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Publicado:   | Última actualización: 24 de octubre de 2023

Responsabilidades tributarias de ciudadanos estadounidenses y extranjeros residentes que viven en el extranjero

Si es ciudadano estadounidense o extranjero residente, las reglas para presentar declaraciones de impuestos sobre la renta y pagar el impuesto estimado son generalmente las mismas, ya sea que se encuentre en los Estados Unidos o en el extranjero. No importa dónde viva, sus ingresos mundiales están sujetos a impuestos estadounidenses.

persona con globo internacional por encima de la mano

¿Qué necesito saber?

Para comprender y cumplir con sus responsabilidades tributarios como ciudadano estadounidense y extranjero residente que vive en el extranjero, hay algunas cosas que debe hacer:

  • Averigüe si está obligado a presentar una declaración; esto generalmente depende de sus ingresos, estado civil y edad.
  • Considere para qué exclusiones y deducciones por ingresos y vivienda puede cualificar.
  • Sepa cómo su tipo de empleo puede afectar su obligación tributaria.
  • Tenga lo que necesita y sepa dónde presentar su declaración de impuestos.

Los impuestos para ciudadanos y extranjeros residentes que viven en el extranjero pueden ser complejos. La publicación principal del IRS para ciudadanos en el extranjero es la Publicación 54, Guía de impuestos para ciudadanos estadounidenses y extranjeros residentes en el extranjero – asegúrese de hacer referencia a esta publicación para obtener detalles para averiguar su situación particular.

¿Necesito presentar una declaración de impuestos?

La publicación principal del IRS para ciudadanos y extranjeros residentes en el extranjero es la  Publicación 54, Guía tributaria para ciudadanos estadounidenses y extranjeros residentes en el extranjero

Sus ingresos, estado civil para efectos de la declaración y edad generalmente determinan si debe presentar una declaración de impuestos sobre la renta de los EE. UU.

Por lo general, debe presentar una declaración si su ingreso bruto de fuentes mundiales es al menos la cantidad que se muestra para su estado civil para efectos de la declaración.

Por ejemplo, para 2022 alguien que se presenta como soltero tendría que hacerlo si su ingreso bruto es de al menos $12,950. Para alguien que presenta una declaración como casado y presenta una declaración conjunta, la cantidad es de $25,900. 

Estas cantidades cambian cada año y se pueden encontrar en la  Publicación 54, en Requisitos de presentación.

Nota: Si sus ganancias netas del trabajo por cuenta propia son de $400 o más, debe presentar una declaración incluso si su ingreso bruto es inferior a la cantidad indicada para su estado civil.

¿Cómo presento?

Dependiendo de su Ingreso Bruto Ajustado (AGI), es posible que pueda presentar electrónicamente ante el IRS utilizando los formularios interactivos de "Free File" o con software de impuestos comerciales.

Más información sobre la presentación gratuita.

Si usted es un residente de buena fe de Guam, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, Samoa Americana, las Islas Vírgenes de los EE. UU. o Puerto Rico durante todo el año tributario, probablemente tendrá que presentar una declaración de impuestos ante el departamento de impuestos de uno de estos territorios. Diríjase a ese departamento de impuestos para obtener formularios y asesoramiento, no al IRS. Hay información adicional disponible en el Capítulo 1, Información de presentación, del IRS en la Publicación 54.

Nota: Debe informar todos los ingresos en dólares estadounidenses en su declaración. Si recibe todos o parte de sus ingresos, o paga algunos o todos sus gastos en moneda extranjera, deberá convertir esos montos a dólares estadounidenses.

Asegúrese de tener lo que necesita para presentar

Necesita un número de seguro social (SSN) o Número de identificación personal del contribuyente (ITIN) para presentar una declaración. Cualquier persona que reclame como dependiente en su declaración también necesita un SSN o ITIN.

  • ITIN están disponibles para contribuyentes o sus cónyuges que no son elegibles para SSN.

Extensiones automáticas

Si vive en el extranjero, puede tener una extensión automática. Consulte la sección "¿Cómo me afectará esto?" abajo para más detalles.

Acciones

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¿Qué debo hacer?

¿Qué puedo excluir o deducir?

La exclusión de ingresos devengados en el extranjero

Aunque debe declarar sus ingresos mundiales en su declaración de impuestos sobre la renta de los EE. UU., Puede calificar para excluir algunos de sus ingresos del trabajo en el extranjero de los impuestos según el exclusión de ingresos ganados en el extranjero.

