Si planifica comprar una casa
El crédito de interés hipotecario ayuda a ciertas personas a pagar la propiedad de una vivienda. Si cualifica, puede reclamar el crédito cada año por parte de los intereses hipotecarios que paga.
Necesitarás un Certificado de crédito hipotecario (MCC) de su gobierno estatal o local.
Generalmente, un MCC se emite solo con una hipoteca nueva para la compra de su vivienda principal. El MCC tendrá información importante para calcular el crédito, esto incluye la tasa de crédito certificada (el porcentaje del interés que puede reclamar) y el “monto de adeudamiento certificado” (solo el interés sobre ese monto cualifica para el crédito).
Debe solicitar un MCC a la agencia gubernamental correspondiente antes de obtener una hipoteca y comprar su casa. Comuníquese con su agencia de financiamiento de vivienda local o estatal para obtener información sobre la disponibilidad de MCC en su área.
Para reclamar el crédito, complete el IRS Formulario 8396, Crédito por intereses hipotecarios y adjúntelo a su declaración de impuestos sobre la renta.
Si detalla sus deducciones en el IRS Anexo A (formulario 1040), Deducciones detalladas, debe reducir la deducción de intereses hipotecarios de su vivienda por la cantidad del crédito por intereses hipotecarios permitido para el año tributario.
Si pagó los intereses de la hipoteca a una persona relacionada, no puede reclamar el crédito.
Si ha hecho que su hogar sea energéticamente eficiente
Es posible que pueda tomar créditos de energía residencial, si realizó mejoras de ahorro de energía en su hogar y está en los Estados Unidos. Por ejemplo: puede cualificar si instala ventanas exteriores que cumplen o exceden los requisitos del Programa Energy Star requisitos para reducir la pérdida de calor.
Créditos de energía residencial
- El crédito de propiedad residencial eficiente en energía, lo puede reclamar por la propiedad que se puso en servicio entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2023.
- El crédito de propiedad de energía no comercial, se aplica a la propiedad que puso en servicio (instalada y lista para usar) antes del 31 de diciembre de 2021. El crédito agregado de limitación de por vida para todos los años tributarios después de 2005 es de $500.
Puede reclamar ambos créditos completando el Formulario 5695, Créditos de energía residencial del IRS y adjuntarlo a su declaración de impuestos. Este formulario explica qué propiedad cualifica para cada crédito y cómo calcular cada uno. Si era propietario de su casa junto con alguien que no fuera su cónyuge, cada propietario debe completar su propio Formulario 5695 del IRS.
Mantener buenos registros
Mantenga registros completos y precisos para respaldar sus créditos. Conozca el costo de su casa, o el costo de las mejoras importantes a la misma, o las cantidades que ha tomado como deducciones en su declaración de impuestos por el uso de su casa. También deberá utilizar estos documentos para determinar la base (su costo original / precio de compra) o la base ajustada (su costo, más ajustes como los costos de mejora) de su hogar.
- Mantenga registros que incluyan su contrato de compra y los documentos de liquidación si compró la propiedad, u otra información que demuestre que la adquirió por donación o herencia.
- Conserve todos los recibos, cheques cancelados y registros similares para mejoras u otras adiciones a la base de tu casa
- Las “adiciones a la base” son elementos que van más allá de las reparaciones menores y agregan valor o extienden la vida útil de la propiedad.
- Las reparaciones incluyen poner una adición en su casa, reemplazar un techo, repavimentar el camino de la entrada o volver a cablear.
- También debe realizar un seguimiento de cualquier disminución a la base.
- Esto incluye créditos de energía residencial, crédito tributario para comprador de primera vivienda en D.C., depreciación permitida si usa su casa para actividades comerciales o de alquiler, pagos recibidos por servidumbres de propiedad o derechos de paso y reembolsos de seguros o deducciones de impuestos por pérdidas por hechos fortuitos ( incendio, inundación, etc.).