraso en el tiempo ni requiere que la FFI gaste recursos adicionales para identificar el error. Además, no se aplica ninguna penalización en este caso. El IRS también proporciona continuamente una guía clara para ayudar a las FFI a cumplir con los informes FATCA de manera rentable. Los recursos están disponibles sin costo para cada FFI en nuestro sitio web IRS.gov FATCA. El IRS actualiza regularmente las páginas web con la orientación y las preguntas frecuentes más recientes a medida que están disponibles. Por ejemplo, si el IRS identifica un problema que prevalece en la industria o que afecta a varias FFI, se publica una pregunta frecuente en el sitio web de preguntas frecuentes de FATCA. La publicación de la pregunta y la respuesta proporciona una guía para otras FFI que puedan encontrar el mismo problema en el futuro sin que las FFI necesiten invertir tiempo y recursos para investigar el problema. Además de las preguntas frecuentes, hay otra asistencia disponible para las FFI y las autoridades competentes extranjeras a través del Comité Asesor del Programa de Reporte de Información (IRPAC), el servicio de asistencia del IDES (por correo electrónico o por teléfono gratuito), el Foro Global de TI, las guías de usuario del esquema XML de FATCA y FATCA. Boletines.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: El Defensor Nacional del Contribuyente aplaude los esfuerzos del IRS para mejorar su tecnología y comunicaciones relacionadas con FATCA en lo que respecta a las FFI. El IRS puede reducir las cargas de cumplimiento de las FFI y, en última instancia, lograr resultados más efectivos si continúa avanzando hacia un modelo colaborativo de administración tributaria con respecto a las FFI. Por ejemplo, un paso importante en este sentido sería simplificar y aclarar la definición de “esfuerzos de buena fe” según la guía publicada por el IRS. Tal como están las cosas ahora, "... el exceso de informes, el exceso de retención y la información errónea podrían dificultar que el IRS use la información que está recibiendo según lo previsto, y puede conducir a falsos positivos". Como señaló la industria y se hizo eco del Defensor Nacional del Contribuyente, el IRS debe “distinguir entre las FFI que están en connivencia con sus autoridades locales para evitar FATCA y las FFI que están haciendo esfuerzos genuinos de 'buena fe' para cumplir, pero no pueden porque de la complejidad de la ley.” El IRS parece estar dando algunos pasos en este sentido y está trabajando en cooperación con las FFI para mantener y mejorar la presentación de informes en lugar de simplemente penalizarlas por incumplimiento. Por ejemplo, la práctica de informar a las FFI sobre los errores de declaración y darles la oportunidad de corregir esos errores es un paso positivo y está de acuerdo con las recomendaciones del Defensor Nacional del Contribuyente. El progreso cooperativo continuo con respecto a los diversos aspectos de los informes FATCA será muy beneficioso para todos los interesados.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: Adoptado parcialmente

ABIERTO o CERRADO: Cerradas

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A