¿Cuáles son los requisitos para calificar para el CTC y ACTC?
Su ingreso bruto ajustado modificado no debe exceder el límite anual, que es de $200,000 ($400,000 si presenta una declaración conjunta) para los años tributarios 2018 a 2025.
Para el año tributario 2025, usted y su cónyuge, si presentan una declaración conjunta, deben tener un Número de Seguro Social (SSN) válido, que debe estar marcado como válido para el empleo y emitido en o antes de la fecha límite de su declaración (incluidas las prórrogas).
Para los años tributarios 2022-2024, usted y su cónyuge, si presentan una declaración conjunta, deben tener un número de seguro social (SSN) o un número de identificación tributario individual (ITIN) emitido en o antes de la fecha límite de presentación de su declaración (incluidas las prórrogas).
Si usted es residente de buena fe de Puerto Rico, puede ser elegible para reclamar el ACTC si tuvo al menos un hijo calificado. Para obtener más información, visite la página web del IRS, Residentes Bona Fide del Estado Libre Asociado de Puerto Rico – Créditos Contributivos.
¿Qué es un niño calificado para CTC y ACTC?
Para efectos de reclamar el CTC o ACTC, un hijo calificado debe satisfacer lo siguiente:
- Ser menor de 17 años al final del año.
- Tener un SSN válido para el empleo emitido antes de la fecha de vencimiento de su declaración (incluidas las extensiones).
- Sea su hijo, hija, hijastro, hijo adoptivo elegible, hermano, hermana, hermanastro, hermanastra, medio hermano, media hermana o descendiente de uno de estos (por ejemplo, un nieto, sobrina o sobrino).
- No aportar más de la mitad de su propio apoyo financiero durante el año.
- He vivido contigo más de la mitad del año.
- Ser declarado correctamente como dependiente en su declaración de impuestos.
- No presentar una declaración conjunta con su cónyuge para el año tributario o presentarla sólo para reclamar un reembolso del impuesto sobre la renta retenido o del impuesto estimado pagado.
- Es ciudadano estadounidense, nacional estadounidense o extranjero residente en EE. UU.
¿Qué es el Crédito para Otros Dependientes?
El ODC es un crédito no reembolsable de $500 que puede reclamar si tiene un dependiente que no es un hijo calificado para el CTC, ACTC o un pariente calificado y cumple con lo siguiente:
- Si presenta una declaración conjunta, usted y su cónyuge deben tener un número de seguro social (SSN) o un número de identificación individual del contribuyente (ITIN) emitido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración (incluidas las extensiones).
- Usted reclama al dependiente en su declaración.
- El dependiente no se utiliza para reclamar el CTC o ACTC.
- El dependiente es ciudadano estadounidense, nacional estadounidense o residente estadounidense.
- El dependiente tiene un ITIN, SSN o ATIN válido emitido antes de la fecha de vencimiento de la declaración (incluidas las prórrogas). El SSN no tiene que ser válido para el empleo.
Vea Comparación de beneficios tributarios relacionados con los hijos para obtener más información.