FBAR es un informe anual. Actualmente, debe presentarlo antes del 30 de junio del año posterior al año calendario que está reportando (por ejemplo, un FBAR para 2015 vence el 30 de junio de 2016).
Para los años tributarios que comienzan el 1 de enero de 2016, debe presentar la declaración el 15 de abril del siguiente año calendario o antes (por ejemplo, un FBAR de 2016 vence el 15 de abril de 2017).
Prórrogas de tiempo para presentar declaraciones de impuestos: No puede pedir más tiempo para presentar un FBAR. Cuando el IRS otorga una extensión de presentación para una declaración de impuestos federales, no extiende el tiempo para presentar un FBAR ante FinCEN. Nota: Cuando entre en vigor la nueva fecha de vencimiento (15 de abril) para los años tributarios que comienzan en enero de 2016, podrá solicitar una extensión de seis meses para presentar la FBAR.
Excepción: Aviso FinCEN 2014-1 extendió la fecha de vencimiento para la presentación de FBAR por parte de ciertas personas con autoridad de firma, pero sin interés financiero en cuentas financieras extranjeras de su empleador o una entidad estrechamente relacionada, hasta el 30 de junio de 2016. Este aviso continúa el prórroga concedida en el Aviso 2013-1 (extendida hasta el 30 de junio de 2015) a personas en situación similar.
Si va a presentar su propio FBAR
Presente el FBAR electrónicamente a través del Sistema de presentación electrónica de la Ley del Secreto Bancario de FinCEN (BSA).
Nota: No presente el FBAR con una declaración de impuestos federal; debe presentarlo por separado como se mencionó anteriormente.
Si alguien más va a presentar el FBAR en su nombre
Si elige que un preparador externo presente los FBAR en su nombre, debe completar y conservar una copia del Informe 114a de FinCEN, Registro de autorización para presentar FBAR electrónicamente. No tiene que enviarlo con su FBAR, pero debe estar disponible para FinCEN o el IRS si lo solicita.