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MSP #13: Estándares de Gastos de Vida Permitidos (ALE)

El desarrollo y uso de ALE por parte del IRS no garantiza adecuadamente que los contribuyentes puedan mantener un nivel de vida básico para la salud y el bienestar de sus hogares mientras cumplen con sus obligaciones tributarias

Recomendaciones de TAS y respuestas del IRS

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RECOMENDACIÓN TAS # 13-1

Conjuntamente con TAS, considerar el presupuesto familiar o estándar de autosuficiencia como un método alternativo para calcular el costo de proveer para la salud y el bienestar de los hogares. El método alternativo no debe ser un tope para los gastos permitidos, sino que debe representar el piso de lo que se puede reclamar.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: En respuesta al informe de la NTA al Congreso en 2005, el IRS consideró el uso de estándares de autosuficiencia como una alternativa al ALE. El IRS determinó que los datos no cumplían con los estándares de precisión, no cubrían un área geográfica suficiente, no se recopilan con regularidad y, en general, no se aceptan como confiables. Además, los informes estándar de autosuficiencia para los diversos estados utilizan una variedad de fuentes estatales y locales y carecen de la consistencia necesaria para garantizar la consistencia y equidad a nivel nacional. En conversaciones con TAS con respecto a las reducciones en el ALE para 2016, el IRS acordó considerar otras fuentes para su uso en el cálculo del ALE.

Cuando sea factible para el contribuyente y el IRS, no se requiere justificación para algunos gastos a menos que la cantidad mensual exceda el nivel nacional. Esto incluye transporte público para la compra de tokens de autobús, pases de metro, costos de atención médica de bolsillo para medicamentos, médicos, dentistas y alimentos, ropa y artículos para el hogar para la compra de numerosos artículos personales y para el hogar. Para un monto de préstamo/arrendamiento de automóvil o hipoteca/alquiler, donde el gasto puede variar significativamente y la justificación sería menos engorrosa, en algunos casos se requiere documentación. 

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: La Defensoría Nacional del Contribuyente entiende que no será fácil encontrar una alternativa a los estándares ALE actuales que sea suficiente para las necesidades de los contribuyentes y consistente para todos los contribuyentes. Ella invita al IRS a unirse a ella en la investigación y consideración de otras fuentes para calcular los estándares ALE.

La Defensoría Nacional del Contribuyente valora que en algunos casos el contribuyente no tenga que aportar documentos que justifiquen un gasto determinado. Sin embargo, el monto permitido sirve como tope al gasto, cuando sabemos que algunos contribuyentes pagarán más y otros pagarán menos porque las normas ALE se basan en gastos promedio. Segundo, en muchos casos los contribuyentes renunciarán a un gasto para pagar un gasto más inmediato o costoso. El sistema actual no siempre refleja la verdadera situación financiera de un contribuyente, lo que dificulta su verificación.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Cerrados

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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RECOMENDACIÓN TAS # 13-2

Ampliar el estándar para incluir gastos adicionales para tecnología básica en el hogar, cuidado de niños y ahorros para la jubilación.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: El rediseño de ALE en 2007 incluyó la adición de teléfonos celulares como un gasto de servicios públicos. Además, en octubre de 2011, se publicaron nuevos estándares de Vivienda y Servicios Públicos que incluían una asignación para televisión por cable y servicios de Internet. Los Estándares Nacionales incluyen una asignación miscelánea, que se incrementó en 2007. Se estableció para los gastos de manutención no incluidos en ningún otro estándar o artículo de gasto permitido y se puede usar para comprar una computadora o tableta.

El IRS consideró un estándar de cuidado infantil en 2007, sin embargo, los datos disponibles no fueron adecuados para establecer un estándar. Los costos del cuidado infantil varían ampliamente según el tipo (niñera, niñera, au pair versus guardería o en el hogar). Las familias pueden necesitar cantidades diferentes según los horarios de trabajo de los padres y otros factores, como la edad del niño y el tiempo que dedican al cuidado infantil. El cuidado de niños es un gasto permitido cuando es necesario para proveer la salud y el bienestar de un contribuyente y su familia y/o la producción de ingresos. Los ahorros discrecionales para la jubilación no son un gasto de vida actual necesario mientras el contribuyente está pagando los impuestos vencidos.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: Los estándares ALE actuales están desactualizados y, como resultado, no reflejan todos los gastos necesarios para mantener la salud y el bienestar de los hogares en la actualidad. El Defensor Nacional del Contribuyente reconoce que puede ser un desafío desarrollar una forma de medir todos los gastos necesarios, para incluir el cuidado de los niños, la tecnología básica en el hogar y los ahorros para la jubilación. Sin embargo, hasta que el IRS tenga un sistema que incluya estos gastos básicos, los estándares ALE no reflejarán verdaderamente lo que cuesta mantener la salud y el bienestar de los hogares en la actualidad. Estos contribuyentes serán susceptibles a la acción de cobro del IRS que de otro modo se evitaría debido al daño financiero.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Cerrados

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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RECOMENDACIÓN TAS # 13-3

Reconsidere la reciente disminución en los estándares ALE para los estándares nacionales, atención médica de bolsillo, vivienda y transporte.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: Entre 2007 y 2015 no hubo disminuciones a los montos estándar de ALE. En 2016, luego de una revisión minuciosa y colaborativa de los estándares, la necesidad de ajustar las cantidades en función de los datos reales resultó en una disminución del ALE en algunas categorías. Entre 2007 y 2015 no hubo disminuciones a los montos estándar de ALE. En 2016, luego de una revisión minuciosa y colaborativa de los estándares, la necesidad de ajustar las cantidades en función de los datos reales resultó en una disminución del ALE en algunas categorías. Dado que no hubo disminuciones en los montos estándar durante ocho años, hubo una gran variación entre el monto estándar basado en datos reales para algunos gastos y el monto que el IRS había publicado. En lugar de reducir drásticamente el monto estándar de esos gastos en 2016, el IRS limitó la disminución a una parte de la brecha en un esfuerzo por minimizar el impacto en el contribuyente. Los estándares se evaluarán anualmente con base en los datos nacionales actuales.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: TAS no puede confirmar que las categorías en los estándares ALE hayan disminuido. En todo caso, nuestra investigación muestra que los costos de vida están aumentando. Dado que el IRS se basa en los gastos promedio, no conocemos una forma de probar la decisión del IRS de disminuir los estándares ALE. Tal como está ahora, el IRS está basando su decisión de disminuir los estándares ALE en datos que muestran que los contribuyentes están gastando menos. No significa que los costos de estos bienes y servicios estén disminuyendo. En los últimos años, los contribuyentes han sentido los efectos de la Gran Recesión, con altas tasas de desempleo y subempleo. Las personas que no tenían dinero para gastar en los gastos necesarios recurrieron a los bancos de alimentos y otros recursos. Dado que nuestra investigación muestra que los costos están aumentando, es posible que los contribuyentes simplemente estén tratando de hacer más con menos. Usar estos datos para justificar la reducción de los gastos de vida necesarios y básicos y así obtener un pago de impuestos, perpetúa la terrible situación financiera en la que se encontraron los contribuyentes durante la recesión y los años posteriores.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Cerrados

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A