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MSP #22: Aprobación gerencial para gravámenes

El proceso de aprobación administrativa del IRS para avisos de gravámenes tributarios federales elude protecciones clave para los contribuyentes en RRA 98

Recomendaciones de TAS y respuestas del IRS

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1.

RECOMENDACIÓN TAS # 22-1

En colaboración con TAS, desarrollar e implementar factores para determinar situaciones en las que la aprobación gerencial de las presentaciones de NFTL es apropiada y debería ser requerida.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: IRM 5.12.2.7, Aprobación de presentación de notificación de gravamen e IRM 5.19.4.5.3.4, Cuando presentar un NFTL requiere aprobación, establecen las políticas y los procedimientos para obtener la aprobación gerencial para las presentaciones de NFTL. IRM 5.12.2.3 a IRM 5.12.2.6 e IRM 5.19.4.5 proporcionan los criterios para hacer determinaciones de NFTL e instrucciones de criterios de presentación, incluida la aclaración de cuándo considerar presentar una NFTL. El personal de TAS revisó y aprobó estos IRM antes de que se publicaran. Sin embargo, evaluamos periódicamente nuestros programas para identificar políticas o procedimientos que se pueden mejorar. Si TAS ha sugerido mejoras para estos procedimientos, TAS debe proporcionar sus sugerencias, incluidos datos u otra información que respalde los cambios sugeridos, a nuestros analistas para su evaluación y consideración. Finalmente, notamos que el Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria (TIGTA) realiza una revisión anual de los procedimientos de gravamen del IRS y nuestro cumplimiento con estos procedimientos. A diferencia de la NTA, TIGTA cree que la agencia debería presentar más NFTL para proteger los intereses del gobierno. Además, TIGTA generalmente le ha otorgado al IRS calificaciones altas en relación con el cumplimiento de los procedimientos de la agencia por parte de nuestros empleados.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: El IRS ha basado su política y modelo de presentación de NFTL en recomendaciones (que ahora tienen 13 años) anotadas en una auditoría del Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria (TIGTA). En respuesta al informe TIGTA, el IRS tomó la posición a menos que presentara el NFTL en la mayoría de los casos, estaba perdiendo ingresos, independientemente de la incapacidad de pago del contribuyente, la ausencia de activos a los que se pudiera aplicar el gravamen o el daño a la viabilidad financiera del contribuyente. Sin embargo, varios estudios de TAS encontraron que la mayoría de los pagos de los contribuyentes con NFTL presentados en su contra eran atribuibles a fuentes distintas al aviso de gravamen, por ejemplo, compensaciones de reembolso.

Durante muchos años, TAS cuestionó repetidamente la interpretación del IRS de RRA 98 § 3421 y recomendó que el IRS adoptara una guía que reflejara la intención del Congreso. Por ejemplo, en 2010, el Defensor Nacional del Contribuyente emitió la Directiva del Defensor del Contribuyente 2010-1 en la que, entre otras cosas, ordenó al IRS que solicitara la aprobación de la gerencia para la presentación de un NFTL en todos los casos en los que el contribuyente no tenga activos. En el Informe Anual al Congreso de 2011, el Defensor Nacional del Contribuyente recomendó que el IRS “requiera la aprobación de la gerencia para las presentaciones de NFTL en los casos en los que no se intentó un contacto personal o el aviso al contribuyente se devolvió como imposible de entregar”. Además, TAS ha planteado continuamente su desacuerdo con la interpretación del IRS de RRA98 § 3421 al revisar la orientación del IRS. Específicamente, en 2012, TAS disputó las secciones IRM 5.12.2.3 a 5.12.2.6 y IRM 5.19.4.5 y su falta de aprobación gerencial antes de presentar una NFTL por más de 16 meses. Que el IRS indique en su respuesta que TAS no ha planteado estas objeciones al revisar la orientación de IRM es falso.

Finalmente, la referencia del IRS a las revisiones anuales de TIGTA de los procedimientos de gravamen del IRS y su cumplimiento con estos procedimientos es irrelevante en el contexto de la aprobación gerencial como lo requiere RRA98 § 3421. El objetivo general de las revisiones anuales de TIGTA es determinar si el IRS cumple con lineamientos legales establecidos en IRC § 6320, es decir, ha emitido oportunamente la Carta 3172, Aviso de presentación de gravámenes tributarios federales y su derecho a una audiencia según IRC 6320, que informa a los contribuyentes que tienen 30 días calendario, después del período de cinco días de la presentación de NFTL, para solicitar una audiencia de debido proceso de Cobros (CDP) con la Oficina de Apelaciones del IRS. Este requisito es independiente y ajeno al mandato del Congreso contenido en la § 3421 de la RRA98.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Cerrado

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A

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2.

RECOMENDACIÓN TAS # 22-2

Desarrollar e implementar acciones disciplinarias que se tomarán cuando la aprobación de la gerencia antes de presentar una NFTL no esté asegurada en las situaciones especificadas.

RESPUESTA DEL IRS A LA RECOMENDACIÓN: IRM 6.751.1.16, Definición de medidas disciplinarias y no disciplinarias, Documento 11500, Guía del administrador del IRS para determinaciones de sanciones, e IRM 1.4.50.5, Evaluación de desempeño establecen la política y los procedimientos del IRS para medidas disciplinarias. El IRS tiene instrucciones vigentes para medidas disciplinarias cuando un empleado no cumple con los reglamentos, órdenes, reglas o procedimientos del IRS escritos.

ACCIÓN CORRECTIVA: N/A

RESPUESTA TAS: Si bien existe una guía general sobre cuándo el IRS debe tomar medidas disciplinarias, debe establecer medidas disciplinarias específicas cuando un empleado no obtiene la aprobación de la gerencia antes de presentar una NFTL donde se requiere dicha aprobación. Establecer tales pautas disciplinarias hará que el IRS esté más en línea con lo que el Congreso ordenó al IRS que hiciera en § 3421 de RRA 98.

ADOPTADO, PARCIALMENTE ADOPTADO o NO ADOPTADO: No adoptado

ABIERTO o CERRADO: Cerrado

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ACCIÓN (si se deja abierta): N/A