Una nota sobre los ingresos obtenidos en el extranjero: Los ingresos devengados en el extranjero son sueldos, salarios, honorarios profesionales y otras compensaciones recibidas por los servicios personales que prestó en un país extranjero, sin importar dónde o cómo le paguen, siempre que su domicilio tributario se encuentre en un país extranjero y cumpla con la prueba de residencia de buena fe o la prueba de presencia física. Cualquier compensación que obtenga por el trabajo realizado fuera de los EE. UU. es un ingreso de una fuente extranjera, incluso si se deposita en un banco de los EE. UU. y su empleador está ubicado en los EE. UU.

La cantidad de ingresos obtenidos en el extranjero que se pueden excluir se ajusta anualmente por inflación.

El Capítulo 4, Ingresos del Trabajo en el Extranjero y Exclusión de Vivienda – Deducción, del IRS en la Publicación 54 tiene una buena discusión y cubre todos los requisitos.

Exclusión o deducción de viviendas extranjeras

La exclusión es para viviendas que se consideran pagadas con montos proporcionados por el empleador. La deducción es para la vivienda pagada con ganancias de trabajo por cuenta propia. Puede reclamar esta exclusión o deducción si su domicilio tributario está en un país extranjero y cumple con la prueba de residencia de buena fe o la prueba de presencia física.

Los gastos de vivienda incluyen cosas como alquiler, servicios públicos (que no sean cargos telefónicos) y seguro de propiedad inmueble y personal.

Se incluye una lista detallada de los gastos de vivienda en el IRS en la Publicación 54.

Crédito o deducción tributaria extranjera

Si pagó o acumuló impuestos extranjeros en un país extranjero sobre ingresos de fuente extranjera y está sujeto a impuestos estadounidenses sobre los mismos ingresos, es posible que pueda obtener un crédito o una deducción detallada por esos impuestos.

Sin embargo, no puede tomar un crédito tributario extranjero por impuestos sobre los ingresos que excluyó según la exclusión de ingresos del trabajo en el extranjero o la exclusión de viviendas en el extranjero.

Hay información adicional disponible en el Capítulo 5, Deducciones y créditos, de la Publicación 54 del IRS.

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¿Cómo me afectará esto?

Extensiones automáticas

Si es ciudadano estadounidense o extranjero residente que reside en el extranjero, o está en el ejército sirviendo fuera de los EE. UU., se le permite una extensión automática de 2 meses desde la fecha de vencimiento regular de su declaración para presentar su declaración de impuestos sobre la renta y pagar cualquier monto adeudado.

  • Para obtener esta prórroga, debe adjuntar una explicación a su declaración que explique cuál de las dos situaciones lo cualifican para la prórroga.
  • Para una declaración de año calendario, la extensión automática de 2 meses es hasta el 15 de junio.
  • Tendrá que pagar intereses sobre cualquier impuesto adeudado a partir de la fecha de vencimiento regular (15 de abril para los contribuyentes del año calendario). Sin embargo, el IRS no cobrará multas por pagos atrasados ​​si paga antes de la fecha de vencimiento extendida.
  • También puede presentar al IRS el Formulario 4868, Solicitud de prórroga automática para presentar la declaración del impuesto sobre el ingreso personal de los Estados Unidos. para recibir una extensión adicional de 4 meses para presentar la declaración, pero este formulario no extenderá el tiempo para pagar el impuesto.

Hay información adicional disponible en el Capítulo 1, Información de presentación, de la Publicación 54 del IRS.

 

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Espere, todavía necesito ayuda.

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777-4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.


La oficina del IRS en Filadelfia, Pensilvania, brinda asistencia tributaria internacional. Esta oficina está abierta de lunes a viernes de 6:00 am a 11:00 pm EST (10:00 am a 3:00 am GMT):

  • Teléfono: (267) 941-1000 (no gratuito)
  • FAX: (681) 247-3101
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¿Sabías que existe una Carta Derechos del Cotribuyente?

La Declaración de Derechos del Contribuyente está agrupada en 10 categorías fáciles de entender que describen los derechos y protecciones del contribuyente incorporados en el código tributario.

También es lo que guía el trabajo de promoción que hacemos para los contribuyentes.

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